STSJ Comunidad de Madrid 422/2015, 14 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Mayo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047288

Procedimiento Recurso de Suplicación 847/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 1072/2013

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:847/14

Sentencia número:422/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 847/14, formalizado por el Sr. Letrado D. FEDERICO DE LA TORRE FERNÁNDEZ DEL POZO, en nombre y representación de D. Pedro contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 1072/13, seguidos a instancia del recurrente frente a "BANKIA SA", "MAPFRE CAJA MADRID VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS", y "PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL GRUPO CAJA MADRID", en reclamación por derecho de pensión complementaria de seguridad social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa BANKIA S.A. - anteriormente Caja Madrid - con antigüedad de 15 de febrero de 1978, como Técnico de Sistemas, encuadrado en el Grupo I Nivel III (PDP 7) en la sede informática de Las Rozas (Madrid), C/ Gabriel García Márquez 1, percibiendo una retribución fija anual de 64.210,20 #.

SEGUNDO

Que el actor inició situación de incapacidad temporal (IT), derivada de contingencias comunes, el 11 de abril de 2007, y una vez agotada con fecha 10 de abril de 2008 su duración máxima de doce meses se resolvió por el INSS declarar la extinción de la prestación de IT e iniciar un expediente de incapacidad permanente, comunicándosele al actor por oficio remitido, el 17 de junio de 2008, que durante la tramitación de ese expediente se le prorrogarían los efectos económicos de la prestación de IT que venía percibiendo y que le sería abonada a partir del 1 de julio de 2008 en la modalidad de pago directo a través de la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social con la que tuviera la empresa concertada la protección de la IT.

TERCERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27-08-08 se declaró al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora de 2.226'71 euros, con efectos de 23-09-08. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada.

CUARTO

En los autos nº 66/09 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por el actor contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Junio de dos mil nueve en los términos siguientes: "Estimo la demanda formulada por D. Pedro, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE AL SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 2,226'71 euros, con fecha de efectos de la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida, la de la fecha de finalización de la Incapacidad Temporal, el 10-04-2008, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración así como a abonar al actor la referida prestación desde la fecha indicada."-

QUINTO

Interpuesto recurso de suplicación, por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 26 de febrero de 2010 (rec. nº 5805/09 ) se acuerda fallar lo siguiente: "estimar y estimamos parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha treinta de Junio de dos mil nueve, en autos nº 66/09, en virtud de demanda formulada por D. Pedro, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta, y, en consecuencia, revocamos la Sentencia de instancia a los solos efectos de rectificar la fecha de efectos de la prestación de invalidez permanente reconocida que es 27/08/2008, debiendo confirmarse el resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-"

SEXTO

Recurrida en casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo dictó Auto, el 10 de mayo de 2011 (rec. nº 2248/2010 ) acordando la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Pedro, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, antes referida, declarando su firmeza.

SEPTIMO

Que el demandante causó baja en BANKIA con fecha 27 de agosto de 2008, fecha .de efectos de la prestación de invalidez permanente reconocida, coincidente con la fecha de emisión del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) declarada en la referida sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

OCTAVO

Que, con fecha 24 de junio de 2008 y 28 de julio de 2008, Caja Madrid y las secciones sindicales CC.OO. ACCAM y CSICA firmaron dos Acuerdos de negociación colectiva, el segundo aclaratorio del primero que, entre otras cuestiones, afectaban al Sistema de Previsión Social Complementaria (apartado

IV) introduciéndose novedades y modificándose ciertos aspectos sobre el Sistema de Previsión Social Complementaria en base a los Acuerdos de 3 de julio de 1998 y 12 de enero de 2000, modificando el régimen y cuantías de las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones (estipulaciones IV.1.1. a IV.1.3). Posteriormente, en fecha 29 de diciembre de 2008, Caja Madrid y las secciones sindicales de CC.OO. ACCAM y CSICA suscribieron un Acuerdo por el que se aclaran, desarrollan y/o concretan diversas cuestiones y aspectos de los Acuerdos de fecha 24 de junio de 2008 y 28 de julio de 2008, acuerdos todos ellos que se tiene por reproducidos a estos efectos.

NOVENO

Que BANKIA remitió al actor una carta fechada, el 25 de octubre de 2012, en contestación a la del actor, de 13 de septiembre de 2012, por la que solicitaba la regularización de su nueva situación tras el Auto del TS, de 10 de mayo de 2011, para comunicarle que teniendo en cuenta la nueva fecha de efectos económicos reconocida por la Seguridad Social desde el 27 de agosto de 2008, se había procedido al recálculo de su complemento mensual teniendo en cuenta el grado de incapacidad permanente absoluta, que se establecía en 2.556,40 # con fecha de efectos 27 de agosto de 2008, y que a dicho importe se le ha ido aplicando los IPC correspondientes, por lo que la mensualidad para el año 2012 es de 2.755,91 #. Asimismo, a partir de ese mes de octubre, la aseguradora le abonaría los atrasos correspondientes con carácter retroactivo, según lo establecido en el acuerdo de 24 de junio de 2008. "En cuanto a su solicitud de la aplicación del Acuerdo de 3 de julio de 1998, señalar, tal y como le comunicamos en nuestro escrito de 20 de enero de 2009, que este acuerdo fue modificado y sustituido por el Acuerdo Laboral de Sistema de Previsión Social Complementaria de 26 de junio de 2008. Este acuerdo, como su nombre indica, es complementario al de la Seguridad Social, por lo que la fecha de efectos que aplica para el pago de las prestaciones complementarias es la misma fecha que la aplicada por la Seguridad Social, en su caso el 27 de agosto de 2008, con independencia de que el hecho causante de la incapacidad sea el 10 de abril de 2008".

DECIMO

Que conforme al Acuerdo Laboral sobre Previsión Social Complementaria de fecha 1 de julio de 1998, partiendo de una retribución fija anual (RFA) del actor, de 63.334,39 # (12 meses anteriores), teniendo en cuenta el límite máximo del la RF actual (125%) el complemento anual de su pensión por incapacidad era del 75% de la RFA, 47.500,79 # anuales, equivalente a 3.958,40 # mensuales.

UNDECIMO

Por carta fechada, el 18 de octubre de 2012, de la "Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid" - que se tiene por íntegramente reproducida a estos efectos - se comunicó al actor el detalle de la prestación de la que resultaba beneficiario, conteniendo los datos personales y económicos tenidos en cuenta para el cálculo de la...

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