SAP A Coruña 407/2002, 15 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:2542 |
Número de Recurso | 1266/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a quince de octubre de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 1266/02, dimanante de autos 474/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, sobre DESAHUCIO, entre partes, de la una y como apelante Carmen , y de la otra, y como apelado David . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 22 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, en nombre y representación de doña Carmen , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado don David
. Con imposición de costas a la demandante.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de hoy para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan tanto los hechos probados como los fundamentos de la sentencia apelada y
Se aceptan los razonamientos de la sentencia que se desgranan en el fundamento correlativo sobre el concepto de precario. En efecto, en la reciente sentencia de la SAP Madrid de 10-04-2001, siguiendo la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo tiene sentada en las de 10 deenero de 1.964, 30 de octubre de 1.986, 23 de mayo de 1.989 y 31 de diciembre de 1.992, "el concepto de precarista no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28 de...
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