SAP A Coruña 215/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:1259
Número de Recurso384/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM.215/06

En Santiago de Compostela, a siete de Junio de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321/2003 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 384/2004, seguido entre partes, de una como apelantes-apelados Dª Mercedes , D. Domingo representados por el Procurador Sr. Gómez Martín y D. JOSÉ GARCÍA CASTRO e "HISPESCAR S.L." representados por el Procurador Sr. Raposo Quintás y como apelado "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." representada por la Procuradora Sra. Sánchez Silva; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Mercedes y D. Domingo contra D. Alvaro , HIPESCAR S.L. y CASER S.A. y condeno a los demandados a pagar solidariamente a D. Domingo la cantidad de 3.323,47 euros, desestimando las demás pretensiones de la demanda. Esa cantidad devengará, respecto de la aseguradora condenada, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Mercedes y D. Domingo se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 9 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada resuelve una reclamación de cantidad, dimanante de un accidente de circulación, estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora y apelante. El juez de instancia, concluye que la causa del accidente fue que uno de los dos conductores hizo caso omiso a la señalización semafórica, sin que existan pruebas que permitan acreditar cual de ellos fue el que obró de tal manera negligente. En consecuencia ante la ausencia de elementos de prueba que permitan individualizar la responsabilidad de cada uno de los implicados, optó por acudir a las normas que rigen la distribución de la carga de la prueba, cohonestadas con el régimen establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor; de tal suerte que, estimando parcialmente la demanda, desestimó la pretensión relativa a la indemnización de los daños materiales y estimó la relativa a la indemnización de las lesiones padecidas por la apelante; si bien con una disminución del 25% en atención a que apreció una compensación de culpas, como consecuencia del exceso de velocidad con el que circulaba el conductor del Volswagen Golf.

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