SAP Valencia 69/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2009:314
Número de Recurso78/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 69/09

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADA: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 11 de febrero de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 31/03 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Quart de Poblet y seguida por el delito de estafa contra el siguiente acusado:Jose Augusto con D.N.I. número NUM000 , hijo de Ernesto y de Carmen, nacido en Atzeneta d#Albaida, el día 18 de agosto de 1959 y vecino de Atzeneta d#Albaida (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 5 de octubre de 1999 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª. Leonor Pla nelles, la acusación particular ejercida por SERVICIOS LOGÍSTICOS AZASA DE LEVANTE S.L. Y SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTES Y ALMACENES S.L. (ambas sociedades operando como SERVITRANS), representada por el procurador Sr. D. Juan F. Gozalvez Benavente y defendida por el letrado Sr. D. Eduardo Martín Moreta, y el mencionado acusado Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Don César Javier Gómez Martínez y defendido por el letrado Sr. Don Jorge Muñoz Roig, siendo parte como responsable civil HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L. (en anagrama HOUSEPAQ), representada por el procurador Sr. D. Fernando Bosch Melis y defendida por el letrado Sr. D. José Crespo Araix.

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 14 de Enero de 2009 y 5 de febrero de 2009, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 249, 250-1- 6 y 250-1-7 , en relación con el art. 74 del C. Penal. 3) En la tercera , estableció que es responsable Jose Augusto 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal estimó que no concurrían. 5) En cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que se condenara al acusado a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, a 20 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, costas y a que indemnice a SERVICIOS LOGÍSTICOS AZASA DE LEVANTE S.L. (AZASA) Y SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTES Y ALMACENES S.L. (SITA), en la cantidad de 49.462,49 euros, declarándose a la mercantil HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L. como responsable civil subsidiaria Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral.

TERCERO

La acusación particular de SERVICIOS LOGÍSTICOS AZASA DE LEVANTE S.L. (AZASA) Y SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTES Y ALMACENES S.L. (SITA), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa del art. 250-1-7 en relación con el art. 249 del C. Penal . De dichos hechos estableció que es responsable Jose Augusto En cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que no concurrían. En cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que se condenara al acusado a la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, a 30 euros diarios, y a que indemnice a SERVICIOS LOGÍSTICOS AZASA DE LEVANTE S.L. (AZASA) Y SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTES Y ALMACENES S.L. (SITA), en la cantidad total de 24 millones de pesetas, equivalente a 144.242,91 euros, declarándose a la mercantil HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L. como responsable civil subsidiaria. Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral.

CUARTO

La defensa del acusado Jose Augusto y la del responsabilidad civil HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L., en sus conclusiones provisionales y definitivas negaron las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que Jose Augusto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 5 de octubre de 1999 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa, fue contratado en 1998, por las sociedades SERVICIOS LOGÍSTICOS AZASA DE LEVANTE S.L. (AZASA) Y SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTES Y ALMACENES S.L. (SITA), sociedades ambas que pertenecían a un mismo grupo empresarial que operababajo el nombre de SERVITRANS, y estaban dedicadas a la prestación de servicios logísticos (almacenamiento, manipulación y transporte), para prestar sus servicios como delegado comercial en la zona de Valencia, si bien manteniéndose el mismo como autónomo. A cambio de los servicios de Jose Augusto como delegado comercial en Valencia a favor del grupo SERVYTRANS, que le permitían libre acceso a las instalaciones de AZASA en la avenida del País Valencia nº 55 de Quart de Poblet (Valencia), por parte de SERVYTRANS se le abonaba un sueldo de 1 millón de pesetas mensuales (6000 euros), de las que 500.000 pesetas lo eran para Jose Augusto , como sueldo propio y las otras 500.000 ptas. eran para que las destinara a pagar los sueldos del personal que necesitara para el desarrollo de los servicios de almacenamiento, manipulación y transporte; e igualmente se le abonaba por el grupo SERVYTRANS a Jose Augusto todos sus gastos y la cuota de autónomos de la seguridad social.

Igualmente ha quedado acreditado que, en el curso de dicha relación con el grupo SERVYTRANS, Jose Augusto , guiado por el ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno, para facilitar el desvío de facturación de los pagos de los clientes de SERVYTRANS a su propio patrimonio, y sin consentimiento ni conocimiento de los responsables de SERVITRANS, promovió la constitución, el día 19 de abril de 2000, de la sociedad HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L., cuyo objeto social era prácticamente idéntico al de SERVITRANS (almacenamiento, paquetería, mensajería y transporte) y a la que atribuyó el domicilio social de SERVITRANS en Valencia, es decir, el de AZASA, en Av. Comarques del País Valencià nº 55 de Quart de Poblet, ostentando Jose Augusto en dicha sociedad así creada la condición de administrador único, y figurando como socios Ildefonso , Lucas y Ramón , si bien carecía dicha sociedad de infraestructura propia alguna.

De este modo, entre los meses de mayo a noviembre de 2000, facturó a diversos clientes de SERVYTRANS, favor de HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L. servicios de logística que en realidad habían sido costeados y realizados por las mercantiles que integraban el grupo SERVITRANS, con los medios humanos, técnicos y almacenes de SERVITRANS, haciendo creer Jose Augusto a los clientes que HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L. era una filial de SERVYTRANS, llegando a cobrar de esta manera un total de 45.384'02 euros que incorporó a su patrimonio a través de HOUSE, sin costear ni HOUSE ni el propio Jose Augusto gasto alguno de los generados para prestar dichos servicios a los clientes.

E igualmente ha quedado probado que, además de facturar a favor de HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L., también facturó a su propio nombre como persona física, antes de la constitución de HOUSE PAQUETERÍA Y TRANSPORTES S.L., desde el mes de octubre de 1999, hasta el mes de abril de 2000, a la mercantil cliente TABLEROS FOLGADO S.A., servicios de logística igualmente costeados y prestados por SERVICIOS LOGÍSTICOS AZASA DE LEVANTE S.L. (AZASA) Y SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSPORTES Y ALMACENES S.L. (SITA), por un importe de 4.078,47 #, que Jose Augusto incorporó a su patrimonio, haciendo creer a los responsables de TABLEROS FOLGADO que los pagos se destinaban a cancelar la deuda generada a favor de SERVYTRANS, lo que no era cierto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa continuada de los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal , siendo criminalmente responsable en concepto de autor Jose Augusto , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal , por su realización libre del Código Penal voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Dicha participación de Jose Augusto como autor ha quedado acreditada, a juicio de este

Tribunal, con claridad meridiana. Se cuenta, en este sentido, con las siguientes pruebas:

  1. - La propia declaración del acusado Jose Augusto , quien en realidad viene a admitir los hechos objetivos en que se funda la acusación, si bien niega la ilicitud de su actuar, excusándose que en realidad la situación por él creada era algo conocido y consentido por...

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