SAP A Coruña 288/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2005:1576
Número de Recurso255/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM.288/05

En Santiago de Compostela, a treinta y uno demayo de dos mil cinco.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 181/2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 255/04, seguido entre partes, de una como apelantes Dña. Carmela y la "MUTUA GENERAL DE SEGUROS", y de otra, como apelados D. Pablo y D. Jesus Miguel representados por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes y D. Germán ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Jesus Miguel y de

D. Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. García Piccoli Atanes, contra D. Germán , declarado en rebeldía, contra D. Carmela y contra la entidad aseguradora Mutua General de Seguros representados por el Procurador de los Tribunales Sr. García Boado, debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a D. Pablo , el importe de mil doscientos ochenta y nueveeuros con diecisiete céntimos de euro (1289,17 euros), con imposición a la entidad aseguradora de los intereses del art. 20 LCS y a D. Jesus Miguel , la cuantía de siete mil doscientos ochenta y dos euros con setenta y seis céntimos de euro (7.282,76 euros), con imposición a la entidad aseguradora de los intereses del art. 20 LCS".

Con fecha 10/02/04 se dictó auto en el que se acordaba rectificar el error material o aritmético apreciado en la sentencia dictada el 20/12/03, en los autos de Juicio Oridnario 181/01 , debiendo contener el fallo de lal misma, la siguiente dicción: "debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a D. Pablo , el importe de setecientos nueve euros con cuatro céntimos de euro (709,04 euros), con imposición a la entidad aseguradora de los intereses del art. 20 LCS y a D. Jesus Miguel , la cuantía de cuatro mil cinco euros con cincuenta y dos céntimos de euro (4.005,52).

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dña. Carmela y de la "Mutua General de Seguros" se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carmela y la Mutua General de Seguros se plantean tres cuestiones. Una, la disconformidad con la determinación de la indemnización con arreglo al valor total del vehículo que previamente presentaba un golpe muy importante. Otra, la discrepancia con la indemnización otorgada por los gastos de traslado en ambulancia, por considerar que el número de traslados fue inferior al que se considera probado en la sentencia impugnada. La tercera, la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la la Ley de Contrato de Seguro , que se considera improcedente.

SEGUNDO

Los daños materiales del vehículo del demandante fueron causados por dos accidentes. En el primero no intervino el apelante, los daños se localizaron en el lateral izquierdo del vehículo y el importe de su reparación se presupuestó en 5.320,58 euros. En el segundo intervino el apelante, los daños se localizaron en el lateral derecho y su...

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