STSJ Galicia 3198/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:4495
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3198/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002472

402250

RECURSO SUPLICACION 13/2014-S-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 496/2013, JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 VIGO

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

DEMANDANTE: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTEIROS DE BEMBRIVE S.COOP. GAEGA, Eduardo

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 13/14 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Eduardo y la empresa CANTEIROS DE BEMBRIVE S.C.G. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 496/13 sentencia con fecha 23-octubre-13 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO- Don Eduardo, nacido el NUM000 de 1953, prestaba servicios con la categoría profesional de cantero para la entidad CANTEIROS DE BEMBRIVE SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA. En 2007 sufrió un accidente de trabajo./ SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2009 fue declarado afecto a incapacidad permanente total, siendo responsable la MUTUA GALLEGA. Esta resolución fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de febrero de 2013 . La base reguladora es de 1.086134 # y las secuelas eran las siguientes: fractura conminuta de calcáneo izquierdo con componente intrarticular subastragalina; artrodesis subastragalina con abolición de la inversión/eversión al pie, con limitación global en +-50% de la flexo extensión del tobillo./ TERCERO.- Instada la revisión de grado por la Mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa el 1 de marzo de 2013, desestimando dicha pretensión. El cuadro de secuelas que presenta en la actualidad es el siguiente: artrodesis subastragalina de pie izquierdo, puede caminar sin apoyos, tobillo estable sin derrame, con flexo extensión prácticamente completas y abolición de la inversión y eversión, con talón aplanado y con valgo. No dolor ni signos de inflamación; clara hipotrofia gemelar izquierda y de cuádriceps; movilidad lumbar completa, sin datos de radiculopatía. Cojea al caminar por terrenos llanos./ CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA, debo absolver y absuelvo a Don Eduardo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la entidad CANTEIROS DE BEMBRIVE SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, de todos los pedimentos formulados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR