SAP Zaragoza 392/2003, 30 de Junio de 2003
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2003:1622 |
Número de Recurso | 550/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
Ilmos. Señores:|
Presidente:|.
D. José J. Solchaga Loitegui |
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado |
D. Eduardo Navarro Peña |.
--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a treinta de Junio de dos mil tres
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 961/01, sobre modificación de medidas definitivas de divorcio , de que dimana el presente rollo de apelación numero 550/02, en el que han sido partes, apelante , la demandada Dª. María Dolores , representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistida de la Letrada Dª. Eva Cimorra García, y, apeladas, el demandante D. Abelardo , representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistido de la Letrada Dª. Carmen Roigé Colás, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado
D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por Abelardo contra María Dolores debo decretar la modificación de medidas definitivas solicitada en el solo extremo de limitar la vigencia de la pensión compensatoria como máximo durante el siguiente año a contar desde la fecha de esta resolución y todo ello sin imposición de costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación de escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida dejase sin efecto la limitación temporal establecida a la pensión compensatoria reconocida a su favor con anterioridad e incrementase a 722 eurosmensuales el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo común de ambos litigantes a abonar por su padre. Mediante otrosí interesó la práctica en esta alzada de prueba documental y testifical.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes personadas, para que pudieran alegar, dentro del plazo fijado a tal fin, lo que a su derecho conviniere en relación con aquel, la representación procesal del demandante-apelado dedujo escrito de oposición al mentado recurso, en el que vino a solicitar su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas a la apelante; por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de dicha sentencia y la desestimación del recurso, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, y seguido por sus trámites se dictó auto de fecha 7 de Noviembre de 2.002 acordando la admisión de la prueba documental solicitada por la recurrente y rechazando la testifical propuesta por la misma, llevándose a cabo aquella con el resultado que es de ver en autos, tras de lo cual señaló para la discusión y votación del recurso el día 24 del corriente mes de Junio, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada que se opongan a los de la presente; y
La demandada, Sra. María Dolores , recurre en apelación contra la referida sentencia de primer grado, que acogiendo en parte la demanda deducida de contrario por el Sr. Abelardo acuerda modificar sólo la medida definitiva relativa a la pensión compensatoria a favor de la recurrente, fijada en las anteriores sentencias de separación y divorcio, en el sentido de limitar su vigencia al plazo máximo de un año a computar desde la fecha de la citada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 279/2012, 8 de Mayo de 2012
...la existencia de patrimonios separados impide el desequilibrio se encuentran las SSAP de Zaragoza, de 23/1/2004 , 5/12/2003 ; 17/10/2003 ; 30/06/2003 ; 14/06/2001 y 14/12/1998. En cambio la Audiencia Provincial de Alicante no tiene en cuenta el dato de la existencia de patrimonios separados......