SAP Valencia 39/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:345
Número de Recurso850/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº. 3 9 /2005

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLABA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

____________________________________________

En la Ciudad de Valencia a Veinticinco de Enero de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el el dìa Dos de Julio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Xátiva, en Juicio Verbal 243/2004.

Han sido partes en el recurso como apelante, la demandada dª Amanda , representada por el procurador Sr. Quereda Palop; y como apelada, la demandante Dª Patricia , representada por la Procurador Sra. Sapiña Baviera.--Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que estimando la demanda interpuesta por Patricia , representada procesalmente por el Procurador Sra. Cerdá Miralles, contra Amanda , debo declarar y declaro : 1.- Que se constituyo servidumbre de paso el 18 de Enero de 1.944 cuyo predio dominante es la finca registral nº NUM000 y sirviente de la finca NUM001 , situadas ambas en el término municipal de Montesa, que permitía a D. Eduardo y su esposa, y ahora a la actora, acceder a su propiedad. 2.- Que esta servidumbre de paso havenido existiendo hasta el día de hoy.- 3.- Que por parte de la propiedad del predio sirviente, finca nº NUM001 , se han realizado actos de perturbación que han impedido e impiden ejercer el derecho de paso a la actora; Consecuentemente debo condenar y condeno a la demandada Amanda , a reponer las cosas al estado en que se encontraban y se abstenga, por sí o por medio de otros, de realizar actos de perturbación. Asimismo, debo declarar y delcaro que la anchura de dicha servidumbre de paso debe ampliarse hasta medir 3 metros, en atención a las necesidades de explotación agrícola del fundo dominante, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con derecho a ser indemnizada en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la demandada se preparó recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, y al que se opuso la parte actora. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día 13-1-2005, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia mediante la que se reconoce a la actora la constitución de una servidumbre de paso a través de las fincas de la demandada desde fecha 18-1- 1944, con el resto de pronunciamientos consecuentes se alza la demandada alegando error en la valoración de la prueba, exponiendo la suya propia de la que a su entender lo que se deduce es la desestimación necesaria de la demanda, estando la finca de la demandad libre de cargas y gravámenes, siendo incorrecta la consecuencia jurídica extraída. Por su parte la actora defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen de la prueba practicada en la instancia este Tribunal estima que difícilmente...

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