SAP Vizcaya 113/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2002:431
Número de Recurso411/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 113/02 ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a siete de Febrero de Dos mil dos. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 323/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante MAPFRE, S.A. representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Arturo Gonzalez Pueyo y como parte apelada que se opone al recurso Dª Amanda defendida por el Letrado Sr. J. Ignacio Montes Sesar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de Enero de 2001 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Amanda , contra la Compañía aseguradora Mapfre S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 355.434 ptas, más intereses conforme al artículo 921 LEC desde la interpelación judicial. Sin expresa imposición de las costas a ninguno de los litigantes.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 411/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida en lo que no se oponga a lo que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reproduce en primer lugar la parte recurrente la excepción de incompetencia territorial que planteó en el escrito de contestación a la demanda, sin suscitarla ni como declinatoria no como dilatoria, escrito de contestación en que además de sostener la excepción de incompetencia territorial contestó al fondo de la cuestión debatida.

Desde la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento el año 1.984 la cuestión de competencia territorial debe plantearse por la vía de la excepción declinatoria, antes de contestar a la demanda y absteniéndose de hacerlo (doctrina claramente señalada por la Sentencia de la A.P., de Zaragoza de 20 de febrero de 2001, Aranzadi 178). En el caso debatido el demandado contestó a la demanda a la vez que plantea la...

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