STSJ Comunidad de Madrid 30/2009, 21 de Enero de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:966 |
Número de Recurso | 1086/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 30/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00030/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0013993, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001086 /2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Mauricio
Recurrido/s: DESTY ALCOBENDAS SL, FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000708 /2005 DEMANDA 0000708 /2005
Sentencia número: 30/09 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a veintiuno de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguienteSENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0001086 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO GANSO HERRANZ, en nombre y representación de Mauricio , contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000708 /2005, seguidos a instancia de Mauricio frente a DESTY ALCOBENDAS SL, y FOGASA , parte demandada, DESTY ALCOBENDAS, se encuentra en ignorado paradero y la parte demandada FOGASA, representada por el/la Sr./Sra. Letrado, ABOGADO DEL ESTADO , en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1.- DON Mauricio prestó servicios desde septiembre del 2004, con la categoría laboral de Encargado, en el centro de trabajo RESTAURANTE TABERNA EL QUIJOTE, sito en Alcobendas, percibiendo un salario promedio mensual de 1.700 euros, que se le abonaba en efectivo al final de cada mes.
No fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa demandada, figurando inscrito en el RETA desde el 01/06/04 al 01/04/05.
2.- Formuló el 19/07/05 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido, que tuvo lugar el 04/08/05 sin efecto ya que no compareció la empresa demandada.
3.- La misma hubo de ser citada a través de Edicto publicado en el BOCAM de 07/10/05.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debía desestimar la demanda presentada por D. Mauricio , contra la entidad DESTY ALCOBENDAS, SL., en materia de despido, absolviendo a la entidad demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-02-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. En fecha 18 de abril de 2006, se dictó, por esta Sección, Sentencia nº 355/06 , la cual fue notificada en forma a las partes.
Dicha sentencia es recurrida en amparo por la parte actora, D. Mauricio . En fecha 27 de octubre de 2008, en el recurso de amparo número 6075/2006, se dicta Sentencia por la Sala Primera del Tribunal Constitucional cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, ha decidido,
Otorgar el amparo solicitado a don Mauricio y, en su virtud:
-
Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE ).
-
Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia deMadrid de 18 de abril de 2006 , recaída en el recurso de suplicación núm. 1086/06.
-
Retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse la Sentencia resolviendo el recurso de suplicación, a fin de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con respeto al derecho fundamental reconocido, dicte la resolución que proceda."
En fecha 24 de noviembre de 2008 se tiene por recibido el oficio del Tribunal Constitucional y Juzgado de lo Social, junto con certificación de dicha resolución dictada en el recurso de amparo, cumpliéndose lo establecido en la misma.
Nombrado, en su día, Magistrado-Ponente, se dispuso nuevamente el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-01-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
PREVIO.- La Sentencia nº 355/06, de fecha 18 de abril de 2006, dictada por esta Sala de lo Social , ha sido anulada por la Sentencia nº 134/2008, de fecha 27 de octubre de 2008, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (BOE nº 281/2008, de 21 de noviembre), recaída en el Recurso de Amparo nº 6075/2006, promovido por D. Mauricio , por entender,...
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STS, 14 de Diciembre de 2009
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de enero de 2009, dictada en el recurso de suplicación número 1086/2006, formulado por D. Cirilo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid de fecha 27 de octubre de 2005 dictada en virtud d......