SAP Valencia 565/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2005:4233 |
Número de Recurso | 498/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 565/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº: 565
SECCION SEPTIMA:
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidenta:
Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.
Magistrados:
D José Antonio Lahoz Rodrigo
Dª María Ibáñez Solaz
En la Ciudad de Valencia a 7 de octubre de 2005
Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos
J.Verbal 439/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja , entre partes, de una como demandante-apelada DIRECCION000 DE CATARROJA,representado por el Procurador d. Francisco Javier Uclés Muñoz; y de otra como demandado-apelante DON Fernando , representado por la Procuradora Dª. Purificación Giner López.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja , en fecha 7 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Eduvigis Ponce Grau, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Catarroja contra D. Fernando , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 518'34 euros, así como al pago de las costas procesales ."
Contra dicha sentencia por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo, se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de octubre para la celebración de la Votación y Fallo, fecha en que ha tenido lugar.TERCERO. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
La DIRECCION000 de Catarroja formuló demanda de juicio verbal contra don Fernando reclamando el pago de 518,34 €uros, en concepto de resto de la suma que le corresponde abonar por el arreglo del ascensor. Pues la cantidad a la que venía obligado por cada uno de los áticos de su propiedad la cantidad de 1276 €uros sólo había abonado 1.026,83 €uros.
La parte demandada se opuso a dicha pretensión invocando que había satisfecho la cantidad a la que venía obligado atendiendo a las cuotas fijadas en su título de propiedad, y que lo reclamado excedía de dicha suma porque se había adoptado el acuerdo de pagarlo atendiendo a una cantidad fija vivienda.
La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución que es objeto del presente Recurso en el que la...
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