STSJ Comunidad de Madrid 19/2009, 13 de Enero de 2009
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:1104 |
Número de Recurso | 5183/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 19/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00019/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 19
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA
En Madrid, a trece de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 19/09
En el recurso de suplicación nº 5183/08, interpuesto por Dª Daniela , asistida por el Letrado D. Juan Enrique Méndez García-Abad, contra la sentencia nº 268/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 572/08, siendo recurrido FUJITSU ESPAÑA SERVICES, S.A., representado por el Letrado D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Daniela contra FUJITSU ESPAÑA SERVICES, SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE JUNIO DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña. Daniela con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-3-05, categoría profesional grupo 6 nivel 19 y salario mensual de
1.601,70 euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
La trabajadora el día 1-3-05 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, especificándose como objeto del mismo "resolución incidencias a usuarios del Help-Desk de nuestro cliente Fujitsu Siemnes Computers, según contrato firmado con el mismo nº 857000073".
La empresa demandada el día 12 de marzo de 2008 entregó a la actora carta en la que le comunica la finalización de su contrato con efectos del 31- 3-08, en dicha carta consta "Por la presente le comunico que, con efectos 31 de marzo de 2008, hemos adoptado la decisión de proceder a la extinción de su Contrato de Trabajo por conclusión de la Obra y Servicio justificativa de su contratación. En el contrato suscrito con Vd., con fecha 1 de marzo de 2005, se delimita el objeto del mismo en relación con la ejecución del Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito con el cliente FURTSU-SIEMENS, para llevar a cabo el servicio "Resolución de incidencias a usuarios del help-desk", servicio que, de acuerdo con la información del cliente, se ha ejecutado en su totalidad.
Por otra parte, el Contrato de Obra o Servicio celebrado con Vd. se ampara legalmente en lo dispuesto en el artículo 15, l, a), del Estatuto de los Trabajadores y en el Artículo 11 del, Convenio Colectivo de Empresa, que vincula esta modalidad de contrato temporal, entre otros supuestos, al contrato suscrito con un cliente, "siempre y cuando se trate de actividades de duración determinada"; requisitos que concurren en el caso del Contrato con FURTSU-SIEMENS anteriormente mencionado."
La empresa demandada Fujitsu Services SA el 18-2-2005 suscribió con la empresa Fujitsu Siemens Computers SA contrato de prestación de servicios del centro de Atención a clientes, identificado como Propuesta de servicio, en régimen de externalización, de operadores para el Centro de Atención a Clientes de Fujitsu Siemens Computers (oferta nº RL41124D9), dicha contrata tenía un período de vigencia de un año contado desde el 1-3-05 con posibles prórrogas anuales; y por objeto "La siguiente propuesta tiene por objeto la prestación del servicio, en régimen de externalizacíón, de los operadores que actualmente prestan el servicio en el Centro de Atención a Clientes de Fujitsu Siemens Computers, en adelante FSC.
La principal actividad de dichos operadores será la atención telefónica al cliente de FSC, empleando para ello las herramientas y procedimientos definidos por FSC, desarrollándose además tareas administrativas relacionadas con el servicio, dentro del horario establecido.
La composición del personal y su categoría actual es la siguiente:
Supervisor1
Coordinador2
Programador juniorl
Gestor telefónico8
Gestor con idioma (portugués)2
Fujitsu España Services, en adelante FES, ofrecerá la contratación laboral a los operadores arriba mencionados con el fin de que dichas personas realicen, con dedicación exclusiva, el mencionado servicio.
A dicho personal, en tanto que trabajadores de FES, le serán de aplicación todas las normas y condiciones laborales contenidas en el Convenio Colectivo de FES.
El personal facilitado será el que actualmente presta este servicio para FSC.Caso de no ser posible la incorporación a la plantilla de FES de alguno de los operadores actuales, FES facilitará otro operador con un grado de conocimientos y experiencia similares."
La prestación de dicho servicio se llevó a cabo a través de trabajadores que prestaban servicios con carácter indefinido para la empresa demandada y también mediante trabajadores que fueron contratados expresamente para la realización de dicha contrata mediante la suscripción de contratos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado como la actora.
El 28-12-07 la empresa Fujitsu Siemens Computers SA comunicó a la empresa demandada que el contrato identificado como "propuesta de servicio, en régimen de externalización, de operadores para el Centro de Atención a Clientes de Fujitsu Siemens Computers (oferta nº RL41124D9), quedaba definitivamente resuelto el 31-3-08.
La contrata concluyó el 31-3-08.
La actora únicamente ha prestado servicios dentro del call center de Atención al cliente de Fujitsu Siemens Computers.
Con anterioridad a esta contrata, la actora había estado adscrita en virtud de otra contrata suscrita por la empresa Medios y Servicios Telemáticos con el mismo cliente Fujitsu Siemens Computers (FSC).
En el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa demanda con Fujitsu Siemens Computers, se hace constar que el servicio contratado se llevará a cabo con los trabajadores que actualmente prestan servicio en el Centro de Atención a Clientes de Fujitsu Siemens Computers (FSC), siendo la actividad de dichos operadores la atención al cliente de FSC.
La incorporación de dichos trabajadores exigía la realización de una prueba de selección.
La actora aportó curriculum en el que hace constar que en el centro de Atención al Cliente de FSC realiza las siguientes funciones; "Coordinadora del Dentro de Atendán al Diente
Supervisión y validación de la Facturación de todos los Servicios Técnicos.
Control y seguimiento de las incidencias técnicas de dientes preferentes.
Elaboración de Informes sobre control de calidad y estadísticas de nuestros servicios técnicos.
Responsable del desarrollo y mantenimiento de Bases de Datos a medida para un mayor control de nuestra gestión.
Seguimiento de las reclamaciones de nuestros dientes, con la responsabilidad de adoptar una solución definitiva en todos los casos.
Gestión y supervisión del buzón del CAC.
Responsable de la emisión, registro y validación de las extensiones de garantía a mayoristas así como, el registro de los dientes con sus números de serie una vez vendidas."
La empresa demandada el 10-2-05 remitió a la actora propuesta de contratación a través de un contrato por obra o servicio determinado; y la comunica que se la encuadra dentro del grupo 6 nivel 22 del convenio.
Las funciones realizadas por la actora durante la vigencia de este contrato son análogas a las prestadas mediante la suscripción del anterior contrato con la empresa Medios y Servicios Telemáticos".
A La actividad económica de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.
La actora no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, ni la haostentado en el último año.
El día 18-4-08 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 5-5-08 con el resultado de celebrado intentado y sin"
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Procede desestimar la demanda presentada por Daniela contra FUJITSU SERVICES SA en reclamación sobre despido; declarar la procedencia de la extinción de la relación laboral por finalización de contrato y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 18 de Septiembre de 2013
...15.1 , 15.3 y 49.1 del Estatuto de los Trabajadores , invocando para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de enero de 2009 (Rec. 5183/08 ), que con revocación de la de la instancia, declara la existencia de fraude en la contratación En es......
-
ATS, 30 de Septiembre de 2009
...y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ). Es objeto del actual recurso de casación unificadora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de enero de 2009 (Rec. 5183/08 ), que con revocación de la de la instancia, declara la existencia de fraude en la contratación La actora p......