SAP Vizcaya 14/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2008:744
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 14/08

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. José Ignaciio AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXEEn Bilbao, a seis de febrero de dos mil ocho.

Vistos en juicio oral y público, los presentes autos, rollo penal núm. 10/06 (provenientes del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Barakaldo, Sumario 2/06) seguidos por delitos de AGRESIÓN SEXUAL, de los que ha sido acusado D. Sebastián , demás circunstancias constan en esta causa, en que ha sido representado por el Procurador Sr. Gorrotxategi, y defendido por el Ldo. Sr. Zabalbeitia Egizabal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Esquiú, y ha ejerccitado la acusación particular Dª Ángeles , como representante legal de sus hijas Leticia y Luisa . La Sra. Ángeles ha estado representada por la Procuradora Sra. Fraga Areitio, y ha sido defendida por el Ldo. Sr. Hernandorena Calante.

Es Ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES

El veintisiete de julio de dos mil cinco tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Barakaldo, atestado instruído con ocasión de denuncia que Dª Ángeles interpuso contra D. Sebastián , a quien Leticia , hija de Dª Ángeles , imputaba haber cometido una serie de actos que, en un principio, fueron calificados como constitutivos de agresión sexual.

A la vista del contenido de la denuncia, el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Barakaldo, incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias en que se han producido los hechos denunciados, y acuerdó la práctica de las que constan, decidiendo, a la vista de su resultado, proseguir las diligencias por la tramitación del procedimiento ordinario, toda vez que los hechos, en principio, y pudiendo ser constitutivos del tipo reseñado, tenían prevista una pena superior a los nueve años de prisión.

Dictado auto de procesamiento contra D. Sebastián , se practicaron el resto de diligencias que constan, y el el veintiseis de marzo de dos mil siete, declara concluso el sumario, remitiéndose las diligencias a esta Sala, ante la que se personan el Ministerio Fiscal, la representación de la denunciante, en ejercicio de la acusación particular, y la defensa del procesado, en los términos que constan.

El dieciocho de junio de dos mil siete, y una vez llevados a cabo los trámites de ley, se confirma el auto de conclusión de sumario, y se declara la apertura del juicio oral, procediendo, seguidamente, a que las partes personadas como acusación formulen las conclusiones que interesen a sus respectivas posiciones: El Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, según su parecer, han acaecido en relación con Leticia y Luisa por parte de D. Sebastián , acusa a éste de ser autor responsable de sendos delitos de agresión sexual continuada, previsto y penado en los arts. 178,179 y 180-3º y del C. Penal , por un lado; y de delitos de agresión sexual continuada, previstos y penados en los arts. 178 y 180-3º y del C. Penal . Entendiendo que no existe circunstancia que modifique la responsabilidad penal del acusado, pide que se le impongan las penas de trece años y seis meses de prisión por el reseñado en primer lugar, y de siete años y un día por el reseñado en segundo lugar. Además, la inhabilitación absoluta por el primero, y como pena accesoria; y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el segundo de los delitos, junto con las prohibiciones de acercarse y comunicar con las jóvenes Leticia y Luisa por los tiempos que se concretan.

La Acusación Particular, en idéntico trámite, califica los hechos de idéntica manera que el Ministerio Fiscal, interesando catorce años de prisión por el primero de los delitos, y ocho años y seis meses por el reseñado en segundo lugar, con las mismas accesorias.

Piden ambas acusaciones indemnización por responsabilidad civil.

En el correspondiente trámite, la defensa de D. Sebastián solicita la libre absolución de su defendido.

El doce de septiembre de dos mil siete, declarándose la pertinencia de las pruebas que se han interesado en los términos que se recogen en la resolución, se señala para la celebración del juicio oral, que hubo de ser suspendido en varias ocasiones por las razones que constan, llevándose a cabo las sesiones de juicio, finalmente, el dieciseis de enero de los corrientes, en los términos que constan en acta levantada al efecto. Finalizada la práctica de las pruebas propuestas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando visto para sentencia, una vez concedida la última palabra al acusado.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones de rigor.HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que D. Sebastián convivió con Dª Ángeles , y con los cuatro hijos de ésta, entre el año dos mil uno y hasta el veinticinco de julio de dos mil cinco, en el domicilio de Dª Ángeles , sito en Sestao, C/ DIRECCION000 núm. NUM000 -6º.

