SAP A Coruña 407/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2002:2542
Número de Recurso1266/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a quince de octubre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1266/02, dimanante de autos 474/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, sobre DESAHUCIO, entre partes, de la una y como apelante Carmen , y de la otra, y como apelado David . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 22 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, en nombre y representación de doña Carmen , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado don David

. Con imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de hoy para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan tanto los hechos probados como los fundamentos de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia que se desgranan en el fundamento correlativo sobre el concepto de precario. En efecto, en la reciente sentencia de la SAP Madrid de 10-04-2001, siguiendo la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo tiene sentada en las de 10 deenero de 1.964, 30 de octubre de 1.986, 23 de mayo de 1.989 y 31 de diciembre de 1.992, "el concepto de precarista no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28 de...

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