SAP Valencia 761/2008, 30 de Diciembre de 2008
Ponente | ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APV:2008:6111 |
Número de Recurso | 665/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 761/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº761
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª ANA DELIA MUNOZ JIMENEZ
En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000525/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA entre partes; de una como DEMANDADA - apelante/s DIRECT SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO FAUBEL CUBELLS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ISABEL FAUBEL VIDAGANY, y de otra como DEMANDANTE, - apelado/s Carina dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NURIA BALLESTER SIMO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUNOZ JIMENEZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA , con fecha 18 de febrero de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a SOLER MONFORTE, MERCEDES, en nombre y representación de Carina , debo condenar y condeno al/los demandado/s DIRECT SEGUROS, a que haga pago al demandante de la suma de 7..953,25 euros, más el 10% de factor de corrección, y, con los intereses del art. 20 de la L.C.S . a contar desde el día del siniestro. Y con expresa imposición de costas a la demandada".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de noviembre de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
En fecha 18 de febrero de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº Seis de Valencia por la que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Carina , se condenó a la demandada Direct Seguros a que hiciese pago a la demandante de la suma de 7.953,25 € mas el 10% de factor de corrección, y con los intereses del art. 20 de la L.C.S . a contar desde el día del siniestro, y con imposición de costas a la demandada.
En la demanda origen del procedimiento se pretendía la indemnización de perjuicios ocasionados con motivo de la circulación por la demandante, al haber sido alcanzado el vehículo que conducía por otro asegurado con la entidad demandada, sufriendo daños corporales cuya indemnización valoraba en 8.985,82 € por los conceptos de secuelas (4 puntos a 732,83 €), días de incapacidad (27 días impeditivos, a 50,12 € y 143 días no impeditivos, a 27,12 €) y 10% de factor de corrección sobre los conceptos anteriores. En la contestación a la demanda la parte demandada se opuso al número de días computados como no impeditivos y a la aplicación del baremo correspondiente al año 2007 que utilizaba la demandante, entendiendo debía ser aplicado el del año 2005. En la audiencia previa se convino por las partes en que el baremo aplicable era el correspondiente al año 2006.
La sentencia (que consideró que la perjudicada Dª Carina , además de los 27 días impeditivos, había precisado 143 días no impeditivos para la estabilización de las lesiones, aplicó el baremo correspondiente al año 2006 y el 10% como factor de corrección respecto a la secuela, días impeditivos y no impeditivos) fue recurrida por la parte demandada por tres motivos. El primero se refiere al número de días impeditivos reconocidos, el segundo a la aplicación del 10% como factor de corrección sobre los días impeditivos y no impeditivos y el tercero a las costas.
Respecto al primer motivo, estando el recurrente conforme con el número de días impeditivos, muestra disconformidad con el número de días no impeditivos reconocidos (143) que, alega, corresponden al periodo transcurrido entre el día en que se estabilizan las lesiones y finalizan los días impeditivos y el día en que, después de un periodo de espera (de casi tres meses) se realiza rehabilitación durante unos días y termina este proceso. Pretende que se consideren como días no impeditivos 58. Se apoya el motivo en el informe pericial y declaración emitidos por la Dra Marí Trini a instancia de la demandada, en el que se estimó que el tiempo que se dedicó al proceso de rehabilitación fueron 58 días, considerando que no debe computarse el tiempo intermedio entre el alta médica y el...
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