ATS, 24 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:5033A |
Número de Recurso | 3264/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.
-
- La representación procesal de NEXCOPOLIMER, S.L., presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, el 20 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 263/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 309/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona.
-
- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
-
- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª. Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de NEXCOPOLIMER, S.L., como parte recurrente, y la procuradora Dª. Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación del BANCO DE SABADELL, S.A., como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan
-
- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de NEXCOPOLIMER, S.L., dado que se han justificado de forma suficiente para esta fase procesal los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
-
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
-
- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
-
ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de NEXCOPOLIMER, S.L., contra la sentencia dictada, el 20 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 263/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 309/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona.
-
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.