STSJ Galicia 3256/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:4449
Número de Recurso296/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3256/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002352

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000296 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 580/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE

Recurrente: Modesto

Abogado: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CNES SOFINSA 85 SLNE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE

TRABAJO

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 296/14 interpuesto por DON Modesto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Modesto en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CNES SOFINSA 85 SLNE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 580/13 sentencia con fecha 18-octubre-13 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, Modesto nacido el NUM000 -75, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, prestaba servicios como encofrador autónomo y tenía cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA GALLEGA siendo propietario al 100% de la empresa SOFINSA./ Segundo.- En fecha de 28-9-09 el demandante tuvo un accidente de trabajo siendo reconocido el 21-7-11 lesiones permanente no invalidantes con fractura abierta de 2a falange en 2° dedo mano izquierda en paciente diestro con afectación del sistema flexor y paquete vasculonervioso del dedo, artrodesis de interfalángica proximal y reconstrucción nervio colateral cubital siendo confirmada por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de Orense de fecha 21-12-11 . Solicitada la revisión por MUTUA GALLEGA, fue denegada el 10-4-13 fxijando9 como fecha para nueva revisión el 11-3-15. Interpuesta reclamación previa por el demandante fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21-6-13. El demandante solicitó revisión de grado el 30-7-13 denegada el 6-8-13 por no poder hacerlo hasta el 11-3-15. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 12-9-13./ Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: dolor, atrofia y pérdida de movilidad de 2º dedo mano izquierda tras accidente laboral 2009 en trabajador manual, síndrome adaptativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Modesto contra INSS, TGSS, MUTUA GALLEGA Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES SOFINSA 85 S.L sobre REVISION-INVALIDEZ declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de total (o subsidiariamente parcial) derivada de accidente de trabajo, construyéndolo a través de cinco motivos de Suplicación, amparado el primero, segundo y tercero en el art. 193 b) de la LRJS, y por ello solicitando la revisión de los hechos declarados probados, y el cuarto y quinto al amparo del art. 193 c) del mismo texto legal, alegando infracción de normas sustantivas, y entendiendo que las lesiones acreditadas le suponen un grado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

SEGUNDO

Como anticipamos, el primer motivo del recurso, con sede en el art. 193 b) de la LRJS pretende la modificación del hecho probado primero para añadir el siguiente texto: "La base reguladora mensual del actor en fecha 28 de septiembre de 2009 en que sufre el accidente de trabajo es de 883, 40 euros". Se ampara para ello en los folios 12, 18 y 174 a 177. Pero la base reguladora es un concepto jurídico, no un elemento fáctico, de modo que su ubicación correcta no es el apartado de los hechos probados.

TERCERO

En el segundo motivo con el mismo amparo procesal se insta la revisión del hecho probado tercero para sustituir el cuadro de secuelas y dolencias que ha declarado probado el juez de instancia, al tiempo que introduce expresiones de tipo valorativo, tales como que "tras el agravamiento de la situación inicial objetivada en 2001, padece en la actualidad...". Del mismo modo, en el tercer motivo del recurso, de forma subsidiaria, se pretende que se añada simplemente un segundo párrafo al hecho probado tercero para decir.: "El actor presenta afectación tendinoso articular a nivel de 1º y 2º dedo de la mano izquierda con pérdida de fuerza que supera el 91% en pinza de 1º dedo y empuñadura de mano y reduce la capacidad funcional del paciente en el conjunto de la mano izquierda en un 86,5% respecto de la capacidad que presenta en la mano derecha, careciendo de capacidad suficiente para realizar esfuerzos repetitivos y prolongados en e tiempo".

Se sustentan, básicamente, en el informe pericial de 10 de julio de 2013 realizado por el centro Umana Ingenieria SL, centro especializado en ingeniera biomédica obrante a los folios 60 a 70, y que fue ratificado en el acto del juicio; así como, también, la primera revisión propuesta, en el certificado de discapacidad emitido por la Conselleria de Traballo. Pero ya la juez de instancia ha valorado ese informe pericial, como pone de manifiesto en el fundamento de derecho tercero, para concluir que el mismo junto con el resto de documental aportada no logran desvirtúan el Informe de valoración médica del EVI, de modo que la elección del juez por este último informe, descartando el informe pericial, no se detecta errónea ni vulnera las reglas de la sana crítica, pues consideramos que tales reglas se entienden respetadas, pese a la prueba en que el recurso se apoya, cuando la conclusión judicial tiene soporte en el dictamen médico oficial del EVI, fiable y...

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