SAP Castellón 135-A/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:985
Número de Recurso205/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135-A/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 135-A

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña MARIA ANGELES GIL MARQUES

En la Ciudad de Castellón a 12 de junio de 2.000.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día dieciséis de julio de 1.999 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de los de Castellón en el Juicio Oral seguido en dicho Juzgado con el número 230/99, dimanante del Procedimiento Abreviado número 57/98 del Juzgado de Instrucción Número 1 de Nules .

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y defendido por la letrada Dña. Mª Teresa Esbri Montoliu, y el Ministerio Fiscal, representado por don Eduardo Olmedo, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Jorge también conocido como Jesús Manuel , Luis Pedro también llamado Santiago Alfredo también llamado Mariano , de común acuerdo, con conocimiento de que el vehículo Volkswagen Golf matrícula alemana W-WE .... había sido sustraído por otro individuo, y con ánimo de beneficiarse de dicho vehículo lo utilizaron el día 28 de mayo de 1998.

A1 anterior vehículo personas desconocidas le cambiaron la matrícula por la de un Seat Ibiza KMAU.... .

SEGUNDO

Luis Pedro en compañía de otro individuo no identificado, puestos de previo y común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato a costa de lo ajeno sobre las 19,30 horas del día 14 de junio de 1998 se dirigieron con el referido coche a la casa de campo sita en el Camino Fondo de la Llosa, habitada por Manuel y su esposa (que tienen seguro que cubre estos hechos) y tras serrar una reja de la ventana y romper los cristales, entraron en el interior de la vivienda sin que pudieran coger nada al ser sorprendidos por los propietarios, echándose a la fuga en el referido coche.

TERCERO

Jorge , consintió que un amigo le hiciera en la Carta de Identidad, documento público original, una alteración en la letra de su apellido, cambiando la B por la D. Dicha falsificación se cometió en el extranjero.

En el registro que se efectuó en el domicilio de los acusados se encontró dos permisos de conducir suizos falsos consistentes en una fotocopia a color de un permiso verdadero al que añadieron Luis Pedro Y Alfredo su fotografía y posteriormente procedieron a plastificarlo.

También se encontró en el registro de la casa, oculto encima de la escayola del techo, una fotocopia consistente en el anverso de un permiso de conducir suizo con el reverso en blanco, una carta internacional de seguro de automóvil que es falsa consistente en una fotocopia y rellenada con tinta azul y la fotocopia de dos hojas del permiso de circulación del vehículo alemán y un permiso de circulación de vehículo alemán que es verdadero.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro también llamado Santiago , Jorge también conocido como Jesús Manuel Y Alfredo también llamado Mariano , como autores responsables de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, a cada uno de ellos de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y costas.

Que debo condenar y condeno a Luis Pedro también llamado Santiago como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa a la pena de PRISION DE VEINTE MESES y costas. Absuelvo a Jorge también conocido como Jesús Manuel del delito de falsedad del que eran acusados y declaro las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a. Luis Pedro también llamado Santiago y Alfredo también llamado Mariano y a Jorge también conocido como Jesús Manuel del delito de falsedad del que eran acusados y declaro las costas de oficio. "

TERCERO

Notificada a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación y defensa del acusado Luis Pedro solicitando la revocación de la sentencia y su absolución respecto del delito de receptación por el que fue condenado y la rebaja de la pena impuesta por el delito de robo por el que también fue condenado al que se opuso el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación.

También se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que solicitó la condena del acusado Jesús Manuel al menos por un delito de uso de documento falso a sabiendas, del art. 393 del C.P . en cuanto a su tarjeta de identidad; de los tres acusados Jesús Manuel , Santiago y Mariano por un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 en cuanto a la documentación falsificada del vehículo; y la condena de Jesús Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en cuanto al cometido en la vivienda del Sr. Manuel .

