SAP Madrid 35/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1431 |
Número de Recurso | 520/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
SENTENCIA: 00035/2009
Fecha: 23 DE ENERO DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 520/2008
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandante: Dª Milagros
PROCURADORA: Dª ARANZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ
Apelados y demandados: Dª Marí Trini Y Dª Begoña
PROCURADOR: D. JAIME GAFAS PACHECO
Autos: JUICIO VERBAL Nº 38/2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 36 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 38 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 520 /2008, en los que aparece como parte apelante
D. Milagros , representado por la Procuradora Dª. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, y como apelado Dª. Marí Trini , Dª Begoña , representados por el Procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Que los autos originales núm. 38/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno delExcmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª de los Angeles Martín Vallejo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Febrero de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Pérez, en nombre y representación de Dª Milagros contra Dª Marí Trini Y Dª Begoña , representadas por el procurador Sr. Gafas Pacheco debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensiones ejercitada en su contra, con condena en costas al demandante."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.Aranzazu Fernández Pérez, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que coincidan con los actuales.
En la sentencia de 22 de febrero de 2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid , dictada en el juicio de desahucio por falta de pago nº 38/2007, se desestimó la demanda por considerar que la cuestión litigiosa es compleja. Dicha complejidad se debía a que se cuestiona que hubiera desistimiento unilateral de los arrendatarios-apelados, porque no se cumplió la condición consistente en que se convirtiera el local (loft residencial) en vivienda por la expresa oposición de la Comunidad de Propietarios, según consta en su comunicado que figura al folio 215 de autos, de modo que las rentas de alquiler y cantidades asimilares dejaron de abonarse desde el mes de agosto de 2006, entregando mediante correo certificado la carta de cese de residencia y las llaves del local (loft residencial) las arrendatarias demandadas al administrador de la finca el día 7 de septiembre de 2006, según consta en la certificación del servicio de correos de 27/07/07, al folio 212 de autos, con referencia a la comunicación certificada obrante a los folios 213 y 214, en relación al contrato de arrendamiento sobre el local litigioso (loft residencial), sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, que suscribieron las partes el día 6 de abril de 2006.
Los motivos de apelación de la arrendadora Dª Milagros se centran, entre otros argumentos jurídicos, en la infracción procesal del artículo 440.3 de la LEC , porque la incomparecencia personal de los demandados: Sra. Marí Trini y Sr. Begoña , al acto del juicio verbal por desahucio debió determinar la declaración del desahucio sin más trámites, continuando su exposición con la pretendida vulneración de los artículo 24 de la Constitución, 440.1, 304 y 217 de la LEC, y 27.2 a) de la LAU, finalizando con la supuesta infracción del artículo 394 de la LEC . La parte apelada se opuso al recurso por considerar que al interponerse la demanda de desahucio en el mes de noviembre de 2006, ya no había cuestión litigiosa porque el local había sido abandonado por los apelados en el mes de agosto de 2006, entregando las llaves del local los arrendatarios demandados al administrador de la finca el día 9 de septiembre de 2006, y que han acreditado haber pagado la reclamación de cantidad en concepto de rentas acumuladas al juicio de desahucio.
De forma imperativa, el art. 250.1.1º, en relación con el 248 , LEC establece que: "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas... que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario... pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario... recuperen la posesión de dicha finca". Consecuentemente, sólo existe un juicio de desahucio, establecido en la LEC, en los arts. 437 y siguientes, aunque con relevantes modificaciones, siendo sus características (en casos, como el presente, en que se acumula la reclamación de rentas impagadas): a) Se trata de un sumario, con conocimiento limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación (art. 444.1 ), aunque -a diferencia del art. 1579.2 LECiv 1881 (LEG 1881\1)- no se limitan los medios de prueba utilizables. Consecuentemente se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones "complejas" derivadas, no de las alegaciones del demandado, sino del contenido del contrato. (STC 136/96 de 28 de octubre, SSTS 10.2.62, 9.12.72, 12.3.85 [RJ...
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