En las primeras semanas del curso escolar 2004-2005, sin que pueda precisarse el día, Leticia , hija de Dª Ángeles , acompañó a D. Sebastián a su trabajo. Era habitual que alguno de los hijos de Dª Ángeles , cuando no debían atender a sus ocupaciones escolares, fuera en el vehículo con D. Sebastián , quien trabajaba manteniendo y reparando maquinaria de hostelería. En razón de esa actividad, D. Sebastián debía desplazarse en automóvil, al lugar en que requirieran sus servicios de reparación y/o mantenimiento de máquinas. De este modo, en la época indicada, y con ocasión de uno de esos desplazamientos, D. Sebastián acompañado de Leticia , desvió la ruta que debía seguir para dar respuesta a una de las llamadas recibidas en su trabajo, y dirigó el vehículo que conducía hasta una zona despoblada. Lo detuvo y al tiempo que decía a Leticia que "como algún día lo tendría que hacer, lo mejor es que lo hagas ya conmigo", le bajó los pantalones que vestía la joven, así como sus bragas, y colocándose encima de ella, D. Sebastián le decía, "solo rozar, solo rozar", desistiendo seguidamente de proseguir, indicando a la joven que "era incómodo, y que mejor lo harían otro día en casa.

A partir de ese momento se repitieron, en varias ocasiones y siempre en el domicilio familiar, actos de similar entidad, y más concretamente los siguientes: En una de ellas, D. Sebastián introdujo su pene en la vagina de Dª Leticia , si bien no rompió el himen y no eyaculó. El día dicienueve de julio de dos mil cinco, mientras ordenaba a la joven que fregara los cacharros de la cocina, D. Sebastián introdujo dos dedos en la vagina de Leticia . Desde el primero de los episodios arriba relatado, y este diecinueve de julio de dos mil cinco, el acusado obligó a Leticia , además, a practicar varias felaciones, como mínimo en tres ocasiones.

Leticia no solo no prestaba consentimiento a tales requerimientos, sino que accedía a ellos porque D. Sebastián la agarraba con fuerza del brazo, al tiempo que atemorizaba a la joven la situación de maltrato en que vivía su madre. Ese maltrato era observado por Leticia y sus hermanas, y por ello temía que, si se oponía a los requerimientos de D. Sebastián , bien ella, bien su madre podían recibir igualmente malos tratos, que anunciaban la fuerza ejercida sobre el brazo de Leticia .

En cada ocasión en que Leticia era objeto de los hechos descritos, y una vez finalizado el hecho de que se tratase, recibía por parte de D. Sebastián cinco ó diez euros, al tiempo que era advertida por éste de que "no contara nada, porque, además, tampoco se lo iba a creer nadie".

Leticia , que nació el tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (por lo que, en las fechas referidas contaba con quince años de edad) contó, finalmente los hechos a su madre el día veintiseis de julio de dos mil cinco. El motivo por el que lo hizo en esa fecha y no antes, fue, además del ya reseñado en los párrafos anteriores, una conversación que Dª Ángeles mantenía con un familiar. En ella, Leticia oyó decir a su madre, que había decidido poner fin, de forma definitiva, a su relación con D. Sebastián . Al oir esto, Leticia relató a su madre lo acaecido durante ese curso escolar 2004-2005.

Cuando Dª Ángeles oyó el relato de su hija mayor, Leticia , además de denunciarlo inmediatamente, preguntó a sus otras dos hijas, Luisa y Sheila si habían padecido alguna otra situación similar, negándolo ambas, hasta que a primeros de septiembre de dos mil cinco, Luisa contó a su madre que ella también había sido objeto de situaciones similares. Resulta probado que D. Sebastián exigió a Luisa , en varias ocasiones, que le tocara el pene y le masturbara. Únicamente eyaculó en una ocasión, pero estos actos se repitierion varias veces, también durante el período antes referido. Igualmente tocaba la vagina de Luisa , metiéndole la mano por debajo del pantalón y le tocaba los pechos, pero por encima de la ropa.

Luisa nació el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y uno, por lo que, en ese curso escolar, tenía trece años de edad.

Para llevar a cabo estos actos, D. Sebastián se aprovechaba de ser pareja de Dª Ángeles y de convivir en el mismo domicilio que las hijas de ésta, a quuien D. Sebastián decía querer y tratar como sus propias hijas. También aprovechaba la circunstancia de que, debido al horario de trabajo de Dª Ángeles , quedaba en múltiples ocasiones a solas con las niñas, o con alguna de ellas.

D. Sebastián nació el seis de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, es titular del D.N.I. núm. NUM001 , y no tiene antecedentes penales computables en relación con los hechos descritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P . Judicial, el art. 142 de la L.E .Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario...

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