STSJ Comunidad de Madrid 23/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:1109
Número de Recurso5182/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00023/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 23

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 5182/08-5ª, interpuesto por D. Luis representado por el Letrado D. Juan Manuel Batuecas Florindo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 626/08, siendo recurrida la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES E INMIGRANTES MARROQUÍES EN ESPAÑA, representada por el Letrado D. Bartolomé . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis , contra la Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DON Luis y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES E INMIGRANTES MARROQUÍES EN ESPAÑA (en adelante ATIME) suscribieron el 17/06/05 un primer contrato de trabajo temporal de duración determinada, por el que el trabajador demandante prestaría sus servicios como asesor jurídico, con jornada semanal de 37.5h de lunes a viernes, en el centro de atención de Parla, siendo el Convenio Único de aplicación el del personal laboral de Administración del Estado.

SEGUNDO

Dichas partes suscribieron un segundo contrato de trabajo de carácter indefinido el 01/02/06, por el que el actor prestaría sus servicios de asesor jurídico en el centro de trabajo de Madrid, sito en la C/ Canillas nº 56 con la misma jornada semanal de 37.5h de lunes a viernes, percibiendo en nómina un salario mensual de 1.935,81 euros incluidas las partes proporcionales de pagas extras.

Además de Madrid el actor siguió asistiendo dos días a la semana a la sede de Parla -jueves y viernes de 9 a 14h- y también acudía esporádicamente a la sede de Toledo.

TERCERO

El 14/03/08 mediante fax ATIME comunicó por escrito al actor lo siguiente:

"Ante todo queremos expresarte nuestro deseo de una pronta recuperación de tu enfermedad.

Ponemos en tu conocimiento que como a partir del próximo 31 de marzo finaliza el convenio que mantenemos con el Ayuntamiento de Parla, dejaremos de prestar el servicio de asistencia jurídica, por lo menos hasta que se firme un nuevo convenio. Por ello a partir del próximo día 1 de abril de 2008, o cuando te den el alta médica, deberá incorporarte a prestar tus servicios exclusivamente en la sede de Madrid, C/ Canillas nº 56, con el horario habitual que tenías anteriormente de Asesoría Jurídica que es de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 17 horas a 20 horas y los viernes de 9 a 14:30 horas, temporalmente mientras esté pendiente la firma del convenio.

Dado que ya no prestamos el servicio de asesoría jurídica en Parla, y mientras se produce la reorganización en Madrid, si te dieran el alta médica con anterioridad al mencionado 1 de abril podrás disfrutar de vacaciones hasta la mencionada fecha o incorporarte en Madrid, a tu elección".

CUARTO

Contestó el actor por escrito de 17/03/08, mostrando su disconformidad, por entender que la decisión notificada por la empresa suponía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y reclamando además el abono de los salarios de enero, febrero del 2008 y la paga extra de diciembre del 2007, por lo que se había visto obligado a interponer papeletas de conciliación ante el SMAC, donde el 18/02/08 se había celebrado la preceptiva conciliación sin que compareciese representación de la demandada -al folio 16 por reproducido-.

QUINTO

Con fecha 08/04/08 la Secretaria General de ATIME comunicó por escrito -folio 18- al actor la incoación de un expediente disciplinario, ya que tras notificación por burofax de 14/03/08 del traslado provisional a la sede de Madrid, c/ Canillas nº 56 desde el 1 de abril y por no haberse incorporado a su puesto de trabajo, ignorando las causas de su ausencia y, asimismo, se nombraba Instructor a Don Bartolomé , Vicepresidente de ATIME.

SEXTO

El actor contestó por escrito de 09/04/08 -folios 19 y 20 por reproducido- reiterando lo ya por él manifestado el 17/03/08 y además de que a su entender al ser parte de la Junta Directiva, debería ser dicho órgano el que tramitara el expediente y recusaba al Instructor designado.

SÉPTIMO

Por escrito del 10/04/08 -folio 21, por reproducido- se le contestó por la Secretaria General de ATIME y el actor respondió al día siguiente -folio 22, también por reproducido-.

OCTAVO

Con fecha 21/04/08 se le notificó al actor:

"Dada su ausencia injustificada a su puesto de trabajo desde el día 1 de abril, le comunicamos que si no se produce su asistencia a su puesto de trabajo en Madrid, C/ Canillas nº 56, 28002, en el horario notificado por comunicación del pasado 14 de marzo, o nos justifica su ausencia, entenderemos que es su voluntar desistir del puesto de trabajo por lo que le daremos de baja como trabajador de esta Asociación.Lo que se le notifica a los efectos oportunos".

NOVENO

en esa misma fecha el actor remitió escrito -al folio 24 por reproducido- reiterando sus anteriores razones y expresando que su intención no era la de desistir de su puesto e trabajo sino prestar sus servicios en su puesto de trabajo actual con total normalidad.

DÉCIMO

La Policía Local de Parla realizó dos intervenciones los días 22 y 23 de abril del 2008, el primero a las 15 horas y en el segundo a las 14,20h cursando los oportunos partes, que se remitieron a este Juzgado y que obran unidos al procedimiento a los folios 44 a 46 que se dan por reproducidos.

DECIMO PRIMERO

El actor se personó el 23 de abril en la Comisaría de Parla donde formuló denuncia -folio 30 por reproducido- adjuntando un cartel que se había puesto en el local de ATIME -folio 29, por reproducido-.

DECIMO SEGUNDO

La empresa demandada procedió a darle de baja al actor el 28/04/08 con efectos desde el día 25 de ese mismo mes,...

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