SAP Madrid 595/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:10448
Número de Recurso339/2007
Número de Resolución595/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 339/07 RP

Procedimiento Abreviado Nº 408/06

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

SENTENCIA Nº: 595/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 339/07 RP, contra la Sentencia de fecha 29/05/07 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 408/06, interpuesto por la Procurador Dª María Teresa Moreno Vaquerizo, en representación de Esteban, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29/05/07 cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban, como responsable en concepto de AUTOR de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas.

Comiso del documento falso.

Pago de costas.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Esteban, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien solicitaba la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Esteban recurso de apelación contra la sentencia dictada...

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