SAP Valencia 86/2002, 22 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha22 Febrero 2002
Número de resolución86/2002

SENTENCIA Nº 86/2002

En la Ciudad de Valencia a 22 de febrero de 2002.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia , presidido por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer e integrado por los Jurados D. Emilio , Dña. Almudena , D. Juan Pablo , Dña. Elsa , D. Jose Ramón , Dña. Maribel , D. Jesús , D. Cesar , y D. Jesús Manuel , ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de Asesinato con el número 2-00,procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, contra el acusado Serafin , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30-3-98.

Han sido partes en este proceso ,el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Pilar Tomás Gómez ;la acusadora particular Dña. Constanza , representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistida por el Letrado D. Fermín Rabal Forte; y el acusado ,representado por el Procurador D.Juan Antonio Ruiz Martín y defendido por el Letrado D. Virgilio Latorre Latorre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 12,13,14,15,18,19 y 20 de febrero de 2002, tras la oportuna constitución del Jurado conforme a las previsiones legales, se celebró juicio oral y público en la presente causa, practicándose ,con el resultado que obra en el acta, las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas , siguientes: Declaración del acusado; testifical de Dña Constanza , D. Jose Ignacio , Dña. Rita , D. Marcelino , Dña. Ángeles , D. Fermín , Dña. Luz , D. Constantino , Inspector Jefe de la Policía Nacional nº NUM000 , PN.nº NUM001 ,Inspector nº NUM002 ,P.N nº NUM003 ,Inspector Jefe nº NUM004 ,PN. NUM005 , PN NUM006 ; pericial de Dña. Edurne , D. Esteban ,D. Agustín ,D. Luis Antonio ,

D. Silvio , D. Julián , D. Felipe , peritos del Instituto Nacional de Toxicología Dña. María Luisa , Dña. Elisa , y

D. Diego , DIRECCION000 del mencionado Instituto; así como documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de Asesinato ,de los arts. 139.1º y (Alevosía y Ensañamiento) y140 CP. y considerando responsable en concepto de autor al acusado , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6,en relación con la semi-eximente del art. 21.1 y 20.1 CP. solicitó que se le condenara a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN ,así como la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de que el reo vuelva a Gandía, donde cometió el delito y reside la familia de la víctima, durante cinco años.Y por vía de responsabilidad civil solicitó que se condenara al acusado al pago de la indemnización de 42.070,85 euros a Constanza ; de 683,95 euros a Trinidad ;y de 150.253,03 euros a Ángel Daniel , debiendo nombrarse un administrador judicial para que se encargue de esta última cantidad, prestando fianza suficiente, hasta lamayoría de edad de Ángel Daniel .

TERCERO

La acusación particular , en el mismo trámite ,calificó los hechos como el Ministerio Fiscal ,sin apreciar la atenuante dicha y solicitó para el acusado la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, la inhabilitación absoluta y prohibición de vuelta a Gandía como el Ministerio Fiscal interesó; y pidiendo que en concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnice a Constanza en la cantidad de

15.000.000 pts.y a Trinidad y a Ángel Daniel en las cantidades que se fijen.

CUARTO

La defensa del acusado , en sus conclusiones también definitivas, entendió que los hechos no eran constitutivos de delito alguno por concurrir la causa de justificación de legítima defensa del art.

20.4ª; y alternativamente que los hechos constituirían un delito de Homicidio del art. 138 CP.del que sería autor el acusado, con la concurrencia de la eximente dicha de legítima defensa y la de trastorno mental transitorio del art. 20.1, y a su vez alternativamente ,la eximente incompleta de legítima defensa del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.4, o la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del art. 21.1, en relación con el art. 20.1 CP.por lo que solicitó ,bien la libre ABSOLUCIÓN de su patrocinado, bien su condena a la pena de UN AÑO de prisión con la concurrencia de las dos semieximentes ó de TRES AÑOS de prisión para el caso de apreciarse la última.

QUINTO

Concluido el Juicio oral ,por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes ,a someter al Jurado el objeto del veredicto con entrega del correspondiente escrito cuyo contenido es de ver en la copia adjuntada al acta. Una vez emitido el veredicto y observándose dos contradicciones en él por el Magistrado Presidente , en presencia de las partes y previa su audiencia ,se hizo ver al Jurado en qué consistían ,retirándose de nuevo a deliberar, hasta que subsanados los defectos emitieron el veredicto.

SEXTO

Una vez emitido el veredicto y dada lectura a su acta por el portavoz del Jurado, al ser aquél de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes ,solicitando el Ministerio Fiscal que ,sin perjuicio del resto de su calificación definitiva , se impusiera al acusado la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN

;pidiendo la acusación particular en el mismo trámite DIECIOCHO AÑOS de prisión ; y OCHO AÑOS de prisión la defensa ,por apreciar la eximente incompleta del art 21.1 CP en relación con el art. 20.1 y entender que procede la rebaja de la pena en dos grados, dados los hechos declarados probados por el Jurado; solicitando además la inmediata puesta en libertad del acusado.

HECHOS PROBADOS

De acuerdo con el veredicto emitido se declaran probados los hechos siguientes:

En hora no precisada ,pero comprendida entre las 18 y las 19,30 horas ,del día 30 de marzo de 1998 el acusado Serafin , de 27 años de edad y sin antecedentes penales, casado con Luz desde Agosto de 1995,se dirigió al domicilio del matrimonio formado por Bernardo y Constanza , sito en la CALLE000 ,nº NUM007 ,piso NUM008 ,puerta NUM009 , EDIFICIO000 en la Playa de Gandía.

El acusado se dirigió al mencionado domicilio con el propósito de aclarar el régimen de visitas del menor Ángel Daniel (hijo de Luz y de Bernardo , quienes con anterioridad habían estado casados entre sí) , y al mismo tiempo intentar convencer a Bernardo para que no siguiera maltratando a su esposa , Luz , a la vista de las contínuas agresiones que sufría, especialmente la semana anterior.

Serafin llevaba oculto entre sus ropas un abrecartas con forma de estilete, plateado y con el puño labrado.

Cuando Serafin llegó al domicilio de Bernardo ,llamó al timbre, primero al del portero automático y luego al de la vivienda, y la puerta le fue abierta por Constanza ,siendo recibido aquél de forma amigable e invitado a pasar al comedor de la vivienda, donde los tres se sentaron alrededor de una mesa y conversaron durante algunos minutos.

Serafin , de forma súbita e inesperada se levantó de la silla, y acercándose a Bernardo , que no pudo precaverse de la agresión, sacó de la cazadora que vestía el cuchillo tipo submarinista, marca Taiwan, con una longitud total de 24 centímetros y dos milímetros, siendo su hoja de 13 centímetros y 2 milímetros, es decir provisto de hoja dentada en la parte superior y cortante en la inferior, que no consta que lo llevara cuando entró en el domicilio, y colocándose a su espalda, se lo clavó diecinueve veces en ambos hombros, y preferentemente en el hemidorso derecho ,...

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