SAP Valencia 518/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2005:4007 |
Número de Recurso | 123/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 518/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 5 1 8
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados,
Dª Maria Fe Ortega Mifsud
Dª Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent con el nº 495/03 por D. Jose Ramón y D. Gaspar y D. Luis Miguel contra D. Alfredo , Dª Carmen , Dª Carina , Dª Beatriz , D. Carlos Antonio y Dª Blanca , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón , D. Gaspar y D. Luis Miguel , Dª Carina y Dª Beatriz .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Picassent en fecha 11 de Octubre de 2.004, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón , D. Gaspar y D. Luis Miguel , representados por la Procuradora Sra Calatayud Soler y asistidos por la Letrada Sra Llorens Esplugues, contra D. Alfredo , D. Carlos Antonio y su esposa Dª Blanca , representados por el Procurador Sr Quereda Palop y asistidos por el Letrado Sr Forés Romero y los absuelvo de todos los pedimentos formuladas en su contra, con condena en costas a la parte actora. Estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Alfredo , D. Carlos Antonio y su esposa Dª Blanca , representados por el Procurador Sr Quereda Palop y asistidos por el Letrado Sr Forés Romero contra D. Jose Ramón y Dª Paloma , D. Gaspar y Dª Beatriz y D. Luis Miguel y Dª Carina y declaro: 1º) que la franja de terreno que linda al Este con las fincas registrales NUM000 y NUM001 propiedad de los demandados reconvinientes, antes carretera, según su inscripción registral, hoy, patio, exterior, es propiedad de los demandados reconvinientes, en una extensión de 63'65 metros cuadrados. 2º) que se cancele parcialmente la inscripción registral de la finca NUM002 propiedad de los actores reconvenidos, eliminándose de la misma los metros que corresponden al patio exterior de los demandados reconvinientes en una extensión de 63'65 metros cuadrados, y señalándose e incluyéndose como linde derecha entrando-Sur de la citada finca registral, el "patio exterior de 36'35 metros cuadrados pertenecientes a lasnaves de D. Alfredo y D. Carlos Antonio ". 3º) se declara que sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001 propiedad de los reconvinientes, no existe servidumbre de paso, luces y vistas, a favor del predio de los reconvenidos. 4º) se condena a los reconvenidos a eliminar las puertas recayentes al patio exterior propiedad de los reconvinientes, colocando tabique exterior en su lugar."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Ramón , D. Gaspar y D. Luis Miguel , Dª Carina y Dª Beatriz , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, con celebración de la vista correspondiente el día 8 de Septiembre de 2.005, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Jose Ramón y D. Gaspar y D. Luis Miguel , se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Alfredo y su esposa Dª Carmen y D. Carlos Antonio y su esposa Dª Blanca , solicitando en el suplico los siguientes pedimentos: a) se declare que los demandantes son propietarios de la finca litigiosa en la superficie de 1.584,92 m2, cuyo linde Oeste del patio descubierto rasa con la pared contigua propiedad de los demandados en la cual han abierto huecos; b) se declare que sobre el expresado inmueble no existe servidumbre alguna a favor del predio de los demandados, ni de luces, ni de vistas, ni de paso; c) se condene a los demandados a cerrar los huecos practicados y en caso de no hacerlo, los actores podrán obturarlos edificando pared sobre su propio terreno; d) se declare el derecho de los demandantes a despejar y limpiar de escombros y maleza el patio o pasillo de su propiedad, así como a eliminar la puerta de rejilla en su día instalada por los demandados y a colocar el sistema de cierre que estimen pertinente sobre el terreno de su propiedad y e) se condene a los demandados a satisfacer a los demandantes el interés legal de la cifra cuantía de esta demanda desde la interposición de la misma por los daños y perjuicios causados.
Alegan los demandantes, como base de su pretensión o causa de pedir, que son propietarios de un inmueble destinado a usos industriales en término de Beniparrell, partida de la Rambla o Alquería de Tobardo. El edificio tiene forma de "L" y se accede al mismo por puertas situadas en sus dos fachadas, una que da a la carretera Real de Madrid, y la otra a la calle Alquería nº 3, ocupando una superficie de 1.585 m2., de los que 1.242 m2 y 80 dm2. se hallan cubiertos. Linda por la derecha entrando sur y por el fondo al oeste, con propiedad de D. Alfredo y D. Carlos Antonio , finca debidamente inscrita en el...
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