SAP Zaragoza 585/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2005:2891 |
Número de Recurso | 71/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 585/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a once de Noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de juicio verbal seguidos con el número 918/04 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 71/05 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Everardo asistido el Letrado D. Jesús Vera García, y, apelada, el demandante D. Jesús Luis asistido del Letrado D. Luis Sierra Palacio siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Luis contra Everardo debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor al cantidad de 620,77 € más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas"
Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandada D. Everardo , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Noviembre de 2005 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se ha admitido por la parte demandada que es propietaria del apartamento indicado en la demanda.
La parte actora alega que, por mediación de una inmobiliaria, acordó con la parte demandada la compra de ese inmueble, y que dicha parte vendedora, desistió de ello, causándole unos perjuicios. Reclama los perjuicios derivados del desistimiento de la venta en base al art. 1.124 CC
La sentencia condena al pago de los perjuicios. Recurre la parte demandada, que interesa su absolución.
La parte demandada niega la existencia del acuerdo de venta con el actor. También niega que, por su parte, existiera encargo de venta a la inmobiliaria.
El doc. nº 5 y prueba testifical del empleado de la entidad bancaria acreditan que en el mes de junio de 2.003 a la parte actora se...
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