STSJ País Vasco 780/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:1394
Número de Recurso567/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución780/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 567/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010830

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010830

SENTENCIA Nº: 780/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28/4/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MACISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PICTELIUM S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de abril de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Penélope frente a FOGASA y PICTELIUM S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) La actora DÑA Penélope, mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa PICTELIUM SL con la categoría de dependienta, antigüedad del 12/3/2007 y salario reconocido por la empresa de 1.569,90 euros mensuales con pp pagas extras .

  1. -) La actora venia percibiendo en algunos meses cantidades en concepto de comisiones. El importe anual percibido en el periodo de julio de 2012 a junio de 2013 ascendiò a un total de 19.099,81 euros.

  2. -) Con fecha 30/7/2013 la actora recibe de la empresa comunicación de extinción de contrato por causas objetivas con efectos del 30/7/2013 con el siguiente contenido:

    "Muy Sra. nuestra:

    Como a Vd. le consta sobradamente, la empresa depmde Vd. presta servicios desde el 12 de marzo de 2007, viene registrando progresivamente durante los ùltimos meses un importante descenso en las ventas y como consecuencia de ello los resultados económicos se han resentido hasta el punto de no solo reducir los beneficios de la empresa de un modo drástico durante los últimos 12 meses, sino que se han llegado a generar pérdidas derivadas de la propia actividad de la empresa.

    Esa bajada de facturación supone que su Departamento acumule pérdidas durtante todo el año 2012 y principios de 2013. Esta situación requiere necesariamente la adopción de una serie de medidas que contribuyan a mejorar estos pobres resultados en beneficio de la viabilidad futura de la empresa mediante una más adecuada organización y optimización de sus recursos tanto económicos como humanos, con el fin de alcanzar una posición mas competitiva en el sector y ofrecer una mejor respuest a las exigencias del mercado y con ello la defensa y matenimiento del mayor número posible de puestos de trabajo.

    Si tomamos los datos por años naturales, de enero a diciembre de 2011, la empresa tuvo una cifra de negocio de 16.235.013,33 euros con un beneficio de 1.168.897,07 euros.

    De enero a diciembre de 2012, la empresa tuvo una cifra de negocio de 14.582.364,77 euros con unas pérdidas de 22.253,89 euros.

    De este modo de un año a otro la cifra de negocio se ha reducido en un 10,18%, si bien los resultados se han reducido por completo hasta llegar a las pérdidas, es decir, se han reducido en un 102%.

    Si nos remitimos a los ejercicios sociales, el ejercicio social que comprende desde el 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012 se obtuvo una cifra de negocio de 18.041.763,20 euros y un beneficio de 376.237,48 euros.

    El ejercicio social que comprende desde el 1 de mayo de 2012 a 31 de diciembre de 2012 (cambio de fecha de cierre de ejercicio social), la cifra de negocio ha ascendido a 8.525.359 euros (analizado asciende a 12.788.038,50 euros), es decir, una bajada en términos anuales del 29,12% de la cifra de negocio, y el resultado del ejercicio ha tenido un resultado de pérdidas por importe de 4.638,98 euros.

    Por lo que se refiere al ejercicio social que se ha iniciado con fecha 1 de enero de 2013, y partiendo de los datos del Balance a fecha 30 de junio de 2013, la cifra de negocio asciende en esa fecha a 6.215.083,99 euros (en concepto anualizado la aprogresión diría que el año se cierre con una cifra de negocio que ascienda a 12.430.167,98 euros), si bien para ese momento el resultado del ejercicio son unas pérdidas de 157.539,84 euros.

    Las cifras reseñadas han encendido todas las alarmas, siendo perentorio la adopción de una serie de medidas que tiendan a corregir tan peligrosa dereva que puede acarrear la propia desaparición de la empresa.

    Adicionalmente, es una empleada que está adscrita al centro de trabajo que Pictelium tiene abierto en Erandio (Bizkaia), Plaza Iraialaran 23, A5.

