STSJ Cataluña 3037/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4388
Número de Recurso6278/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3037/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8025552

EPC

Recurso de Suplicación: 6278/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 12 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3037/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 553/2013 y siendo recurrido/a Severino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Severino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.906,37 euros y con efectos de 8-3-13, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Severino, con DNI nº NUM000, y nacido el NUM001 -59, consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de trabajador autónomo en un establecimiento de bebidas. SEGUNDO. Desde el 9-9-10 al 30-9-10 y desde el 1-6-11 al 30-9-11 estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, realizando actividades de limpieza; y desde el 1-10-09 al 30-4-12 estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad de establecimiento de bebidas.

TERCERO

En fecha 4-9-11 inició un período de incapacidad termporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica no especificada, y el día 5-2-13 se le extendió el alta por la Inspección Médica.

CUARTO

En fecha 15-2-13, cuando se encontraba en situación asimilada a la de alta por estar inscrito como demandante de empleo, solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 22-3-13. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Neumonía comunitaria actualmente resuelta, en contexto de EPOC, tipo enfisema, en tratamiento BD con FVC 83% y FEVI 63%, sin limitación funcional incapacitante actualmente. SAOS en tratamiento con CPAP, con mejora clínica".

QUINTO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 30-4-13.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 1.906,37 euros y la fecha de efectos es de 8-3-13.

SÉPTIMO

El actor presenta enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) de larga evolución, de carácter moderado, con disnea a moderados esfuerzos; obesidad mórbida que condiona un síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS) grave, en tratamiento con CPAP; y diabetes mellitus tipo 2."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 21/7/2014 y en la que, estimándose la demanda presentada por D. Severino contra el...

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