SAP Zaragoza 119/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2001:399
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECINUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Febrero de dos mil uno.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Junio del 2000 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona , en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 255 de 1999, sobre daño derivado de juicio interdictal de obra nueva , de que dimana el presente rollo de apelación numero 467 de 2000 en el que han sido partes, apelante , la demandada Doña Julieta , mayor de edad, casada, vecina de Zaragoza, que ha designado como dimicilio a efecto de notificaciones el del representado por el Procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistida del Letrado D. JOAQUIN ZALAYA MUGÜERZA, y, apelada, el demandante D. Jon , mayor de edad, casado, vecino de Ainzón (Zaragoza), que ha designado como domicilio para oir notificaciones el de la representado por el Procurador D. ESTHER GARCES NOGUES y asistido del Letrado D. RAFAEL HERNANDEZ ASSIEGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BAÑOS ALBERICIO, en nombre y representación de D. Jon contra Doña Julieta , debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquel la cantidad de 533.489 ptas., más los intereses moratorios (al tipo legal -incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución- desde la interpelación judicial hasta el pago del principal), y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia por la representación procesal de la demandada Doña Julieta se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada, lo impugnó, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y no habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de Vista, se señaló para Votación y Fallo el día 16 de Febrero del 2001, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Presentada la demanda de indemnización de daños derivada de juicio interdictal de obra nueva, al amparo del artículo 1902 del Código Civil, en el presente juicio de cognición, la demandada interdictante, en su contestación a la demanda, formuló excepción de declinatoria de jurisdicción y "ad cautelam", contestó a la demanda.

Por el Juzgado, en Propuesta de Providencia de 27 de Noviembre de 1999, se acordó, respecto a la alegación previa de la falta de competencia territorial de este Juzgado, por vía declinatoria, se tiene por propuesta en forma como excepción dilatoria a tenor de los artículos 58-2º y 79 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 núm. 63 y 64 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952.

No impugnada dicha resolución, seguido el procedimiento de juicio de Cognición, el Juzgado al dictar sentencia estimó sumisión tácita de la demandada, según el artículo 58.2 de la Ley Procesal Civil, por "realizar cualquier gestión, que no sea la de proponer en forma la declinatoria".

La demandada apelante sostiene, con fundamento en el articulo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la declinatoria se sustanciará como excepción dilatoria. Pero es de considerar que el planteamiento de la excepción, realizada en el escrito de contestación a la demanda, supuso la sumisión tácita al Juzgado elegido por el actor, tal como prevé el art. 58.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En efecto, hay que recordar que, si bien el art. 40 in fine del Decreto de 21.11.1952, regulador del juicio de cognición, prevé que "en la contestación opondrá el demandado cuantas objeciones y excepciones considere convenientes y que obsten a la viabilidad total o parcial de la demanda por razones de fondo o forma", lo cierto es que su interpretación ha de acomodarse y realizarse en concordancia con lo previsto en tema de excepciones en la Ley de...

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