STSJ Comunidad de Madrid 485/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:6136
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución485/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0064715

Procedimiento Recurso de Suplicación 10/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 1516/2013

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 485/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 10/2015, formalizado por el/la Letrado D. /Dña. LUCAS GARCIA IGEA, en nombre y representación de D. /Dña. Nazario y D. /Dña. Josefa, contra la sentencia de fecha 30/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 1516/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Josefa y D. /Dña. Nazario frente a JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS SA, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores, vienen prestando servicios para la empresa demandada Juegos Recreativos Madrileños SA, con las siguientes características:

Josefa, desde 1.01.1989, teniendo reconocida la categoría profesional de Técnico de Sala, percibiendo por ello un salario diario prorrateado de 37 #, según nomina del mes de septiembre de 2013.

Nazario, desde el 1.06.1993, teniendo reconocida la categoría profesional de Técnico de Sala, percibiendo por ello un salario diario prorrateado de 36,95 #, según nomina del mes de octubre de 2013.

SEGUNDO

La empresa está afecta al Convenio Colectivo de Salas de Juegos y Recreativos.

TERCERO

Los atores tenían jornada de 38 horas semanales.

CUARTO

Con fecha 30.10.2013, la empresa procede a notificar a la Dirección General de Trabajo y a los trabajadores Expediente de Regulación de Empleo por reducción de jornada.

Que dicha empresa carece de representación legal de los trabajadores y ante la negativa de los mismos de elegir una comisión de 3 miembros, la totalidad de la plantilla decidió asumir toda la representación.

La plantilla tiene un total de 16 trabajadores.

Dentro del proceso de negociación se han llevado 3 reuniones, siendo la última el 13.11.2013 en la que se acuerda aprobar una reducción de jornada del 26,32% para los trabajadores con jornada de 38 horas, del 21,05% para los trabajadores de 19 horas y del 20% para los trabajadores de 20 horas.

Dicho expediente finalizó el 13.11.2013 con acuerdo, por cuanto de la presencia de 13 trabajadores, 11 trabajadores votaron a favor y 2 en contra, correspondientes a los actores, y tres ausencias.

El mismo obra incorporado a autos y se da por reproducido.

QUINTO

Que en relación al desarrollo del citado ERE, se constata:

La reducción de jornada era de carácter temporal; el periodo comprendía de 1.12.2013 a 31.05.2015.

La documentación inicial aportada no era la totalidad exigible; a tales efectos formuló requerimiento la Autoridad Laboral que fue cumplimentado con la aportación de balance provisional a 30.09.2013.

Toda la documentación fue puesta a disposición de los trabajadores; en esencia:

Memoria Explicativa

Cuentas anuales del 2010, 2011,2012

Balance de sumas y saldos provisional a 30 de septiembre del 2013.

La empresa además cumple con el resto de las obligaciones documentales de la siguiente forma:

No presenta declaración sobre exención de auditoría, pero no es exigible.

Incluye el número y clasificación profesional de los afectados. Que constituyen la totalidad de la plantilla.

Si incluye el periodo previsto para la realización de las suspensiones y reducciones, del 1 de diciembre del 2013 al 31 de mayo del 2015.

En la documentación no se incluyen los criterios tenido es cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las suspensiones y reducciones, puesto que afecta a toda la plantilla proporcionalmente por igual.

En cuanto al desarrollo del periodo de consultas:

Se ha trasladado a los representantes de los trabajadores afectados el escrito de presentación del expediente y la documentación correspondiente. No ha habido acuerdo previo pero se han realizado dos reuniones separadas por un intervalo de entre 7 y 3 días. Con las siguientes reuniones en las que se ha emitido Acta:

30 de octubre del 2013

6 de noviembre del 2013

13 de noviembre del 2013 (acta final con acuerdo adoptado por mayoría de los trabajadores con una minoría de tres que no ha aceptado).

En relación a las causas económicas, se constata lo siguiente:

Las ventas brutas del año 2010, ascendieron a 5.039.478 #, en 2011 a 3.558.723 # y en el año 2012 a

3.046.640 #. A fecha 30.09.2013 la cifra de negocio asciende a 1.832.901 #, que a falta de tres meses para finalizar el año se puede apreciar que va a ser inferior a la del año precedente.

Resultados de la sociedad

El resultado contable de la sociedad de los últimos años viene marcado por las pérdidas y así:

Año 2010, -12.176,65 #

Año 2011, -96.647,71 #

Año 2012, -117.023,59 #

Balance provisional al 30.09.2013, -103.992,43 #

En la actualidad se están implementando diversas medidas tanto para la contención del gasto, como para el aumento de los clientes, entre las de contención del gasto, se está negociando rebajas con los proveedores de bienes y servicios o buscando otros nuevos. En cuanto al aumento de clientes, se están organizando actividades tendentes a la captación de nuevos clientes, buzoneos, pequeños obsequios, cenas a precios especiales, etc.

Obra informe de la Inspección de Trabajo de 3.12.2013 el cual al obrar unido a autos se reproduce; junto a los datos antes reseñados, en dicho informe se hace la siguiente consideración:

No obstante el actuante ha revisado la documentación aportada y ha encuestado a las partes en la búsqueda de vicios de voluntad en la conclusión del acuerdo, conforme a lo que establece el artículo 51 del ET . Al respecto el Inspector de Trabajo ha podido constatar que el acuerdo se ha concluido con la representatividad y mayorías a que se refiere el citado artículo. No ha encontrado indicios o pruebas que en la negociación las partes no hayan han cumplido con la obligación de negociar con buena fe con independencia del disenso citado.

Tampoco se aprecian indicios o pruebas de la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo ni se estima, en la documentación examinada y en la comparecencia efectuada, que haya tenido por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

La empresa ha dado comunicación al SPEE sobre la situación de cada trabajador a los efectos de la prestación de desempleo.

SEXTO

Que los actores con fecha 13.12.2013 interpusieron demanda en solicitud de que se dicte sentencia mediante la que se declare la nulidad del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por reducción de jornada llevada a cabo por la demandada, o subsidiariamente, no ajustado a derecho, condenado a la demandada a reponer a los actores en su jornada de 38 horas semanales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda de modificación sustancial formulada por Dª Josefa y Nazario contra JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS SA, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Josefa y D. Nazario, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/05/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes contra la empresa JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS SA, que pretendían que se declarara la nulidad del ERTE o no ajustada derecho la medida adoptada por la empresa consistente en la reducción temporal de la...

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