CUARTO

Remitidas a esta Audiencia las actuaciones, correspondieron por reparto a esta Sección Tercera, donde por diligencia de ordenación de fecha 22-12-99 se acordó la formación del oportuno Rollo, con el número 205/99 y se designó Ponente a la Magistrada Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ, señalándose con posterioridad el día 8-3-2.000 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por la carga de asuntos penales que pesan sobre la sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida con las siguientes modificaciones que se introducen:

En el Hecho Probado Primero. Jorge , también conocido por Enrique , Carlos José , Fermín , Luis

Francisco , y cuya verdadera identidad es al parecer la de Jesús Manuel ; Luis Pedro , también conocido porJesús , Juan Enrique , Iván , Santiago , Miguel , y Jose Luis , y cuya verdadera identidad es al parecer la de Hugo o Juan Pedro ; y Alfredo , también conocido por Mariano , Rogelio , Mariano , Franco , Juan Manuel , Mariano , Jose Pablo , Franco , Silvio , Jose Francisco , Franco y Cornelio , y cuyo verdadero nombre es al parecer el de Mariano . "

En el Hecho Probado Tercero.

  1. En el domicilio de los acusados sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 - NUM002 , se encontraron escondidos en la talla de la habitación comedor entre otros documentos los siguientes:

    1. Un pasaporte o carta de identidad polaca número NUM003 , a nombre de Jesús Manuel . Este documento se encuentra "expedido sobre soporte auténtico, habiendo sido falsificado mediante alteraciones (borrado) y manipulaciones en la fotografía, y en el nombre, apellidos y firma del titular", y que pertenece efectivamente a Jesús Manuel , que se identificó ante la Guardia Civil y ante el juzgado como Jorge . No consta quien efectuó la alteración del mismo, ni el lugar en que se llevó a cabo, pero que en todo caso se hizo con el consentimiento de su titular.

    2. Un permiso de conducir suizo n° NUM004 con fecha de expedición 12-3-96 a nombre de Alfredo . Este documento consiste en una fotocopia de color azul plastificada con la fotografía original del acusado Mariano , con una firma original manuscrita y anotaciones mecanografiadas, careciendo de sello alguno ni original ni fotocopiado. No consta si la fotocopia lo es de un documento original alterado antes de fotocopiarse, o lo es a su vez de una fotocopia de un original que se encuentra ella misma alterada. Tampoco consta el lugar en que se confeccionó dicho documento.

    3. Un permiso de conducir suizo n° NUM005 a nombre de Luis Pedro , con fecha de expedición 15-3-97. Este documento también consiste en una fotocopia de color azul plastificada con la fotografía original del acusado Hugo O Juan Pedro , con una firma original manuscrita y anotaciones mecanografiadas, careciendo de sello alguno ni original ni fotocopiado. No consta si la fotocopia lo es de un documento original alterado antes de fotocopiarse, o lo es a su vez de una fotocopia de un original que se encuentra ella misma alterada. Tampoco consta el lugar en que se confeccionó dicho documento.

    4. El anverso de un permiso de conducir suizo. Se trata de una fotocopia a color sin impresión en su reverso.

    5. Dos fotocopias en color de un permiso de circulación alemán Nr. NUM006 . Las fotocopias se obtuvieron del permiso original tras borrar sus datos impresos, y no se hallan cumplimentados otros datos.

  2. En el interior vehículo Volkswagen CL Golf con matricula alemana KMAU .... se encontraron los siguientes documentos:

    1. Permiso de circulación alemán n° Nr. NUM006 para el vehículo matrícula KMAU .... , a nombre de

      Oscar , con n° de bastidor NUM007 . Este permiso había sido manipulado en sus datos, toda vez que el permiso de circulación del referido vehículo se encontraba expedido a nombre de Fernando antes de ser sustraído y para la matrícula W-WE .... , con el n° NUM008 , según el testimonio y traducción auténticas que obra en autos aportado para su recuperación. No consta donde se llevó a cabo la manipulación ni su autor.

    2. Una carta internacional de seguro con n° NUM009 para el vehículo KMAU .... a nombre de Oscar . Se trata de una fotocopia en color en la que con posterioridad se han cumplimentado de forma manuscrita los datos de su tomador y la fecha de validez. No consta el lugar donde se confeccionó el documento ni su autor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Recurso de Luis Pedro . Condenado como autor de un delito de receptación, interpone recurso de apelación estimando que de la prueba practicada no se desprende acreditado que el mismo conociera el origen ilegítimo de la...

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