    Dentro de las medidas que la empresa ha intentado adoptar se encuentra la de tratar de conseguir que todos sus centros de trabajo produzcan beneficio y no sean deficitarios, si bien, a pesar de los esfuerzos realizados ha sido imposible, motivo por el cual la empresa, y para evitar que ciertos centros de trabajo deficitarios en su resultado acaben arrastrando al resto de la empresa hacia unos resultados negativos que hagan insalvable la situación, ha decidido cerrar algunos centros de trabjao cuyos resultados son especialmente negativos, entre los cuales se encuentra la tienda sita en Erandio, que es el centro de trabajo en el que usted presta sus servicios.

    Durante los seis últimos meses del ejercicio 2012, y durante los seis primeros meses de 2013 las pérdidas acumuladas ascienden a 24.154 euros, lo cual hace imposible el mantener en el tiempo la decisión de continuar con este centro de trabajo en funcionamiento.

    Por lo que respecta a los recursos humanos se considera imprescindible una reducción de costes, ya que previamente se han adoptado otras medidas de carácter económico (mejora de costes y rebaja de gastos) y organizativas (movilidad) en relación con otros compañeros de la Empresa, por lo que en este momento nos vemos en la obligación de reducir el personal de tiendas ya que ha disminuido sensiblemente su carga de trabajo y no se prevé a corto ni a medio plazo que se produzca un cambio a mejor sino todo lo contrario. Es evidente que se trata del personal más prescindible sin que se resienta la marcha normal de la empresa.

    Deviene aquí aplicable lo dispuesto en el art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo previsto en el artículo 51, que sobre la extinción del contrato por causas objetivas señalan lo siguiente:

    "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la emprsa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales previstaas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestres del año anterior.

    Y concurren causas productivas cuando se produzcan cambios entre otrso en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

    Por lo tanto concurren en el presente supuesto las causas objetivaas que justifican la extinción contractual.

    Analizando y sopesando todas las circunstancias concurrentes, la Dirección ha adoptado la decisión de proceder al cierre del centro de trabajo que la misma tiene en Erandio con fecha 30 de julio de 2013, y dado que no dispone de ninguna vacante ni de ningún centro de trabajo de nueva creación al cual se le pueda asignar, por la presente se toma la decisión de que Vd. sea declarada como excedentaria, por lo que se procede a dar por extinguido su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. Dicha extinción contractual tendrá efectivivdad el día 30 de julio de 2.013.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1, a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores le comunica mediante escrito con expresión de las causas motivadoras de la extinción y simultaneamente a esta notificación se pone a su disposición la indemnización que legalmente procede, equivalente a 20 días por año con el máximo de una anualidad y que en el presente caso arroja la cifra de 6.686,17 euros.

    No se le notifica el cese con al menos quince días de preaviso, en cumplimiento de lo previsto en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, por lo cual se procede al abono del mismo en la liquidación que se adjunta.

    Se practica la liquidación que po todos los conceptos le corresponde y se extiende le pertinente certificaco de empresa a los efectos oportunos.

    Estamos a su disposición para aclarar, ampliar o pormenorizar los datos y razones que se aducen en el presente escrito, así como hacerle entrega del resto de documentación.

    Sin otro particular le saluda atentamente,"

  3. -) La empresa demandada se dedica a la actividad de telefonía y telecomunicaciones, principalmente de venta y comercialización de equipos telefónicos y asistencia de servicios relacionados con nuevas tecnologías e internet en particular de la operadora Movistar. La empresa desarrolla dicha actividad en diferentes locales alquilados en localidades de la zona del Pais Vasco, Cantabria, Navarra, La Rioja .

  4. -) La actora ha venido desarrollando sus servicios principalmente en la tienda de Erandio, que se cerró en julio de 2013.

  5. -) Los resultados de los ejericios sociales en los periodos que se...

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