STSJ Galicia 1942/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2008:5419
Número de Recurso8228/2005
Número de Resolución1942/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintiseis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008228 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Eugenia , Pilar , Emilio , representado por el procurador D. MARCIAL PUGA GOMEZ, dirigido por el letrado Dª MONTSERRAT DOMINGUEZ MARTINEZ, contra ACUERDO DE 2-05-05 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIAA POR DEMARCACION CARRETERAS ESTADO PARA LA OBRA AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA, TRAMO SANTIAGO-ALTO DE SANTO DOMINGO, T.M. SANTIAGO.490 /2003. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA, CONCESIOANRIA ESPAÑOLA, S.A., representada porel procurador D./Dª RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO, dirigido por el letrado D./Dª ISABEL PORTELA RODRIGUEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Febrero de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado Provincial de expropiación de A Coruña de fecha 2 de mayo de 2005, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000 , iniciado con motivo de la obra "tramo Santiago-Alto de Santo Domingo".

La parte actora discrepa del contenido de la resolución recurrida en la valoración llevada a cabo en el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación. En concreto, sostiene la demandante que la finca expropiada constituye una unidad física enclavada y sin acceso desde el exterior junto con otras pertenecientes a los mismos recurrentes y afectadas por el mismo procedimiento de expropiación. Las citadas fincas pertenecen a la ordenanza 15 salvo la 56 que se incluía en la 15 y en la 17. En 1996 se expropió una finca colindante con la 56 estableciéndose un justiprecio muy superior. Muestra asimismo su desacuerdo con el importe del arbolado.

Se opone la representación de la Administración demandada así como la codemandada autopista central gallega en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto

SEGUNDO

Los acuerdos del Jurado disponen de la presunción iuris tantum de acierto en la fijación del precio justo del bien expropiado. Pero ello no es óbice para que sus decisiones puedan ser puestas en entredicho en la fase jurisdiccional y que se demuestre que el Jurado incurrió en error material o jurídico, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado. El principio sobre la carga de la prueba se encuentra recogido en el artículo 1214 del Código civil , que ha venido a plasmar en nuestro ordenamiento jurídico positivo el principio que ya enunciase el brocado latino incumbit probatio ei qui agit, non qui negat, en la actualidad ampliamente desarrollado por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil 1/2000 , siendo reiterada la jurisprudencia que tiene declarado que la doctrina general elaborada respecto de la carga de la prueba y que encuentra expresión en el art. 1.214 del Código Civil puede sintetizarse señalando que cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor. Esta regla puede intensificarse o alterarse, según los casos, aplicando el criterio de la facilidad en virtud del principio de la buena fe en su vertiente procesal: hay datos de hecho fáciles de probar para una de las partes que, sin embargo, pueden resultar de difícil acreditación para la otra. En el caso a examen, los principios expuestos conducen a que sea la parte demandante, con arreglo a la presunción de...

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