STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:5428
Número de Recurso192/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 192/04 interpuesto por Dª Ángeles contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ángeles en reclamación de DESPIDO siendo demandado RETEVISION MOVIL S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 615/03 sentencia con fecha veinticuatro de octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ La demandante Doña Ángeles , mayor de edad y con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la mercantil Retevisión Móvil S.A., desde el día 22-8-2000, con la categoría profesional de Técnico de soporte al canal, con un salario mensual de 2.190,75 euros al mes incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 2.-/ Con fecha de 8 de agosto de 2003 y notificada ese día, la actora recibió una carta de despido en la que se hacían constar los siguientes extremos:

Mediante la presente le comunicamos la decisión adoptada por esta Compañía de prescindir de sus servicios a partir del día de la fecha, 8 de agosto de 2003 por causa de despido disciplinario basado en lossiguientes hechos constitutivos de falta muy grave: Entre sus funciones de soporte de Trade Marketing en la territorial noroeste se incluye la relación con agencias de publicidad para el desarrollo de las diversas acciones promocionales. A partir de febrero de 2003 se realizaron diversas acciones de publicidad con varios distribuidores de la zona que fueron encargadas a la agencia TRS publicidad. A fecha de hoy tenemos constancia cierta de que dicha agencia es en realidad una persona física, Oscar , dado de alta como autónomo con el NIF NUM001 y que carece totalmente de la solvencia exigida para trabajar como agencia de publicidad para Amena. Consta igualmente de modo público y notorio que Oscar mantiene con Vd. una relación sentimental desde aproximadamente octubre del 2003. Cuando el director territorial de ventas D. Ernesto le pide a Vd. informes sobre la solvencia de la agencia de publicidad mencionada ante las quejas recibidas por diversos distribuidores, Vd, responde con evasivas y con informaciones incorrectas, como la experiencia profesional de la agencia su relación con Oscar , y la exigirle su superior una visita a las instalaciones de la agencia, que finalmente se celebra el día 20 de Junio en una dirección desconocida que no coincide con ninguna de las facturas emitidas por la agencia previamente, se constata la total falta de solvencia de la propia agencia de publicidad. Estos hechos verifican la información de los distribuidores sobre la imposibilidad de localizar la dirección de la agencia de publicidad que les había emitido facturas. Ese mismo día se le comunica que no parece suficientemente solvente la supuesta agencia para merecer la confianza de la Compañía y se decide tramitar todas las acciones de trade marketing directamente con Madrid. Todo lo anterior vulnera de modo claro la buena fe contractual supone un serio abuso de confianza en el desempleo de su puesto de trabajo que consideramos la hace acreedora a la mencionada sanción de despido disciplinario. 3.-/ La actora mantuvo y mantiene una relación afectiva con Oscar , persona física que está al frente de la agencia de publicidad TSR Publicidad, aunque aparece con el NIF de Oscar , que está dado de alta en la Seguridad Social como autónomo. 4.-/ A partir de febrero de 2003, todos los encargos de publicidad de Amena se hicieron a la agencia TRS Publicidad, con el consiguiente perjuicio de las demás agencias de publicidad con las que habitualmente trabajaba la compañía. 5.-/ Pese a la exigencia de la empresa para la trabajadora de comprobar la solvencia de las empresas de publicidad con las que contrataba, la actora no lo hizo respecto de TRS Publicidad, a sabiendas que era realmente una persona física, sin sucursal abierta, sin domicilio estable y sin patrimonio propio. 6.-/ La trabajadora utilizaba el ordenador de la empresa para realizar las facturas a nombre de TRS Publicidad y con cargo a otras empresas para las que se facturaban, remitiéndolas por correo electrónico a Oscar Sala. 7.-/ Ante las denuncias de los demás distribuidores, el Departamento de Ventas de Amena, inició una investigación en torno a la solvencia de la empresa TRS Publicidad, al apreciar que los distribuidores no podían ponerse en contacto con la citada agencia. Una vez descubierto que la agencia TRS no tenía solvencia acreditada, con domicilios cambiantes y la imposibilidad absoluta de que los distribuidores se pudieran poner en contacto con la agencia TRS, el Director General de Ventas de Amena habló con la actora y le negó que fuera autónomo, ocultándole la información acerca de la agencia. Cuando el Director de Ventas quiso conocer la sede social de la agencia de publicidad, visitaron una nave que hallaron cerrada y sin ningún personal. A partir de junio de 2003 y una vez descubierta esta situación, Amena dejó de trabajar con la citada agencia de publicidad. 8.-/ El departamento de marketing de la empresa Amena, recibió la siguiente carta de uno de los clientes con los que tenía contratada la realización de los folletos de publicidad: El grupo de empresas que dirijo se dedica desde hace más de veinte años a las artes gráficas. Recientemente hemos tenido ocasión de laborar una serie de productos publicitarios de Amena (etiquetas, tarjetones, carteles, blocks, etc.) que nos fueron encargados por Vds. El primero de estos trabajos, consistente en 23.500 tarjetones y

