STSJ Galicia 3109/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:4522
Número de Recurso598/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3109/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000624

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000598 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Luis Pedro

Abogado/a: ALEJANDRO MANUEL PORTEIRO URIBARRI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000598/2014, formalizado por EL LETRADO DON ALEJANDRO PORTEIRO URIBARRI en nombre y representación de DON Luis Pedro, contra la sentencia número 128/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295/2012, seguidos a instancia de DON Luis Pedro frente a MARMOLES Y GRANITOS O VAL SL, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y DON Marcial, ambos representados por el Letrado Sr. Amado, KONKRETO 2000,S.L. representada por el Letrado Sr., Abad, MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.representada por el Letrado Sr. Taboada, y CONSORCIO DE INVERSION Y ADMINISTRACION COINASA SL representada por la Letrada Sra. Barros, y ANEIROS Y ROMERO SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Pedro presentó demanda contra MARMOLES Y GRANITOS O VAL SL, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, KONKRETO 2000,S.L., MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., D. Marcial, CONSORCIO DE INVERSION Y ADMINISTRACION COINASA SL, y ANEIROS Y ROMERO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 128/2013, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Luis Pedro, con DNI. núm. NUM000 nacido el NUM001 /1981, que venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa de Aneiros y Romero S.L., desde el 19/05/2005, con categoría profesional de Oficial 2ª, y salario de 39,88 euros/día con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias sufrió un accidente de trabajo 17/07/2008. SEGUNDO.- El accidente se produjo en la obra de construcción denominada Residencial Las Anclas, situada a la entrada de la localidad de Ares, carretera AC-123, cuando estaba realizando tareas relativas a colocación de baldosa en zona descansillo de escalera, sin portar casco ni arnés de seguridad en ausencia también de un punto de adecuada resistencia para anclarlo, careciendo el lugar de barandillas perimetrales contando únicamente las escaleras con cintas plásticas enrolladas a sargentos de construcción para delimitar, al resbalar o poner el pie en falso en el rellano y precipitarse por el hueco de la escalera hasta el bajo de los sótanos desde una altura de cuatro plantas. TERCERO.- En relación a dicha obra, la mercantil Konkreto 2000 S.L., formalmente promotora titular de la licencia urbanística y que como tal promotor figura en el aviso de apertura del centro de trabajo, concertó contrato de ejecución de obras con la mercantil Aneiros y Romero S.L., de fecha 02/05/2008, para ejecución de trabajos de albañilería consistentes en colocación de baldosas, nivelación de pisos y remates de obra. En el referido contrato la mercantil Aneiros y Romero S.L., se compromete a observar y hacer cumplir al personal a su cargo las obligaciones que le correspondan en materia de seguridad y salud, asumiendo, en su integridad, en todo aquello que le resulte aplicable, el estudio de seguridad y salud, que expresamente manifiesta conocer y aceptar, así como el Plan de Seguridad y Salud, y las indicaciones que a este respecto reciba del coordinador de seguridad y salud, así como se compromete también a establecer los medios de coordinación que sean necesarios a juicio del coordinador de Seguridad y Salud en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales; a designar a un trabajador como representante de sus trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo, comunicándoselo a Korikreto 2000 S.L. y al coordinador de seguridad y salud; y se compromete también a hacer entrega a sus trabajadores de los equipos de trabajo y medios de protección necesarios y a proporcionarles la información adecuada. La mercantil Marmoles y Granitos o Val S.L., suscribió también contrato de ejecución de obra con Konkreto 2000 S.L., de fecha 04/06/2006 para la realización de los trabajos de colocación de piedra en fachada y zonas comunes, así como los trabajos de recrecido de mortero en viviendas. D. Marcial, arquitecto técnico director de la ejecución de la obra, era también coordinador en materia de seguridad. Las mercantiles Coinasa y Konkreto 2000 S.L., con mismo domicilio, forman parte del mismo grupo empresarial. CUARTO.