SAP Vizcaya 316/2005, 23 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2005
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha23 Junio 2005

SENTENCIA Nº 316/05

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de Menor cuantia nº 16 de 2001, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº nueve de Bilbao y del que son partes como demandantes Doña Nuria , Don Daniel y Don Valentín representados por el Procurador Don Pedro Carnicero Santiago y dirigidos por el Letrado Don Jesús Mª Sanchez Alvarez y como demandados Don Domingo y Doña Paula , representandos por esta y dirigidos por aquel, y Allianz Ras S.A., representada por la Procuradora Doña Patricia Calderon Plaza y dirigida por el Letrado Don Oscar Julio Calderon Plaza, siendo Ponente en esta instancia la Ilma Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 14 de noviembre de 2002 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Daniel , DOÑA Nuria Y DON Valentín , representados por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, contra DON Domingo Y DOÑA Paula , representados por ésta última Procuradora, y contra ALLIANZ RAS S.A., representada por la Procuradora Dña. Patricia Calderón Plaza,

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Domingo a 1) Entregar a los demandantes toda la documentación relativa a los procedimientos promovidos a favor o en contra de D. Jesus Miguel y/o sus Herederos Legales y/o Herencia Yacente, y , (2) Rendir las cuentas detalladas de todos estos procedimientos en que ha intervenido como Letrado.

  2. Y debo absolver y absuelto a D. Domingo , a Dña. Paula y a Allianz Ras S.A., de los demás pedimentos contra ellos ejercitados y contenidos en la demanda.

  3. Todo ello sin pronunciamiento de las costas procesales de esta instancia, salvo las causadas a la Procurador Dña. Paula y a Allianz Ras S.A. que deben ser impuestas por los demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Nuria , Don Daniel y Don Valentín y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Seccion Quinta, donde se formo el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus tramites, señalandose un día para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y terminos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Doña Nuria , Don Daniel y Don Valentín se alza contra la resolución recurrida y solicita su revocación en los extremos B y D de la sentencia impugnada y se estime integramente la demanda, con expresa condena al pago de las costas causadas en ambas instancias, alegando en defensa de su postura que la Juzgadora a quo ha partido de una premisa no del todo punto correcta, cual es la de enmarcar todas y cada una de las relaciones profesionales que se han realizado, como un arrendamiento de servicios "obligandose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su lex artis, sin que por lo tanto se garantice o se comprometa al resultado de la misma", porque aun cuando esto sea cierto en terminos generales, no es el unico marco contractual en el que se desarrolla la actuación profesional del Abogado o Procurador ni siquiera el unico, pues en muchas ocasiones incurre en otros tipos de contratos, como son el mandato, la respresentacion, la gestión e incluso el arriendo de obra y precisamente este amplio abanico de posibilidades que entraña el ejercicio profesional, aun calificando en abstracto la obligación que asume el abogado como una obligación de medios, ello no impide que pueda traducirse en diversos resultados en si mismos exigirles y cuya inobservancia o falta de consecución pueden poner de manifiesto la negligencia o impericia del letrado, invertiendose en estos últimos casos la carga de la prueba, en supuestos tales como presentar la demanda o un recurso en plazo, contestar en plazo a un requerimiento judicial o realizar el inventario de los bienes de una herencia, contestar las notificaiones judiciales en plazo, o no dejar prescribir las acciones, no solicitar la prorroga de una anotación preventiva, debiendo tenerse en cuenta la posición de inferioridad del cliente respecto de su abogado, razón que la cual la relacion de servicios del letrado comprende, no solo la generica obligación de ejecutar correctamente la prestación principal, sino la más generica de adoptar las medidas necesarias para la plena sastisfación de los derechos de sus clientes, manteniendo de esta forma, al igual que se hizo en la primera instancia, una serie de imputaciones negligencia en la actuación del Letrado demandado Don Domingo , en relación con el expediente de Jurisdición voluntaria nº 210 de 1991, seguido ante el Juzgado de primera instancia nº 13 de Bilbao, en el juicio declarativo de Menor Cuantia nº 659 de 1990, seguido ante el Juzgado de primera instancia nº ocho de Bilbao, en el juicio voluntario de testamentaria nº 1174 de 1988 y en el Procedimiento Abreviado nº 299 de 1991, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, causando por último indefension la sentencia recurrida en su fundamento juridico decimoprimero, pues los demandantes, en su día privados del necesario asesoramiento e indefensos contra su abogado y procurador no pudierón impugnar los procedimientos de jura de cuentas inciadas por estos, y ahora se les impide revisar la minuta en base a que es cosa juzgada, haciendo un claro alarde de abuso de derecho el Sr Domingo .

Y en cuanto a la Procuradora Doña Paula , en base a la responsabilidad solidaria que presentan estos supuestos, los demandantes se vierón obligados a formular demanda contra la Sra Paula para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios, fundamentandose la negligencia prefesional que se le imputa no solo enla no posible notificación de la citada providencia y diligencia de ordenación, en virtud de los cuales se terminó adjudicando pura y simplemente la herencia a los actores, sino más bien en su actuar desleal y contrario a la buena fe, al aprovecharse de una negligencia profesional ya fuese propia o del Sr Domingo , para, actuando en contra de sus propios actos y de lo resuelto por el Juzgado de primera instancia, embargar los bienes privativos de los actores para cobrar los derechos generados por la tramitación de los procedimientos judiciales del difunto Don Jesus Miguel .

SEGUNDO

En relación con el expediente de Jurisdición voluntaria nº 210 de 1991, seguido ante el Juzgado de primera instancia nº trece de Bilbao para la aceptación de beneficio de inventario de la herencia de Don Jesus Miguel , la parte apelante alega: a) que el letrado Don Domingo no realizó el inventario de los bienes que formaban la masa hereditaria, pues frente a lo sostenido en la sentencia, la realidad es que los apelantes solo intervinieron en el procedimiento para otorgar el poder general para pleitos, no figurando la firma de ninguno de los hermanos Daniel Valentín Nuria en el acta manuscrita de formalización del inventario, levantado por el Secretario del Juzgado, siendo evidente que los recurrentes carecian de los conocimientos juridicos necesarios para tramitar el expediente de Jurisdición Voluntaria y mucho menos para comprender el alcanze y las consecuencias juridicas de no inventariarse los bienes de la herencia, porque para ello precisamente se contrataron a dichos profesionales y en dicho inventario el Sr Domingo no hizo mención alguna a los bienes, derechos y deudas que formaban la masa hereditaria y que Don Domingo conocia perfectamente, no solo por la amistad que mantuvo con Don Jesus Miguel sino principalamente por los distintos juicios en los que había intervenido en defensa del causante, resultando insostenible la postura sustentada en la resolución recurrida en orden a que nada se ha acreditado acerca de que el letrado actuare por propia iniciativa y sin contar con los herederos del Sr Domingo para la formación del inventario, pues no se puede entender aceptada una herencia a beneficio de inventario si no se hace un inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia ( articulo 1024 del Codigo Civil ), implicando la no realización de dicho inventario una negligencia profesional por incumplimiento de una clara obligación de resultado, suponiendo la omisión denunciada una actitud temeraria, por cuanto que con independencia de las anteriores actuaciones podria haber supuesto la perdida del beneficio de inventario ( articulo 1013 en...

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