STSJ Cataluña 3259/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:4686
Número de Recurso1198/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3259/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8026604

mm

Recurso de Suplicación: 1198/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3259/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Lauda Ultracool, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 4 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 506/2014 y siendo recurridos Celso y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Celso frente a la empresa LAUDA ULTRACOOL, S.L., y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de derechos fundamentales:

  1. La existencia de vulneración de derechos fundamentales, en concreto de los derechos de libertad sindical, dignidad y discriminación.

  2. Declaro la nulidad radical de la actuación de la empresa.

  3. Ordeno el cese inmediato de las acciones contrarias a los derechos fundamentales.

  4. Condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 13.285,02 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora:

  1. Celso : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 04/06/07, categoría profesional de oficial operario, Grupo 5, y salario de 1.932,58 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

El actor es delegado de personal junto con otras dos personas: D. Gabriel y D. Jorge, que tienen 43 y 25 años de antigüedad, respectivamente, en la empresa y llevan ostentando esa condición de forma ininterrumpida, el primero desde hace 9 años y el segundo desde hace siete años. (No controvertido).

El actor ostenta la condición de delegado de personal desde el 28/02/11. (Documento 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

En fecha 05/04/13 la empresa presentó ERE en la modalidad de suspensión temporal, que afectaba a 19 trabajadores y por un período de 180 días y el día 17/04/14 los trabajadores y la empresa llegaron a un acuerdo, el de adoptar la medida de suspensión durante 100 días, a partir del 23/04/13 hasta el 31/12/13, ambos inclusive y que la medida afectaría a 26 trabajadores. El acuerdo fue suscrito por todos los delegados de personal (incluido el actor) y por un asesor del sindicato CCOO. (Documento nº 13 de la parte actora).

CUARTO

En fecha 06/06/13, la empresa y los otros dos delegados de personal (el actor no lo suscribió) suscribieron un acuerdo de modificación del ERE de suspensión en el que dichos participantes acordaron rebajar a 50 los días de suspensión y recuperación de bolsa de horas del siguiente modo: "El trabajador/a que deba las 78 horas de la bolsa de las horas establecidas en el artículo 51 del Convenio Colectivo aplicable, recupera 6 sábados durante los meses de Junio, Julio y Agosto a razón de 8h, con ello se habrá recuperado las 78 horas pendientes de la bolsa (sólo producción y almacén).

La empresa comunicará a personal los días de recuperación de la bolsa de horas entre 7 y 10 días naturales de antelación, mediante exposición del calendario correspondiente, y se pasará copia a los delegados para que estén informados. Para el sábado 8 de junio la recuperación será con carácter voluntario.

Los trabajadores que no sean de producción o almacén y deban una bolsa de horas de 40 horas (5 días), y opten por recuperar las horas de bolsa, en días laborables (lunes a viernes), al inicio o al final de su jornada ordinaria de trabajo, el ratio de recuperación será de 1h x 1h. En este sentido, el trabajador deberá preavisar a la empresa entre 4 y 6 días de antelación. La recuperación de horas para este colectivo será de aplicación durante los meses de Junio, Julio y Agosto.

En el caso que los trabajadores de producción o almacén quieran optar por esta opción de recuperación (de lunes a viernes), deberá acordarse con el departamento de producción y sólo será posible si el ratio de trabajadores es suficiente como para que productiva y organizativamente sea posible.

Si algún trabajador tuviese que venir a trabajar en sábados en los meses de Junio, Julio y Agosto y no tuviese bolsa de horas pendientes, las horas trabajadas NO se le abonarán como horas extras y se le dará compensación de descanso de lunes a viernes con el mismo ratio que los sábados." (Documento 13 bis de la parte actora).

Los trabajadores de la empresa votaron en contra de dicho acuerdo pero los dos delegados de personal (el actor estaba en contra) votaron su ratificación. (Testifical de la parte actora, Sr. Salvador y de la parte demandada, Sr. Gabriel ).

QUINTO

Mediante documento de fecha 07/06/13 la empresa comunicó a los otros dos delegados de personal que contrataría a dos personas, mediante contratos de puesta a disposición, porque había recibido nuevos pedidos (estaba vigente el ERE). (Documento nº 14 de la parte actora).

