STSJ Galicia 3240/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4561 |
Número de Recurso | 241/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3240/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0003212
402250
RECURSO SUPLICACION 241/2014-S-A
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 780/2012, JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 PONTEVEDRA
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
DEMANDANTE: XUNTA DE GALICIA
ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
DEMANDADO: Marino
ABOGADO: FERNANDO PECHE VILLAVERDE
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 241/14 interpuesto por la XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de PONTEVEDRA siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Marino en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 780/12 sentencia con fecha 31-OCTUBRE-13 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Marino, con D.N.I. NUM000 presta servicios como personal laboral fijo para la demandada en el Centro Ocupacional para disminuidos psíquicos de Sayar en Caldas de Reis. Su categoría profesional es la de maestro de taller, siendo de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el V Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia./ SEGUNDO.- En fecha 2 de marzo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social N° 3 de esta ciudad, en los autos seguidos con el número 451/08 a instancia del hoy demandante, y en cuyo fallo se declara "que las condiciones de trabajo del demandante son de especial responsabilidad a efectos de la percepción del complemento establecido en el Art 26.3,2 del convenio colectivo..."; sentencia que fue confirmada por la posterior de fecha 5 de julio de 2012 dictada por la sala de lo social del TSJ de Galicia./ Complemento que asciende a la cantidad de 74,35 euros mensuales./ TERCERO.-El mes de octubre de 2012 actor solicitó a la administración demandada la inclusión del puesto que ocupa con el reconocimiento del complemento de especial responsabilidad, petición que no obtuvo respuesta alguna; en fecha 19 de diciembre de 2012, presentó escrito en el Registro de la Subdelegación de Gobierno de Pontevedra interponiendo recurso de alzada contra el acto presunto de la administración, transcurriendo el plazo de tres meses establecido sin que por la administración se resolviera el mismo./ En fecha 15 de mayo de 2013 se publicó en el DOGA resolución de 3 de mayo de 2013 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello da Xunta de 2 de mayo de 2013 por el que aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Trabajo y Benestar. En ella se reconoce al puesto que ocupa el demandante el complemento salarial B12, especial responsabilidad./ CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Marino frente a la XUNTA DE GALICIA condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad correspondiente al complemento de especial responsabilidad devengado desde el mes de octubre de 2012 en adelante, y que asciende a 74,35 euros mensuales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda en la que se pretendía el reconocimiento del derecho del actor a percibir el complemento de especial responsabilidad desde el mes de octubre de 2012 en adelante a razón de 74,35 euros al mes. Contra la referida sentencia recurre la parte demandada, cuyo recurso ha sido impugnado de contrario.
En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193 c) de la LRJS, el Letrado de la Xunta de Galicia denuncia como infringido el art. 1 del ET, así como el art. 43 de la Ley 30/1992 y concordantes; también el art. 26 3º d) del V Convenio Colectivo .
Pero del examen del recurso lleva a la Sala a la conclusión de su inadmisión, pues como reiteradamente viene afirmando esta Sala siguiendo la doctrina jurisprudencial del TS, en los supuestos de...
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