SAP Vizcaya 534/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2008:1462
Número de Recurso383/2008
Número de Resolución534/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 534/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a 20 de junio de 2.008.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 40/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad del tráfico contra Abelardo , nacido en Amoroto (Bizkaia), el 30-03-1959, hijo de Sabino y de Felisa , titular del DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Ortega González y defendido por el Letrado Sr. Amuniategui Cenarruzabeitia; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 11 de febrero de 2.008 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: " Abelardo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 4:21 del día 27 de enero de 2008 conducía el vehículo de su propiedad, matrícula DE-....-BD , por la carretera BI-2224, dirección Arratzu-Gernika p.k. 13.

El acusado realizaba la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaban para la conducción, como consecuencia de lo cual, se salió por el lado izquierdo de la calzada, quedando el vehículo fuera de la misma, en el arcén.El acusado, debidamente informado de los derechos que le asisten, se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia, mediante el procedimiento de aire espirado, arrojando la primera de ellas, practicada a las 4:47 horas del mismo día, un resultado positivo de 0'85 mg de alcohol por litro de aire espirado la cual fue repetida a las 5:00 horas, volviendo a arrojar un resultado positivo de 0'84 mg de alcohol por litro de aire espirado, presentando asimismo los siguientes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas: olor a alcohol, ojos enrojecidos, dificultad para mantener el equilibrio y para comprender lo que se le decía." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO tipificado en el Art.379 CP a la pena de 8 meses de multa a razón de 12 euros/día con un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años, así como el abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Abelardo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y hacen propios los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, derivada de la recepción por el órgano judicial de instancia del contenido del atestado policial negando que fueran el conductor del vehículo.

La errónea valoración de la prueba se circunscribe a dos cuestiones fundamentales:

- La errónea ubicación geográfica y cronológica del accidente.

- El error en la identificación del conductor.

- Errónea ubicación geográfica y cronológica del accidente

Esta defensa estima imprescindible ubicar correctamente el lugar y la hora del accidente para poder conocer cómo se produjeron realmente los hechos.

La sentencia de instrucción sitúa el accidente a las 4:21 horas en el punto kilométrico 13 de la carretera BI-2224, dirección Arratzu-Gernika, lugar y hora con la que esta parte no se muestra de acuerdo.

A este respecto señalar que el accidente se produjo casi una hora antes de lo señalado en la sentencia, conforme ha quedado acreditado a través de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde tanto el acusado como la testigo, Dña. Gloria , señalaron que el accidente se produjo cerca de las 3:30 horas, reconociendo los agentes de la Ertzaintza que desconocían la hora en la que se produjo.

Tal y como se ha señalado el error fundamental en el que incurre la sentencia es considerar probado que el acusado conducía el vehículo en el momento del accidente puesto que la prueba practicada en el acto del juicio acredita que era Doña. Gloria , y no el acusado, quien conducía el vehículo Renault Megane, matrícula DE-....-BD , siendo este error el que motiva la posterior condena.

Prueba de ello son la declaración del propio acusado y fundamentalmente la declaración de la testigo, Dña. Gloria , quienes declararon en el acto del juicio oral, que no era Don Abelardo quien conducía elvehículo en el momento del accidente, sino Dña. Gloria .

La principal prueba de que Don Abelardo no conducía el vehículo es el reconocimiento realizado por la testigo, Dña. Gloria , quien reconoció en el acto del juicio, previa promesa o juramento de decir verdad, que era ella quien conducía el vehículo Renault Megane, DE-....-BD en el momento del accidente.

SEGUNDO

Se comparten, básicamente, los argumentos de Derecho esgrimidos por el Juzgador de instancia, con las matizaciones que a continuación se recogen.

Si bien la infracción administrativa recogida en el art. 12,1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 25 de julio , que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad Vial, en relación con el art. 20 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero -en su redacción dada por el Real Decreto 1333/1994 - que aprobó el Reglamento General de Circulación, tiene un carácter meramente formal,...

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