STSJ Galicia 3223/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:4550
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3223/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000458

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000153 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000223 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado: LUIS MANUEL RODERO DIAZ

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Pedro Jesús, COMAR RIAS ALTAS SA

Abogados: XOSE DANIEL BESTEIRO LOPEZ, RAQUEL PAZOS ALLER

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 12 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 153/2014 interpuesto por MUTUA MIDAT CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por don Pedro Jesús en reclamación de CONTINGENCIAS PROFESIONALES siendo demandados la MUTUA MIDAT CYCLOPS, INSS, TGSS, SERGAS y COMAR RIAS ALTAS,S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 223/2013 sentencia con fecha 8 de noviembre de 2013. por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, don Pedro Jesús, nació el día NUM000 de 1.963 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen General siendo su profesión habitual la de técnico de mantenimiento, prestando servicios para la empresa "COMAR RÍAS ALTAS S.A". El trabajo del demandante consiste en realizar la asistencia técnica y de mantenimiento de máquinas, sustituyendo para ello, las piezas que sean necesarias. Asimismo realiza la instalación y sustitución de máquinas cuyo peso oscila entre los 60 y 80 kilos, con la ayuda de otro compañero./Segundo.- En fecha 22-05-2.012 don Pedro Jesús inició una baja por incapacidad temporal por contingencia común con el diagnóstico de otras secuelas de infarto de miocardio no cías. Bajo otros conc, determinando como motivo de la IT enfermedad común. El demandante ha sido dado de alta en fecha 3-05-2.013. El día 18-05-2.012, mientras el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo, entre las 10:00 y las 12: 00 horas sintió unos importantes pinchazos en el pecho; con posterioridad, entre las 13:30 y las 13:40 horas notó un fuerte dolor en el tórax, marchándose a su domicilio a las 14:00 horas en su coche, siendo conducido por su compañero de trabajo don Francisco . Durante el fin de semana el actor se sintió muy agotado. El día 21 el trabajador desarrolló su jornada de trabajo con molestias y el día 22, tras acudir al médico del ambulatorio con el que había solicitado previamente cita, fue remitido directamente al hospital, donde queda ingresado por dolor torácico.. El paciente ingresa por un IAM inferior no reperfundido angina post infarto. Se consignan como factores de riesgo cardiovascular. HTA, DL exfumador. El paciente no tenía historia cardiológica previa./Tercero.- En el informe de alta de fecha 28-05-2.012 se consigna como diagnóstico: cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio con elevación del ST en cara inferior KILLIP. Angina post infarto. Enfermedad coronaria significativa de 2 vasos. Revascularización completa mediante implante de stents liberadores de fármacos. Función sistólica conservada. /Cuarto.- Por resolución del INSS de fecha 4 de enero de 2.013 se declaró que la incapacidad temporal iniciada el actor en fecha 22-05-2.012 deriva de enfermedad común./Quinto.- La empresa "COMAR RÍAS ALTAS S.A" tiene las contingencias profesionales con la Mutua MUTUA./Sexto.- La base reguladora asciende a 71,69 euros al día./ Séptimo.- Contra la resolución anterior se formuló reclamación previa ante la Mutua Mutual y el INSS que fue desestimada en fecha de 11 de febrero de 2.013 y 7 de marzo de respectivamente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "ESTIMAR la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por don Pedro Jesús frente al INSS, la TGSS, el SERGAS, la empresa "COMAR RÍAS ALTAS S.A" y la Mutua MUTUAL, declarando que el proceso de IT iniciado por el demandante el día 22 de mayo de 2.012 tiene su origen en un accidente de trabajo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua patronal la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 115.3 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión solicitada, porque de los documentos citados no se desprende lo que se quiere hacer constar y, además, existen otros -los resalta el impugnante- que lo contradicen; y, no podemos olvidar que, a los efectos...

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