1.500 carteles, fue objeto de previa solicitud de presupuestos por parte de Vds., que lo aceptaron y dieron su conformidad al trabajo. Sorpresivamente, en días posteriores, se presentó en la empresa un tal Oscar , quien dijo que el trabajo se le facturaría a él en lugar de a Amena. No estuvimos de acuerdo con ello porque, en primer lugar, no conocíamos de nada a ese Sr. y, en segundo lugar, el trabajo no nos había sido encargado por él. Ante nuestra actitud, fuimos requeridos por una señorita llanada Ángeles , representante de Amena, para una reunión en la Delegación de Vigo, sita en la Avd. de Madrid nº 131. en esta entrevista, la citada Ángeles nos indicó que el trabajo debía hacerse y facturarse a Oscar , si bien Amena se hacia responsable del mismo. Este trabajo importó la cantidad de 1.114.42 Euros y no fue abonado en el plazo estipulado, resultando devuelto el efecto librado para su cobro. Tuvimos que ponernos en contacto con Ángeles y tras varias conversaciones, la factura se abonó. En tanto todo esto se producía, de igual manera nos fueron encargados otros trabajos (72.000 tarjetones, 2.300 etiquetas, 2.223 blocks, etc.) por importe de

8.106,72 euros. A día de hoy estos trabajos aún no nos han sido abonados. Ante nuestras insistentes reclamaciones de pago, transcurridos más de dos meses desde la fecha de entrega del último de los encargos y vencido con creces el plazo establecido para el pago de ambos, tanto el Sr. Oscar como la Srta. Ángeles nos alegan sorpresivamente, deficiencias en el trabajo. No es ahora el momento de entrar en detalles sobre los elementos con que trabajos para la elaboración de los distintos productos. Simplemente diré que el Sr. Oscar nos entregó un diseño en un archivo informático cerrado, de modo y manera que no podíamos manipular el mismo a fin de hacerle las correcciones que su ampliación y los retoques de color exigían. En cuantas ocasiones intentamos contactar con este Sr. Para informarle de los problemas habidos, bien la comunicación resultaba imposible, bien se nos daban por su parte instrucciones, digamos precisas:"tira para adelante". Al contactar con Ángeles , ésta nos remetía siempre a Oscar , y ello a pesar de que en alguna ocasión esta señorita se arrogó el papel de supervisora del trabajo de diseño realizado por el Sr. Oscar . Cuanto manifestamos no lo hacemos de forma gratuita, obran en nuestro poder las correspondientes pruebas. En definitiva, la razón última de esta carta es la de poder entablar contacto con Vd. A fin de aclarar lo acontecido y en la medida de lo posible, intentar solucionar esta controversia de forma amistosa. Somos un grupo empresarial de reconocido prestigio en Galicia y, sin duda, el más potente del sector de esta Comunidad Autónoma. Por ello nos indignan estas actitudes, primero engañosas y luego evasivas que se están usando con nosotros. Por otra parte, no podemos consentir que nuestro trabajo sea menospreciado y nuestra imagen se vea vilipendiada por personas incapaces de asumir sus propios responsabilidad. 9.-/ Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 21 de agosto de 2003, la misma tuvo lugar el día dos de septiembre de 2003, con el resultado de sin efecto. 10.-/ La demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Ángeles , debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto la misma con fecha ocho de agosto de 2003 por parte de la entidad Retevisión Móvil S.A., convalidando la extinción del contrato en tal fecha y absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Dª Ángeles siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta...

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