SAP Zaragoza 374/2005, 24 de Junio de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:1768 |
Número de Recurso | 302/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 374/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 374/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 675/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 302/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Dª IRENE DEL AMO ZUBELDIA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER QUINTERO GONZALO; y como parte apelada-demandante D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA NOVEL PERUGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de febrero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 675/b-2004, instado por el Procurador Sr. Angulo, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. Del Amo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague al actor 12.000 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándole asimismo al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, elevándose los autos a esta Sala.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado señalándose día para deliberación, votación y fallo el 22 de junio de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El demandante en el actual pleito reclama del demandado el pago de la cantidad de doce mil (12.000 euros), que se corresponde a la suma duplicada que aquel en su momento constituyó como arras de un contrato de compraventa de un piso propiedad del segundo por mediación de un agente de la propiedad inmobiliaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil , diciendo que el contrato no llegó a celebrarse por haberlo impedido el demandado. Las pruebas que han sido practicadas en las actuaciones han sido claras y contundentes. Por un lado, la documentación que fue presentada con la demanda es demostrativa de que el actor en su cualidad de comprador entregó a la entidad mediadora en la compra la suma de seis mil euros, dándole el...
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