AAN 59/2022, 31 de Enero de 2022

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:596A
Número de Recurso195/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

MADRID

AUTO: 00059/2022

-Modelo: N35350

C/ GOYA, 14 CP 28001

Teléfono: 91 400 73 10/11/12 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFV

N.I.G: 28079 23 3 2022 0000444

Procedimiento:PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000195 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2022

De D./ña. COINTER ENERGIA, S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Contra D./Dª. MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo nº 195/2022 del que dimana la presente pieza de suspensión, se interpuso por COINTER ENERGÍA, S.L.U., contra resolución de la Secretaría de Estado de

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 16 de noviembre de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 29 de junio de 2021, de aprobación de la liquidación en concepto de canon anual del Contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación del "Área de Servicio de Conil. Autovía A-48 de Cádiz a Barcelona. Tramo: Chiclana de la Frontera. P.1. 24.400 ambos márgenes. T.M. Conil (Cádiz)", correspondiente al ejercicio 2021, por importe de 205.908,21 €.

SEGUNDO

Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oír al Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nuestro ordenamiento jurídico rige la regla general de ejecutividad de los actos administrativos ( artículos 38, 39, y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), pese a la impugnación tanto en vía administrativa como jurisdiccional, de forma que sólo cabe adoptar en vía jurisdiccional medidas cautelares en aquellos supuestos en que previa valoración de todos los intereses en conf‌licto, se considere que la ejecución del acto pudiera hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso, según establece el artículo 130.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En todo caso dispone el número 2 del citado artículo, que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de terceros, que el Juez o Tribunal ponderará de forma circunstanciada.

Para adoptar la medida cautelar es necesaria la existencia de periculum in mora como presupuesto esencial y básico, esto es, que la ejecución del acto ocasione al administrado daños o perjuicios de difícil o imposible reparación.

Para la adopción de la medida cautelar se deben ponderar todos los intereses enfrentados en el proceso. El juicio cautelar es un juicio ponderativo, que está llamado a alcanzar un difícil equilibrio entre los intereses en conf‌licto, por una parte, la producción con la ejecución de daños o perjuicios de reparación imposible o difícil y, por otra, y ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar la suspensión con mayor o menor amplitud según el grado en que ese interés se encuentre en juego.

Debemos tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo señalada en la sentencia de 24 de marzo de 1999 "al juzgar sobre su procedencia -de la medida cautelar de suspensión- se debe ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar la suspensión, con mayor o menor amplitud, según el grado en que...

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