STSJ Galicia 3198/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4495 |
Número de Recurso | 13/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3198/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0002472
402250
RECURSO SUPLICACION 13/2014-S-A
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 496/2013, JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 VIGO
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
DEMANDANTE: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTEIROS DE BEMBRIVE S.COOP. GAEGA, Eduardo
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 13/14 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Eduardo y la empresa CANTEIROS DE BEMBRIVE S.C.G. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 496/13 sentencia con fecha 23-octubre-13 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO- Don Eduardo, nacido el NUM000 de 1953, prestaba servicios con la categoría profesional de cantero para la entidad CANTEIROS DE BEMBRIVE SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA. En 2007 sufrió un accidente de trabajo./ SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2009 fue declarado afecto a incapacidad permanente total, siendo responsable la MUTUA GALLEGA. Esta resolución fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de febrero de 2013 . La base reguladora es de 1.086134 # y las secuelas eran las siguientes: fractura conminuta de calcáneo izquierdo con componente intrarticular subastragalina; artrodesis subastragalina con abolición de la inversión/eversión al pie, con limitación global en +-50% de la flexo extensión del tobillo./ TERCERO.- Instada la revisión de grado por la Mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa el 1 de marzo de 2013, desestimando dicha pretensión. El cuadro de secuelas que presenta en la actualidad es el siguiente: artrodesis subastragalina de pie izquierdo, puede caminar sin apoyos, tobillo estable sin derrame, con flexo extensión prácticamente completas y abolición de la inversión y eversión, con talón aplanado y con valgo. No dolor ni signos de inflamación; clara hipotrofia gemelar izquierda y de cuádriceps; movilidad lumbar completa, sin datos de radiculopatía. Cojea al caminar por terrenos llanos./ CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA, debo absolver y absuelvo a Don Eduardo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la entidad CANTEIROS DE BEMBRIVE SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, de todos los pedimentos formulados en...
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