STSJ Comunidad Valenciana 256/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2015:1783
Número de Recurso1114/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001114/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0004947

SENTENCIA Nº 256/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a catorce de abril de dos mil quince.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 1114/2008, promovido por MIRATRES S.L, en materia de justiprecio, en el que han sido partes, la mercantil actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Elena Gil Bayo siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a través de sus servicios jurídicos.

Personado en calidad de codemandado el Ayuntamiento de Valencia a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia fechada en 13 de febrero de 2008 en cuya virtud fue desestimado el recurso de reposición interpuesto por la mercantil hoy actora, frente al previo acuerdo del dicho órgano fechado en 3 de octubre de 2007, recaído en el seno del expediente 509/2007 - Ejecución de parcela escolar sita en la manzana interior entre Calles Maestro Gonzalbo y Martí- en cuya virtud resultaron valorados, por referencia al año 2006, 613,59 m2 (parcela de suelo urbano) y 625 m2 (edificación) correspondientes a la finca nº 2 del proyecto (datos catastrales 6319909YJ2761G0001XI, del término municipal de Valencia, obteniendo una valoración del suelo 1.000.397,14 # (613,59 m2 x 1630,40 #/m2), de la edificación 72.187,50 # (625 m2x 115,50 #/m2) y 53.629,23 # (5% premio de afección), comportando un total de 1.126.213,87 #.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha de registro 15 de abril de 2008 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 8 de julio de 2008, con ocasión de la cual, tras alegar oportunamente suplica se dicte sentencia por la que, previa anulación de las resoluciones administrativas antedichas, declare "a) se fije como valor de repercusión del suelo a expropiar el importe de 6.350,34 euros, en atención al posible mejor uso comercial de la parcela expropiada o, subsidiariamente, el de 3.000,63 euros, en consideración a su uso residencial libre; b) se fije como aprovechamiento aplicable a la parcela a efectos de valoración el parámetro de 4,7353465 m2t/m2s; c) se fije como valor de la construcción expropiada un total de 187.023,08 euros; d) se fije como valor de otros elementos indemnizables objeto de expropiación el importe total de 46.288 euros;

e) que, en aplicación de los anteriores parámetros, unido al 5% de premio de afección, se fije como justiprecio total de los terrenos el de 9.417.730,49 euros, o, subsidiariamente, el de 4.091.330,37 euros fijado en la Hoja de Aprecio de esta parte, como resultado de la aplicación de los anteriores parámetros; f) Subsidiariamente a los anteriores pedimentos, se incremente el justiprecio fijado como resultado de aplicar los parámetros de valoración que la Sala determine durante el presente proceso, de acuerdo con las alegaciones y prueba aportados; y, g) Se condene a la Administración al pago del justiprecio total más todos los intereses de demora que devenguen sobre el justiprecio total".

Contestó a la demanda a través de escrito registrado en 10 de septiembre de 2008, la administración del Estado, la cual postula el dictado de sentencia "que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso".

Contestó igualmente a la demanda mediante escrito registrado en 7 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Valencia, postulando el dictado de sentencia que desestime la demanda.

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 8.291.516,62 # en virtud de auto de 7 de octubre de 2008.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose efectivamente para el 3 de mayo de 2011.

QUINTO

Recayó sentencia 432/2011, de 31 de mayo resolutoria del recurso la cual falló "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "MIRATRÉS, S.L." contra Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de 13 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 3 de octubre de 2007, que fijó el justiprecio de la parcela de su propiedad incluida en el Proyecto de Expropiación de parcela escolar sita en manzana interior entre calle Maestro Gozalbo y calle Martí (Colegio San Juan de Ribera). En consecuencia, se confirma dicha resolución por ser ajustada a derecho. Sin costas".

SEXTO

Sometida tal sentencia a revisión casacional, recayó sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 6ª, S 30-6-2014, rec. 4393/2011, Pte: Trillo Alonso, Juan Carlos la cual falló "PRIMERO.- HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de MIRATRÉS, S.L., contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, en el recurso contencioso administrativo número 1114/08 . SEGUNDO.- Casamos y dejamos sin efecto dicha sentencia y ordenamos retrotraer las actuaciones al momento en que se denegó la pericial propuesta para que se admita, practique y para que, una vez seguidos los demás trámites pertinentes, dicte sentencia con libertad de criterio en atención a las cuestiones suscitadas. TERCERO.- Sin hacer especial pronunciamiento de condena en costas".

SÉPTIMO

Practicada efectivamente la pericial en su día propuesta por la recurrente y valorada que fue por las partes, fue nuevamente señalada fecha para votación y fallo para el 14 de abril de 2015.

OCTAVO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de 13 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 3 de octubre de 2007, que fijó el justiprecio de la parcela de su propiedad incluida en el Proyecto de Expropiación de parcela escolar sita en manzana interior entre calle Maestro Gozalbo y calle Martí (Colegio San Juan de Ribera). La demandante plantea, sintéticamente expuestos, los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Clasificación urbanística incorrecta de la parcela expropiada 2º) Errónea e improcedente determinación del aprovechamiento aplicable a la parcela a efectos de valoración;

  2. ) Insuficiencia y falta de motivación en las tasaciones del valor de repercusión del suelo y del coste de reposición de las edificaciones existentes.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente pleito, acreditados en el expediente administrativo y en autos, los siguientes:

  1. ) La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia aprobó definitivamente el Proyecto de Expropiación de parcela escolar sita en manzana interior entre calle Maestro Gozalbo y calle Martí (Colegio San Juan de Ribera). Dicho proyecto se aprobó inicialmente el 20-10-04, sometiéndose a información pública desde...

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