SAP Valladolid 291/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2005:1131
Número de Recurso295/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00291/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000295/2005-A

SENTENCIA Nº 291

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 839/04-C del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Octavio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Díaz Alejo Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Mª Jesús Viña Hernández, y como demandada- apelante Dª Amelia , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Montserrat Pérez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Mª Jesús Valentín Sastre; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de febrero de 2005, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Octavio contra Dª. Amelia y declarar el divorcio del matrimoniocontraído por ambos el día 20 de mayo de 1961. Se declara disuelto dicho matrimonio.

Se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - D. Octavio deberá abonar a Dª. Amelia , en concepto de alimentos en beneficio de los hijos comunes que dependan económicamente de sus padres, la cantidad de 300,50 euros mensuales. Esta pensión deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte actora, y será actualizada conforme al incremento que experimente el índice de precios de consumo según las publicaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística.

  2. - Se mantiene la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación (con las actualizaciones que correspondan desde aquel momento) y la contribución a las deudas de la sociedad de gananciales fijadas también en dicha sentencia.

No se establece condena en costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Montserrat Pérez Rodríguez en nombre y representación de la parte demandada se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, luego de decretar el divorcio del matrimonio habido entre Dª Amelia y D....

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