AAN 179/2022, 10 de Marzo de 2022

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2221A
Número de Recurso555/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

MADRID

AUTO: 00179/2022

-Modelo: N35300

C/ GOYA, 14 CP 28001

Teléfono: 91 400 73 10/11/12 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFV

N.I.G: 28079 23 3 2022 0002395

Procedimiento:PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000555 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000555 /2022

Sobre: SUBVENCIONES Y BECAS

De D./ña. TOP OPTIMIZED TECHNOLOGIES SL

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. DAVID GARCIA RIQUELME

Contra D./Dª. MINISTERIO ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo nº 555/2022 del que dimana la presente pieza de suspensión, se interpuso por TOP OPTIMIZED TECHNOLOGIES, SL, contra resolución de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artif‌icial, de fecha 13 de diciembre de 2021, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 8 de marzo de 2019 dictada por el Secretario de Estado para el Avance Digital, de 8 de marzo de 2019, por la que se exige el reintegro parcial de la ayuda concedida a mi representada en el expediente TSI-100102-2014-0072.

SEGUNDO

Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oír al Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nuestro ordenamiento jurídico rige la regla general de ejecutividad de los actos administrativos ( artículos 38, 39, y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), pese a la impugnación tanto en vía administrativa como jurisdiccional, de forma que sólo cabe adoptar en vía jurisdiccional medidas cautelares en aquellos supuestos en que previa valoración de todos los intereses en conf‌licto, se considere que la ejecución del acto pudiera hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso, según establece el artículo 130.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En todo caso dispone el número 2 del citado artículo, que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de terceros, que el Juez o Tribunal ponderará de forma circunstanciada.

Para adoptar la medida cautelar es necesaria la existencia de periculum in mora como presupuesto esencial y básico, esto es, que la ejecución del acto ocasione al administrado daños o perjuicios de difícil o imposible reparación.

Para la adopción de la medida cautelar se deben ponderar todos los intereses enfrentados en el proceso. El juicio cautelar es un juicio ponderativo, que está llamado a alcanzar un difícil equilibrio entre los intereses en conf‌licto, por una parte, la producción con la ejecución de daños o perjuicios de reparación imposible o difícil y, por otra, y ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar la suspensión con mayor o menor amplitud según el grado en que ese interés se encuentre en juego.

Debemos tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo señalada en...

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