STSJ Comunidad de Madrid 19/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:1104
Número de Recurso5183/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00019/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 19

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 19/09

En el recurso de suplicación nº 5183/08, interpuesto por Dª Daniela , asistida por el Letrado D. Juan Enrique Méndez García-Abad, contra la sentencia nº 268/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 572/08, siendo recurrido FUJITSU ESPAÑA SERVICES, S.A., representado por el Letrado D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Daniela contra FUJITSU ESPAÑA SERVICES, SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE JUNIO DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Daniela con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-3-05, categoría profesional grupo 6 nivel 19 y salario mensual de

1.601,70 euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora el día 1-3-05 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, especificándose como objeto del mismo "resolución incidencias a usuarios del Help-Desk de nuestro cliente Fujitsu Siemnes Computers, según contrato firmado con el mismo nº 857000073".

TERCERO

La empresa demandada el día 12 de marzo de 2008 entregó a la actora carta en la que le comunica la finalización de su contrato con efectos del 31- 3-08, en dicha carta consta "Por la presente le comunico que, con efectos 31 de marzo de 2008, hemos adoptado la decisión de proceder a la extinción de su Contrato de Trabajo por conclusión de la Obra y Servicio justificativa de su contratación. En el contrato suscrito con Vd., con fecha 1 de marzo de 2005, se delimita el objeto del mismo en relación con la ejecución del Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito con el cliente FURTSU-SIEMENS, para llevar a cabo el servicio "Resolución de incidencias a usuarios del help-desk", servicio que, de acuerdo con la información del cliente, se ha ejecutado en su totalidad.

Por otra parte, el Contrato de Obra o Servicio celebrado con Vd. se ampara legalmente en lo dispuesto en el artículo 15, l, a), del Estatuto de los Trabajadores y en el Artículo 11 del, Convenio Colectivo de Empresa, que vincula esta modalidad de contrato temporal, entre otros supuestos, al contrato suscrito con un cliente, "siempre y cuando se trate de actividades de duración determinada"; requisitos que concurren en el caso del Contrato con FURTSU-SIEMENS anteriormente mencionado."

CUARTO

La empresa demandada Fujitsu Services SA el 18-2-2005 suscribió con la empresa Fujitsu Siemens Computers SA contrato de prestación de servicios del centro de Atención a clientes, identificado como Propuesta de servicio, en régimen de externalización, de operadores para el Centro de Atención a Clientes de Fujitsu Siemens Computers (oferta nº RL41124D9), dicha contrata tenía un período de vigencia de un año contado desde el 1-3-05 con posibles prórrogas anuales; y por objeto "La siguiente propuesta tiene por objeto la prestación del servicio, en régimen de externalizacíón, de los operadores que actualmente prestan el servicio en el Centro de Atención a Clientes de Fujitsu Siemens Computers, en adelante FSC.

La principal actividad de dichos operadores será la atención telefónica al cliente de FSC, empleando para ello las herramientas y procedimientos definidos por FSC, desarrollándose además tareas administrativas relacionadas con el servicio, dentro del horario establecido.

La composición del personal y su categoría actual es la siguiente:

Supervisor1

Coordinador2

Programador juniorl

Gestor telefónico8

Gestor con idioma (portugués)2

Fujitsu España Services, en adelante FES, ofrecerá la contratación laboral a los operadores arriba mencionados con el fin de que dichas personas realicen, con dedicación exclusiva, el mencionado servicio.

A dicho personal, en tanto que trabajadores de FES, le serán de aplicación todas las normas y condiciones laborales contenidas en el Convenio Colectivo de FES.

El personal facilitado será el que actualmente presta este servicio para FSC.Caso de no ser posible la incorporación a la plantilla de FES de alguno de los operadores actuales, FES facilitará otro operador con un grado de conocimientos y experiencia similares."

QUINTO

La prestación de dicho servicio se llevó a cabo a través de trabajadores que prestaban servicios con carácter indefinido para la empresa demandada y también mediante trabajadores que fueron contratados expresamente para la realización de dicha contrata mediante la suscripción de contratos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado como la actora.

SEXTO

El 28-12-07 la empresa Fujitsu Siemens Computers SA comunicó a la empresa demandada que el contrato identificado como "propuesta de servicio, en régimen de externalización, de operadores para el Centro de Atención a Clientes de Fujitsu Siemens Computers (oferta nº RL41124D9), quedaba definitivamente resuelto el 31-3-08.

SEPTIMO

La contrata concluyó el 31-3-08.

OCTAVO

La actora únicamente ha prestado servicios dentro del call center de Atención al cliente de Fujitsu Siemens Computers.

NOVENO

Con anterioridad a esta contrata, la actora había estado adscrita en virtud de otra contrata suscrita por la empresa Medios y Servicios Telemáticos con el mismo cliente Fujitsu Siemens Computers (FSC).

DECIMO

En el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa demanda con Fujitsu Siemens Computers, se hace constar que el servicio contratado se llevará a cabo con los trabajadores que actualmente prestan servicio en el Centro de Atención a Clientes de Fujitsu Siemens Computers (FSC), siendo la actividad de dichos operadores la atención al cliente de FSC.

DECIMOPRIMERO

La incorporación de dichos trabajadores exigía la realización de una prueba de selección.

DECIMOSEGUNDO

La actora aportó curriculum en el que hace constar que en el centro de Atención al Cliente de FSC realiza las siguientes funciones; "Coordinadora del Dentro de Atendán al Diente

Supervisión y validación de la Facturación de todos los Servicios Técnicos.

Control y seguimiento de las incidencias técnicas de dientes preferentes.

Elaboración de Informes sobre control de calidad y estadísticas de nuestros servicios técnicos.

Responsable del desarrollo y mantenimiento de Bases de Datos a medida para un mayor control de nuestra gestión.

Seguimiento de las reclamaciones de nuestros dientes, con la responsabilidad de adoptar una solución definitiva en todos los casos.

Gestión y supervisión del buzón del CAC.

Responsable de la emisión, registro y validación de las extensiones de garantía a mayoristas así como, el registro de los dientes con sus números de serie una vez vendidas."

DECIMOTERCERO

La empresa demandada el 10-2-05 remitió a la actora propuesta de contratación a través de un contrato por obra o servicio determinado; y la comunica que se la encuadra dentro del grupo 6 nivel 22 del convenio.

DECIMOCUARTO

Las funciones realizadas por la actora durante la vigencia de este contrato son análogas a las prestadas mediante la suscripción del anterior contrato con la empresa Medios y Servicios Telemáticos".

DECIMOQUINTO

A La actividad económica de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

DECIMOSEXTO

La actora no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, ni la haostentado en el último año.

DECIMOSEPTIMO

El día 18-4-08 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 5-5-08 con el resultado de celebrado intentado y sin"

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Procede desestimar la demanda presentada por Daniela contra FUJITSU SERVICES SA en reclamación sobre despido; declarar la procedencia de la extinción de la relación laboral por finalización de contrato y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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