STSJ Castilla y León 426/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:2708
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00426/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 361/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 426/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a nueve de Junio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 361/2015, interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 54/2015, seguidos a instancia de DON Roberto, contra, el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMO la demanda formulada por D. Roberto, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de prestaciones por desempleo, declarando el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo solicitada en cuantía proporcional a la reducción del 15% de la jornada laboral, condenándose a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la correspondiente prestación. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- El trabajador D. Roberto, mayor de edad, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cerámica García Cuesta, SL, mediante un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, y una antigüedad reconocida a 2 de marzo de 1970; siendo incluido por parte de la empleadora en un ERE por el que se autorizó la suspensión de su contrato de trabajo durante el período del 18 de enero de 2010 al 29 de marzo de 2012.

SEGUNDO

El demandante solicitó en tiempo y forma la prestación por desempleo correspondiente a la suspensión del contrato de trabajo, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal por Resolución de fecha 20 de mayo de 2010 durante un período de 720 días, de los que consumió 117. TERCERO .- Reincorporado a su puesto de trabajo, tras el período de suspensión, pasó a la situación de jubilación parcial suscribiendo el 15 de octubre de 2012 un contrato de relevo por el que redujo la jornada laboral el 85% de la jornada habitual, pasando a realizar una jornada del 15% de la jornada completa. CUARTO.- Por Resolución de 15 de octubre de 2012 le fue reconocida al demandante pensión por jubilación parcial. QUINTO .- El trabajador fue despedido en virtud de ERE autorizado por el Juzgado de lo Mercantil con efectos de 12 de diciembre de 2013, acompañando el certificado de empresa sobre cotizaciones al desempleo que obra en el folio 40 de los autos. SEXTO .Solicitado por el actor el derecho a la prestación contributiva por desempleo, le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal mediante Resolución de 23 de enero de 2014 por carecer del período cotizado mínimo exigido, así como la incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial de la que era titular con las prestaciones por desempleo. SEPTIMO .- El demandante presentó reclamación previa en fecha 18 de febrero de 2014, siendo desestimada aquélla mediante nueva Resolución del SPEE de fecha 29 de diciembre de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en los Arts. 207 b ) y 210 LGSS, entendiendo debe mantenerse el criterio sostenido en la resolución administrativa recurrida, en cuanto a que: de un lado, las prestaciones por desempleo son incompatibles con la jubilación parcial y, de otro lado, carecer del período de cotización exigible.

En cuanto al primero de dichos aspectos, la compatibilidad, o no, de las prestaciones por desempleo con la jubilación parcial, debemos estar al contenido del Art. 221.2 LGSS, según el cual: "Las prestaciones serán incompatibles con otras de la SS, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo ". Este sería el caso presente, donde el actor ha compatibilizado su jubilación parcial, luego de un ERE suspensivo, con un contrato a tiempo parcial, posteriormente extinguido, siendo en ese momento cuando se solicitan prestaciones por desempleo, relativas a dicho contrato parcial extinguido por ERE. Siendo así, sí serian compatibles las prestaciones por desempleo solicitadas con dicha jubilación parcial.

Así lo viene entendiendo la doctrina, como recoge, Sala Social TSJ País Vasco, S. 2-10-2014: "La Entidad gestora entiende que la sentencia infringe los artículos 221.2 de la LGSS, 15.1 a ) 3ª del Real Decreto 625/85, de 2 de abril y 14.1 b) del real Decreto 1131/2002, de 31 de diciembre, en los que se regulan la compatibilización de las prestaciones por desempleo y las pensiones de jubilación a tiempo parcial.

Hemos resuelto ya en la Sala asunto similar en la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013 (recurso de suplicación 2133/2012 ) en la que decíamos: "En sede de duración de la prestación por desempleo, el artículo 210, punto 3 de la Ley General de la Seguridad Social regula un supuesto de derecho a opción que presupone la previa extinción de un contrato de trabajo y la reanudación de actividad laboral. Sin embargo, en el caso concreto que tratamos, no cabe considerar que la relación laboral del demandante con su empleadora en concurso fue doble, que hubo una previa extinción de contrato y luego una nueva relación a tiempo parcial.

En efecto, así lo tiene dicho el Tribunal Supremo. En el fundamento de derecho tercero de su sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009, recurso 20/2009, se lee: "Entrando en el primero de los aspectos que presenta el actual litigio colectivo planteado es de señalar que, si bien el artículo 49.1.f) del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de extinción del contrato de trabajo la jubilación del trabajador, obviamente, este precepto, se está refiriendo a la jubilación total y no, en cambio, a la parcial, respecto de la que existe un criterio doctrinal preponderante de asignarle un mero carácter modificativo de la preexistente relación laboral a tiempo completo que se viene manteniendo con la empresa.

No puede desgajarse, autonomizándola totalmente, la situación de jubilación parcial en el seno de la misma empresa del contrato laboral en el ámbito del que surge esa mera modificación del mismo, siendo notorio que es a los trabajadores, en este caso fijos e indefinidos, de la empleadora a quienes, en razón al cumplimiento de una determinada edad y en situación de optar a una pensión contributiva de la Seguridad Social, se les da la oportunidad, que no imposición, de acogerse a esa situación intermedia entre la actividad laboral plena y la jubilación total en esta última.

Sin que se trate de una mera reducción de jornada, la jubilación parcial y consiguiente concertación de un contrato a tiempo parcial por parte del trabajador que viene prestando servicios a la empresa se erige en un instituto jurídico tendente a preservar el mantenimiento del vínculo laboral ya existente y no a concluirlo, si bien con determinadas modificaciones tendentes a favorecer la prolongación más liviana de la actividad profesional de aquel trabajador que ha de reunir las condiciones precisas de acceso a la jubilación en el ámbito de la...

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