SAP Melilla 40/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2004:173
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 40

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. JUAN R. BENITEZ YEBENES

D. DIEGO GINER GUTIÉRREZ

En Melilla, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Oral n° 441/03, dimanantes del Juzgado de lo Penal n° Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo n° 37/04). contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha veintinueve de enero de dos mil cuatro , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN R. BENITEZ YEBENES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día veintinueve de enero de dos mil cuatro , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo condenar y condeno a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, referido a droga blanda en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y nueve meses de prisión y multa de 75.000 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayaestado privado de libertad en la presente causa. Asimismo se acuerda el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal pertinente.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero, en nombre y representación de Jaime , asistido del Letrado D. Francisco Javier Arias Herrera, quien alegó quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba, infracción de normas del ordenamiento jurídico, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la apelada, dictando otra por la que se absuelva a su representado del delito contra la salud pública; y subsidiariamente y para el hipotético supuesto de que su representado sea considerado culpable, sea considerado en todo caso cómplice y no autor; así como admita el grado de tentativa ya que no llegó a obtener la posesión o disponibilidad de la sustancia, ni siquiera de una manera mediata; rebajando en un o dos grados la pena impuesta por el Juez a quo.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso.. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la apelación, y la confirmación de la sentencia de instancia; y remitida la causa a este Tribunal, tras los oportunos trámites se señaló para votación el día de ayer; habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente literal:

"A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que el día 24 de julio de 2003, sobre las 22.40 horas, en el interior del remolque matrícula B03759R, propiedad de la Compañía Transmediterránea, cedido en uso a la agencia "Transportes Miguel de Mérida SL.", que se encontraba en la Estación Marítima de Melilla, dispuesto para ser embarcado en el buque correo con destino a la ciudad de Málaga, se detectó un doble fondo en el que se encontraban depositados dieciocho paquetes prensados, embalados en papel marrón y sujetos entre sí con una cuerda, para facilitar su posterior recuperación, que contenían un sustancia marrón que convenientemente analizada, resultó ser hachís, con un peso total de 19,213 kilogramos con un pureza del 24,4 %, valorada oficialmente en la cantidad de 25.860.69 euros y, que pretendía ser introducida en la península para su posterior distribución entre terceras personas. Que ante la inminente salida del buque a las 23,00 horas hacia Málaga el Teniente Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Melilla informó vía telefónica a la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de Melilla en funciones de guardia, quien autorizó la entrega vigilada de la sustancia que transportaba el citado vehículo. Que por el Teniente Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Melilla se adoptaron las medidas necesarias de seguridad y custodia de la droga hallándose el vehículo permanentemente custodiado por componentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, tanto en buque como en el Puerto de Málaga.

Resulta igualmente acreditado, que sobre las 15,30 horas del domingo 27 de julio de 2003, el acusado Jaime acudió al Puerto de Málaga que se aproximó a la zona donde se encontraba estacionado el remolque y el cabo de unos minutos se introdujo en el mismo, manipuló las cajas que cubrían la zona donde se encontraba escondida la droga y tras comprobar que la misma continuaba allí descendió del interior del remolque. Que en ese momento el acusado fue abordado por uno de los agentes intervinientes. Que cuando se le pidió que se identificara, el acusado se dio a la fuga hacia la puerta de salida del recto portuario de Málaga, siendo reducido por los agentes intervinientes a unos cien metros de la mencionada salida."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se alega en primer lugar por el recurrente, quebrantamiento de normas y garantías procesales, invocando lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 790-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la declaración de nulidad del juicio, porque se ha infringido el artículo 203 del citado Texto legal dado que la sentencia no se ha dictado dentro de los tres días que establece dicho artículo.

Sobre este primer motivo de recurso, hemos de comenzar señalando que el plazo para dictar sentencia en el procedimiento abreviado, que es en el que nos encontramos, es el de los cinco días siguientes a la, finalización del juicio oral, según lo previsto en el artículo 789-1 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal , que es el que resulta aplicable y no el artículo 203 invocado por el recurrente.

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