SAP Valladolid 332/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:1243
Número de Recurso296/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 332

ILMA . AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 944/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Leticia mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Camino Recio y defendida por la Letrada Dª Eva Asenjo Vicente, y como demandado apelado D. Rodolfo mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado D. Pedro Aranzadi Herreros y, como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre separación contenciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de Febrero de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Leticia frente a D. Rodolfo .- Se acuerda la separación delmatrimonio contraído el día 17 de Octubre de 1.971 por Doña Leticia y Don Rodolfo .- Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía dicho matrimonio.- Se acuerdan las siguientes medidas: 1) La guarda y custodia de la menor Montserrat se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2) El régimen de visitas entre el padre y la hija menor quedará al libre acuerdo de ambos.- 3) El uso del domicilio familiar se atribuye a Dª Leticia .- 4) D. Rodolfo deberá abonar a Dª Leticia , en concepto de alimentos en beneficio de la hija menor Montserrat , la cantidad de 200 euros mensuales. Estas cantidades deberán ser ingresadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte actora, y serán actualizadas anualmente conforme al incremento que experimento el Indice de Precios al Consumo, según la publicación que se realice por el Instituto Nacional de Estadística.- 5) Los gastos extraordinarios de la hija menor Montserrat serán abonados por mitad por ambos progenitores.- No se establece condena en costas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Camino Recio en representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Han sido objeto del presente recurso dos pronunciamientos de una sentencia de separación matrimonial, recurrida por la parte demandante. Se trata de los extremos económicos referentes a la cuantía de la pensión compensatoria y de la denegación de pensión alimenticia a favor de un hijo del matrimonio mayor de edad.

  2. - El primero de los aspectos cuestionados es el relativo a la cuantía de la pensión compensatoria, que la sentencia establece en 400 euros mensuales y que la parte apelante insiste en esa petición inicial de que se cuantifique en 650 euros.

    Como punto de partida la Sala quiere dejar...

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