SAP Valladolid 135/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:483
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 135

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veinticinco de Abril de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 566/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Sebastián mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Carlos Sastre Matilla y defendido por el Letrado D. Manuel García Ortas, y como demandada apelante Dª Gabriela mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Elena Diaz Pino y defendida por el Letrado D. Carlos Alonso rueda; sobre modificación de medidas acordadas en separación núm. 1.140/02 del mismo Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 329 de Octubre de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por Sebastián frente a Dª Gabriela , debo reducirla cuantía de la pensión compensatoria percibida por la demandada a cargo del actor a 100 Euros/mes que será actualizada anualmente conforme al IPC y abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuanta bancaria que designe la perceptora.-Se imponen las costas procesales a la demandada".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Diaz Pino en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que ha dado lugar a este procedimiento ejercitaba una acción amparada sustantivamente en el artículo 100 del Código civil , con la finalidad de extinguir o, subsidiariamente, reducir el importe de la pensión compensatoria que una sentencia de separación matrimonial de fecha 8 de abril de 1903 había establecido a favor de la esposa.

    La sentencia de instancia, que desestima la pretensión principal, admite la petición formulada de manera subsidiaria y reduce la mencionada pensión a la cantidad de 100 euros, imponiendo las costas del procedimiento y contra dicha resolución se alza el presente recurso interpuesto por la parte demandada, que impugna la misma en dos aspectos: la reducción de la pensión y la imposición de las costas.

  2. - El primero de los puntos sometidos a debate es el relativo a la reducción acordada de la pensión compensatoria.

    Es claro -ninguna de las partes lo ha puesto en tela de juicio- que la modificación de las medidas adoptadas en los procedimientos matrimoniales se produce, como expresa el artículo 100 del Código civil , cuando existen alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. Pero resulta evidente que este concepto no puede ser interpretado de forma unívoca porque una cosa es la presencia de circunstancias muy importantes y trascendentes que determinarían la supresión de la...

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