SEXTO

En fecha 27/11/13 la empresa y los delegados de personal (incluido el actor) suscribieron un acuerdo de bolsa de horas para diciembre 2013, que se tiene por reproducido. ((Documento nº 15 de la parte actora).

SÉPTIMO

En fecha 07/09/11 hubo una reunión en la empresa a la que asistieron la Sra. Florencia

, Plant Manager, el Sr. Juan Antonio, Director de Producción (que depuso como testigo de la parte demandada), y los tres delegados de personal, de la cual existe una grabación en la que consta, entre otros, las siguientes manifestaciones: Doña. Florencia : "...El tema es que la eficiencia de lo que es fuera de líneas está siendo bastante baja, no está siendo lo que se esperaba ni lo que era al principio, y a parte la actitud tampoco vemos que sea la más positiva ni la más adecuada...el tema de que seas representante sindical y cojas todas las horas para marcharte nos implica que la producción no tira, vale? Y lo que queríamos era saber si hay algún tipo de problema, alguna causa que esté originando esta falta de motivación, esta falta de interés..." Seguidamente Don. Juan Antonio manifiesta que esa percepción también la tiene él, ante lo cual el actor le dice que él está sacando la faena. Don. Juan Antonio le dice que tiene los valores de eficiencia en comparación a los que se han venido cumpliendo durante los últimos tiempos y el demandante le pregunta que cuáles son los últimos tiempos, ante lo cual Don. Juan Antonio responde que los últimos años. Don. Juan Antonio le indica que en fuera de línea y compara con los valores del 2010 indicando que los números están bajando mucho, y "realmente...viendo la forma de trabajar vemos una falta de motivación importante por ahí. Entonces, eh...nos gustaría que... ver cuál es su opinión, eh, sobre...sobre esto.

Más tarde Don. Juan Antonio le dice al actor que se debe a mucho tiempo fuera del puesto de trabajo, mucho tiempo hablando con otra gente, mucho tiempo en su actitud de no mostrar interés por el trabajo, que es lo que ellos aprecian.

Seguidamente le indican al actor que debe ser el de antes, ante lo cual éste manifiesta que el de antes "se atiborraba a pastillas relajantes, el de antes es imposible que lo sea, el reventarme ahí la espalda y sacar los tiempos que sacaba antes, imposible, ya te lo digo yo, imposible...Lo que me pedías tú no los sé, lo que me has pedido tú durante siete años es imposible que yo sea lo de antes, imposible...No, lo que no era normal era que no saliese del puesto ni a beber...Ahora lo veis que es anormal porque salgo a beber." Florencia añade "no, quizás porque sales más..."; añade el actor "Porque salgo al lavabo cuando tengo ganas..." y Don. Juan Antonio añade "No, quizás en exceso..." El actor manifiesta: "No, antes me aguantaba hasta que me estaba meando, y cuando ya estaba a punto de mearme, que es cuando estaba terminando la máquina, es cuando me iba al lavabo...Ese era el Celso, el que le pedían 19 máquinas en una cadena, y si me pedías 19, me sacaba 22, y tú lo sabes."

Tras un tiempo de conversación, el actor manifiesta. "Es todo, es todo, O sea, lo que no puede ser, es que yo, yo por derecho tenga, o sea por ley tenga unas horas de enlace sindical y encima también estéis echándome en cara que tenga..." ante lo cual, la Sra. Florencia manifiesta: "No, no, no... Celso, se te está diciendo que, por la faena que está haciendo tú ahora mismo, las horas sindicales no son compatibles." (Documento 26 de la parte actora, acta notarial, hojas 1 a 5, se tienen íntegramente por reproducidos).

OCTAVO

El 31/01/13 se celebró una reunión a la que asistieron Sra. Florencia, la Sra. Penélope (Responsable de RRHH que depuso como testigo de la demandada) y los tres delegados de personal. De dicha reunión consta grabado lo siguiente: La Sra. Florencia manifiesta..."el siguiente punto es el registro de herramientas interno. En alguna reunión hemos tratado, hemos hablado de las herramientas, de cómo seguir el procedimiento cuando no hay herramientas,...

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