STSJ Canarias 8/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJICAN:2009:1360
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 7/09

Procedimiento Jurado 3/08-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

Causa Jurado núm. 1/07-Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M. 8

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Eugenia Alegret Burgues

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Sr. José Francisco Valls Gombau

D. Sr. Enric Anglada Fors

En Barcelona, a 30 de marzo de 2009

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Blas contra la sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 3/08 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/07 del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona. El referido apelante ha sido defendido por el letrado D. José Luis Gómez Álvarez y ha sido representado por el procurador D. Fermin Lecumberri. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Isaac, Tomasa, Roman, Dulce y Juan Enrique, defendidos por el letrado D. Miguel Capuz Soler y representados por el procurador D. Pedro Lerin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de diciembre de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban (sic):

"El acusado Blas, al que conocen como Pirata, nacido el 5 de octubre de 1979 fue ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1998 por delito de tráfico de drogas a la pena de 9 meses de prisión, pena que fue suspendida por dos años en fecha18 de noviembre de 1998 y remisión el 9 de febrero de 2001, en sentencia de 5 de noviembre de 1997 por delito de robo y hurto de uso de vehículos a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 200 ptas., en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2001 por delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 6 meses de prisión, en sentencia de fecha 14 de octubre de 2004 por delito de tráfico de drogas a la pena de un año de prisión, suspendida por dos años el 31 de marzo de 2005, y en sentencia de 22 de febrero de 2006 por delito de tráfico de drogas a la pena de 4 años de prisión y 160.000 pesetas de multa.

El acusado Lázaro, al que conocen como Botines, nació el 23 de diciembre de 1980 y carece de antecedentes penales.

Los acusados, en la madrugada del día 24 de diciembre de 2005, se encontraban en el interior de la discoteca Nick, sita en la Av. de Madrid nº 16 de Barcelona, lugar en que también se encontraba Jose Carlos.

Sobre las 5:30 horas de la madrugada, el acusado Blas, se cruzó en el interior del local con Jose Carlos cuando este se disponía a abandonar el local, iniciando una discusión verbal y tras ello Blas y Lázaro abandonaron el establecimiento.

Instantes después Jose Carlos salió también del local y una vez en el exterior comenzó a caminar por la Avda. Madrid, dirección centro de la ciudad, por la misma acera que caminaban los dos acusados y cuando aquel llegó a la altura de la de éstos se reanudó la discusión. En un momento dado Blas dio de manera sorpresiva e inesperada un puñetazo en la cara de Jose Carlos, que media aproximadamente 1,92 metros y pesaba aproximadamente 120 Kg., defendiéndose éste. Instantes después Blas, mientras peleaba con Jose Carlos, sacó una navaja de uno de sus bolsillos de unos 11 cm. de hoja y de forma sorpresiva e inesperada para Jose Carlos, actuando con intención de causarle la muerte y en todo caso aceptando la posibilidad de causarle la muerte, le asestó varios navajazos en tórax y abdomen que le causaron la muerte a los pocos momentos, no teniendo Jose Carlos la posibilidad de defenderse por lo sorpresivo e inesperado del ataque de Blas.

El Jurado declaró no probado que el acusado Lázaro intervino activamente en la agresión de Blas a Jose Carlos, golpeando también a éste y a Roman, hermano de Jose Carlos que acudió en defensa de Jose Carlos, y con tal actuación y de acuerdo con Blas y con la misma intención de causar la muerte y aceptando en todo caso la posibilidad de la muerte de Jose Carlos, coadyuvó directamente en la agresión de Blas contra éste, cuando Blas asestó a Jose Carlos varios navajazos en el tórax y abdomen con una navaja de modo sorpresivo e inesperado para Jose Carlos, evitando con su actuación que Jose Carlos fuera auxiliado por su hermano Roman y que Jose Carlos tuviera alguna posibilidad de reaccionar o de defenderse de manera eficaz.

Asimismo, el Jurado declaró probado que a consecuencia de los navajazos y agresión a Jose Carlos, este sufrió dos heridas incisas de 1 cm. cada una en zona infracilar izquierda, herida incisa en forma de L de 5 cm. (3+2) de longitud en comisura bucal izquierda, dos punturas superficiales en los dedos 3 y 4 de la mano izquierda, una herida longitudinal de 4,5 cm. en zona mamaria izquierda (lado interno del pezón), una herida longitudinal de 15 cm en zona mamaria izquierda (debajo del pezón) que afectó al pericardio y músculo cardiaco y en zona subaxilar izquierda que penetra en un único punto en cavidad torácica entre las 11 y 12 costillas con pequeña herida en pulmón izquierdo, una herida longitudinal de 2 cm. inmediatamente subyacente y otra herida longitudinal de 3 cm. en hipocondrio derecho, heridas que pocos minutos después causaron el fallecimiento de Jose Carlos por shock hipovolémico hemorrágico.

También declaró probado el Jurado que una vez producidos los hechos, Blas y Lázaro abandonaron el lugar donde ocurrieron, siendo detenido el primero en febrero de 2007 y encontrándose en situación de prisión provisional desde el día 8 de febrero de 2007.

También declaró probado el Jurado que Jose Carlos nacido el 11 de abril de 1975 era hijo de Juan Enrique y de Tomasa y al tiempo de su fallecimiento tenia tres hermanos, Roman, Dulce y Juan Enrique ".

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

" Que en virtud del veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado respecto a Blas debo condenar y condeno a éste como autor responsable de un delito de asesinato a la pena de 17 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo a que indemnice a Isaac en 150.000 euros por el perjuicio moral ocasionado por el fallecimiento de su hijo Jose Carlos, a Tomasa en la misma suma de 150.000 euros y por el mismo concepto de perjuicio moral por el fallecimiento de su hijo Jose Carlos, en 40.000 euros a cada uno de los hermanos de éste, Roman, Dulce y Juan Enrique por los perjuicios morales derivados del fallecimiento de su hermano...

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