- El Proyecto Básico de Seguridad y Salud de la obra contemplaba en materia de medidas de prevención de riesgos que los desniveles que supusieran un riesgo de caída de altura superior a 2 metros se protegerían mediante barandillas. QUINTO.- A consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de trabajo el demandante permaneció hospitalizado 11 días, y en situación de incapacidad temporal iniciada también con efectos de la fecha del accidente hasta el alta de efectos de 02/03/2009, siendo la base reguladora del subsidio de Incapacidad temporal reflejada en el parte de accidente la de 40,14 euros/ día. En la nómina de julio de 2008 el demandante percibió 78,76 euros brutos por complemento de subsidio de incapacidad temporal. El informe médico forense de sanidad emitido durante la instrucción de la causa penal seguida a raíz del accidente- refleja como secuelas consecuencia de las lesiones sufridas en el mismo por el trabajador las siguientes: síndrome postraumático cervical, gonalgia postraumática inespecífica, perjuicio estético ligero: cicatriz de 1cm bajo el mentón, cicatriz de 1.5 cm, en labio inferior, cicatriz de 7 cm en zona occipital y otra próxima de 3cm, cicatriz de 5 cm en rodilla izquierda, cicatriz de endoscopia (4 puntos) en rodilla izquierda. El demandante fue declarado por el INSS en resolución de 03/01/2011 afecto de incapacidad permanente total por la contingencia del referido accidente, grado de incapacidad posteriormente confirmado por la entidad gestora en nueva resolución de 19/06/2012. En informe propuesta del EVI de 16/11/2010 previo a la resolución de 03/01/2011 figura determinado el cuadro clínico residual siguiente: «Traumatismo en 7-2008 con rotura de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda. Plastia en 9-2008. Gonalgia»; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: «Dolor en rodilla izquierda con datos exploratorios de inestabilidad anterior e hipotrofia de cuádriceps». En el dictamen propuesta del EVI de 01/06/2012 previo a la resolución de 19/06/2012: «traumatismo en 07/08 con rotura de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda, plastia en 08/08, gonalgia». SEXTO.- La prestación de incapacidad permanente total reconocida lo fue a razón del 55% de la base reguladora d 1213,08 euros/mes. El capital coste correspondiente a dicha prestación ascendió a la cantidad total de 245.361,37 euros (excluidos intereses de capital, 70% capital coste asumido por la Mutua 171.752,96 euros, 30% capital coste asumido por TGSS 73.608,41 euros). El demandante percibió también indemnización en concepto de mejora voluntaria de Convenio Colectivo por importe de 25000 euros, por razón de la incapacidad permanente. El demandante acredita haber hecho frente al importe 173,33 euros por gastos médicos derivados del accidente. SÉPTIMO.- La empresa Aneiros y Romero S.L., tenía suscrita en vigor en la fecha del accidente, póliza de seguro responsabilidad civil con la aseguradora Mapfre Empresas, con sublímite establecido en su condicionado particular para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 90.000 euros por víctima, y una franquicia con carácter general de 1500 euros por siniestro.

D. Marcial tenía suscrita y en vigor en fecha del accidente, póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Mussat. Obran también en los autos condicionados de pólizas seguros de responsabilidad civil suscritos con Mapfre con 1 empresas Mármoles y Granitos O Val S.L. y Consorcio Inversión y Administración S.L., en los términos que se O por reproducidos. OCTAVO.- En relación al accidente se instruyó causa penal, habiéndose incoado a raíz de este diligencias previas en las que por la representación del trabajador se formuló denuncia el 30/10/2008 contra Coinasa, Konkreto 2000, Mármoles y Granitos O Val, y Aneiros y Romero, posteriormente ampliada también el 27/11/2009 contra D. Marcial ; recayendo Sentencia firme de fecha 27/10/2011 con pronunciamiento absolutorio de la responsabilidad penal al estimarse la circunstancia de extinción de la responsabilidad criminal por prescripción. NOVENO.- El 01/12/2011 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 11/11/2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, resolviendo en el sentido al que se refieren los fundamentos de derecho en relación a las excepciones opuesta a la demanda...

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