ATS, 26 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2015:5116A
Número de Recurso818/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el otrosí del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo presentado el 5 de junio de 2015 la representación de EINSA PRINT, S.A. solicita la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, que es el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 8 de mayo de 2014 que obliga a la entidad recurrente a reintegrar una parte de la subvención recibida por haber incumplido las condiciones establecidas para su disfrute, siendo el importe que se le ordena devolver la cantidad de 448.499Ž94 euros más 115.726Ž83 euros en concepto de intereses de demora, lo que supone un total de 564.226Ž77 euros.

La recurrente solicita que se acuerde la medida cautelar sin necesidad de prestar caución pues las dificultades económicas de la empresa le resultaría imposible obtener un aval para garantizar la suspensión.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado ha presentado escrito con fecha 15 de junio de 2015 oponiéndose a la medida cautelar solicitada, y, más aún, a su otorgamiento sin exigir caución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como hemos señalado en el antecedente primero, la representación de EINSA PRINT, S.A. solicita la suspensión de la ejecutividad del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 8 de mayo de 2014 que obliga a la entidad recurrente a reintegrar una parte de la subvención recibida por haber incumplido las condiciones establecidas para su disfrute, siendo el importe que se le ordena devolver la cantidad de 448.499Ž94 euros más 115.726Ž83 euros en concepto de intereses de demora, lo que supone un total de 564.226Ž77 euros.

SEGUNDO

A la hora de valorar las circunstancias concurrentes para determinar si procede o no acceder a la suspensión solicitada debemos tener presentes las alegaciones de la recurrente sobre las dificultades económicas que tendría la empresa en caso de ejecución inmediata de la obligación de reintegro, así como el informe económico aportado (documento nº 5) del que resulta que la devolución de la cantidad que se le reclama tendría sin lugar a dudas consecuencias irreversibles para la empresa, con consecuencias colaterales en orden al mantenimiento de los puestos de trabajo e incidencia en la atención de pagos a proveedores.

En litigios similares -sirvan de muestra nuestros autos de 23 y 24 de marzo de 2015 ( recursos contencioso-administrativos 60/2015 y 159/2015 , respectivamente)- esta Sala ha accedido a la solicitud de paralizar el reintegro de las cantidades exigidas a las personas o empresas beneficiarias de subvenciones cuando el reembolso inmediato podía causarles perjuicios directos difícilmente reversibles. Pues bien, con los datos y documentos aportados por la recurrente debe entenderse acreditada en este caso la existencia de tales perjuicios, lo que lo que determina que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , consideremos procedente la suspensión cautelar del reintegro exigido.

Ahora bien, en contra de lo pretendido por la recurrente, la efectividad de la medida cautelar debe quedar subordinada a la prestación de caución para garantizar que los fondos públicos puestos a su disposición sean debidamente devueltos a la Administración del Estado en caso de que la sentencia final corrobore la validez del acuerdo que exige su reintegro.

Vistos los artículos 129 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,

LA SALA ACUERDA:

Dejar en suspenso la ejecutividad del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 8 de mayo de 2014 que obliga a EINSA PRINT, S.A. a reintegrar una parte de la subvención recibida por haber incumplido las condiciones establecidas para su disfrute, siendo el importe que se le ordena devolver la cantidad de 448.499Ž94 euros más 115.726Ž83 euros en concepto de intereses de demora (total 564.226Ž77 euros), siempre que la entidad recurrente preste caución suficiente en cualquiera de las formas admitidas en derecho que cubra el importe tanto del principal como de los intereses.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech .

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