STSJ Comunidad de Madrid 15/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:1171
Número de Recurso4971/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004971/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00015/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.971/08

Sentencia número: 15/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.971/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN LOZANO GALLEN, en nombre y representación de D. Juan Pablo contra la sentencia de fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 639/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a OMNISOFT INFORMÁTICA, S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, don Juan Pablo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la empresa Omnisoft Informática, SA, desde el 7 de enero de 2004, con categoría profesional de operador de segunda y con un salario bruto mensual de 938,42 euros (31,28 euros/día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El actor presta servicios en jornada de 8 a 15 horas.

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid para 1006 (BOCM 15/9/2006 ) y para 2007 (BOCM 11/9/2007).

SEGUNDO

Mediante carta de 7 de junio de 2007 (entregada ese mismo día), la empresa comunica al actor su despido disciplinario por considerarlo autor de una falta muy grave de los apartados 3° y 5° del art. 33 del Convenio, sobre la base de los hechos que se contienen en el extenso relato de la referida carta y que, dada su extensión (8 páginas), hemos de tener aquí por reproducidos por cuanto van a coincidir básicamente con el propio relato de hechos que esta sentencia consideramos probados (fundamentalmente cuanto a las actividades diarias del actor) y que contiene en los siguientes apartados.

TERCERO

La empresa demandada venía sospechando que el actor que es miembro del Comité de Empresa, utilizaba indebidamente las diversas situaciones de baja por enfermedad que le eran concedidas así como las horas sindicales que solicitaba. A la vista de ello, decidió encargar el seguimiento del actor por un detective privado, como resultado de cuyo informe llegaron a conocimiento de la empresa los hechos que se describen en el mismo y que constituyen la prueba básica (ratificada en la vista y no contradicha por la parte actora) de las actividades que día a día -de los que fue controlado- ha realizado el actor.

CUARTO

El día 26 de marzo de 2007, el actor justificó su ausencia al trabajo mediante un parte del médico de atención primaria del Centro de Salud Santa Mónica de esa misma fecha (incorporado al expediente contradictorio instruido por la empresa), conforme al cual el actor:

"[...] ha concurrido a consulta en este Centro de Salud el día de hoy.

Observaciones: ha precisado reposo por encontrarse enfermo".

En ese día el actor realizó las siguientes actividades:

- 09:28 h: Sale del inmueble de su domicilio (Avda. DIRECCION000, n° NUM001 de Rivas-Vaciamadrid) conduciendo un vehículo; se dirige a un centro escolar, donde deja a una niña de unos 6 años, regresando al vehículo y dirigiéndose a su domicilio (previa parada en un bar a las 09:35, "de donde sale al momento").

- 10:28 h: Sale de nuevo de su domicilio conduciendo un vehículo y acompañado de una mujer, a la que deja en el Centro de Salud "Santa Mónica" (c/ Acacias), dirigiéndose el actor al mismo poco después de aparcar.

- 10:50 h: El actor sale del Centro de Salud, se dirige al coche a coger unos papeles y luego a un centro comercial, donde hace unas compras; regresando al Centro de Salud a las 10:59 h.

- 11:46 h: Salen ambos del Centro de Salud y entran en un bar próximo donde toman una cerveza en la barra; compran boletos a un vendedor de la ONCE, regresando al coche sobre las 12:02, con el que se dirigen al centro comercial "Rivas Madrid", donde realizan la compra.

- 12:31 h: Salen del centro comercial, se dirigen al vehículo y, con él, al centro escolar, donde recogen a la niña citada al principio sobre las 13:00 horas, dirigiéndose a la calle DIRECCION001, n° NUM002 (colindante con su domicilio de DIRECCION000 ).

- 14:51 h: El actor sale con la mujer y la niña, se montan en el vehículo y dejan a la niña en el colegio; regresan al domicilio, al que accede la mujer, sin que el actor descienda del coche, y vuelven al colegio; donde entra la mujer y sale al poco tiempo. A continuación se dirigen en el vehículo por la M-40 y M-50 hasta la carretera-de La Coruña, por la que se encaminan a La Florida, a donde llegan sobre las 16:15 horas, dirigiéndose ambos a las oficinas de la empresa ONO, en la que entran y salen varias veces y por diversas puertas.

- 18:00 h: El actor y la mujer salen de la empresa ONO, se dirigen al vehículo y reemprenden la marcha.

QUINTO

El día 11 de abril de 2007 el actor justificó su ausencia al trabajo mediante sendos partes médicos del mismo facultativo y Centro de Salud que el anterior, de fechas 10 (con diagnóstico de artritis postraumática) y 11 de abril, conforme al cual el actor:

"[...] ha concurrido a consulta en este Centro de Salud el día de hoy.

Observaciones: reposo 24 h.".

En ese día el actor realizó las siguientes actividades:

- 09:30 h: El actor, en compañía de la mujer antes citada y de la niña, salen de su domicilio en el vehículo y se dirigen al colegio, donde se baja la niña. A continuación, se dirigen al Centro de Salud ya citado, del que salen a las 10:05, entrando en una cafetería, donde consumen algo.

- 10:40 h: Salen de la cafetería, toman el vehículo, se dirigen al colegio, donde se apea la mujer, y el Sr. Juan Pablo continúa hasta la DIRECCION001 n° NUM002, donde, tras breve estancia, vuelve a tomar el vehículo y recoge a la mujer en el colegio, dirigiéndose ambos a una comisaría de policía de la Avda. de los Poblados de Madrid, donde se tramitan documentos para extranjeros (la mujer que acompaña al actor en todas estas salidas del domicilio es su compañera sentimental, doña Amanda, que es de nacionalidad argentina). Al llegar, la mujer desciende y él busca aparcamiento hasta que, sobre las 12:00 horas, aparca en el centro comercial "Plaza de Aluche", en la misma Avda. de los Poblados.

- 12:55 h: Regresan en el vehículo a Rivas-Vaciamadrid, aparcando en la DIRECCION001, n° NUM002, y acceden al edificio.

- 15:55 h: La pareja sale a pasear un perro.

- 16:25 h: El actor sale acompañado de otra mujer y se dirigen al colegio a recoger a la niña, regresando al domicilio.

- 17:20 h: Sale de nuevo acompañado de la mujer y la niña y se dirigen al Centro de Salud, en el que permanecen una media hora, dirigiéndose de nuevo al domicilio.

SEXTO

El día 20 de abril de 2007, el actor solicitó el ejercicio de horas sindicales, si bien inició su jornada trabajando en la empresa.

- 9:48 h: Sale el...

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