SAP Valencia 698/2002, 9 de Noviembre de 2002
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2002:6231 |
Número de Recurso | 670/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 698/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 698
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a nueve de Noviembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Sagunto, con el nº 391/95, por D. Jesús Carlos contra Coop. Comarcal "San Antonio Abad" de Morella, Dª. Inmaculada y D. Esteban sobre "Cuestión de competencia por Declinatoria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Jesús Carlos .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Sagunto, en fecha 27 de Noviembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda incidental de competencia interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Clavijo Gil en la representación de la Cooperativa Comarcal "San Antonio Abad" de Morella, en el Juicio Menor Cuantía n° 391/95, seguido a instancia de D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Pilar Masip Larrabeiti; debo declarar y declaro la incompetencia territorial de este Juzgado por ser competentes los Juzgados de Vinaroz, todo ello con imposición de las costas de esta instancia a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Jesús Carlos , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Noviembre de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don Jesús Carlos interpuso ante los Juzgados de Sagunto, demanda de juicio de menor cuantía contra Don Esteban y su esposa Doña Inmaculada y contra la Cooperativa Comarcal "San AntonioAbad" de Morella, en ejercicio simultáneo de las acciones de: A) Nulidad del contrato de dación en pago de deudas otorgado entre los demandados en escritura pública otorgada el 2 de Febrero de 1.994. B) Cancelación de la inscripción 2ª de la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Sagunto y como consecuencia de todo ello, C) La declarativa de dominio de dicha finca en favor del actor, con la consiguiente inscripción a su nombre, fundando la competencia del Juzgado al que se había dirigido en la regla 3ª del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de una acción real y hallarse el inmueble en ese partido judicial. La codemandada Cooperativa Comarcal "San Antonio Abad" de Morella se personó a los solos efectos de plantear cuestión de competencia por declinatoria, al entender que hallándonos ante un supuesto de acciones acumuladas, el fuero territorial de la principal había de imponerse sobre el de las demás y que ese carácter lo ostentaba la acción relativa a la nulidad del contrato...
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