STSJ Comunidad Valenciana 289/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2015:1848 |
Número de Recurso | 87/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 289/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000087/2012
N.I.G.: 46250-33-3-2012-0001692
SENTENCIA Nº 289/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a veintisiete de abril de dos mil quince.
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 87/2012, promovido por D. Amadeo, contra la Resolución de 27/octubre/11 del Gerente del Departamento de Salud La Fe, sobre denegación de su solicitud de prolongación del servicio activo y declaración en situación de jubilación forzosa, así como frente a la Resolución del mismo órgano de 12/3/12, que desestima recurso de reposición, en el que han sido partes, el actor, defendido por la Letrada Dª . Inmaculada García Rico; y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.
La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes trámite de vista oral o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 21 de abril de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, médico facultativo especialista en obstetricia y ginecóloga, en el Hospital La Fe de Valencia, solicitó, el 15/abril/2011, la prolongación de su permanencia en el servicio activo, de conformidad con el art. 26.2 del Estatuto Marco (Ley 55/2003 ), teniendo informe favorable acerca de su capacidad funcional del servicio de Prevención de Riesgos Laborales; no obstante, su solicitud fue denegada con base a un informe del Gerente del Departamento que aducía razones funcionales y la evaluación de la actividad desempeñada por el actor.
Argumenta el actor que la prolongación de la permanencia en servicio activo constituye un derecho subjetivo del solicitante, y que teniendo la capacidad funcional para seguir ejerciendo su profesión sólo puede serle denegada de conformidad con las necesidades organizativas plasmadas en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que, en el presente caso, no habría sido aún aprobado. Invoca en apoyo de su tesis, diversos pronunciamientos del TSJ Cataluña y de este propio Tribunal.
La Generalitat se opone a su pretensión y sostiene que la prórroga del servicio activo hasta los 70 años no constituye un derecho subjetivo del facultativo, sino una mera posibilidad supeditada a las necesidades organizativas de la Administración y, hasta tanto se apruebe un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que determine tales necesidades organizativas, la concesión o denegación de la misma se ajustará a lo dispuesto en las Instrucciones de 3/abril/2006 del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, cuyos requisitos no cumple el recurrente.
Tales son los términos en que se plantea la presente controversia.
Se cuestiona, en definitiva, en el presente procedimiento, si las necesidades organizativas de la Administración sanitaria que justificarían la aceptación o rechazo de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, deben necesariamente plasmarse en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, o, como sostiene la Generalitat, hasta tanto se aprueba dicho Plan, las peticiones deben resolverse atendiendo a las Instrucciones de 3/abril/2006 del Director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, cuyo objeto no es otro -según su Preámbulo- que articular " los procedimientos que permitan al personal estatutario el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de una posterior planificación de los recursos humanos dentro del correspondiente Plan de Ordenación, contemplado en el articulo 13 del Estatuto Marco, donde se...
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