STSJ Cataluña 3006/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2015:4358
Número de Recurso1649/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3006/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 1649/2015

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 11 de maig de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3006/2015

En el recurs de suplicació interposat per Fundació Main a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 20 de maig de 2014 dictada en el procediment núm. 965/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal i Jenaro, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 de novembre de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de maig de 2014, que contenia la decisió següent: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jenaro frente a FUNDACIÓ MAIN en reclamación por DESPIDO y CANTIDAD.

En relación a la acción de despido, declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos de 8.7.2013 a quien condeno a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio calculada hasta 12.2.2012 y de 33 días de salario por año a partir de 12.2.2012, con un tope de 42 mensualidades que asciende a 14.431,58.-#, de la que ha percibido 6.754,61.- # restando pendiente de abono 7.676,97.-#, y para el supuesto de que opte por readmisión del actora procederá el abono de los salarios de tramitación según salario día de 57,90.-# hasta la fecha en que se notifique la presente resolución, sin perjuicio de que se descuente el salario percibido por prestación de servicios para otro empleador desde el despido hasta la notificación de sentencia, con la advertencia de que en el supuesto de que no realice opción expresa se entiende que opta por readmisión.

Y en relación a la reclamación de cantidad procede su desestimación con absolución de la demandada.

Se absuelve a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en supuesto previsto en art. 33 TRLET . "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Jenaro, con los datos personales que constan en encabezamiento de su demanda ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la parte demandada con antigüedad de 12.9.2007, categoría profesional de Educador y salario bruto mensual de 1.761,27.-# mes 57,90 euros día, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias según nomina junio 2013.

Las funciones desarrolladas por el actor eran: turoria y seguimiento de alumnos, clase de soporte, funciones socioeducativas, y redacción de informes bajo supervisión.

(Hecho no controvertido e interrogatorio legal representante empresa -doc. nº 3 m ramo de prueba parte actora)

SEGUNDO

En fecha 5.7.2013 la empresa comunicó al actor la necesidad de reducir la jornada de trabajo de 38 horas semanales que venía realizando al 50%, entregando escrito en el que constaba que ambas partes pactaban la reducción de jornada con efectos 1 de septiembre de 2013, y se especificaba que la jornada semanal sería de 19 horas de promedio en horario comprendido entre lunes y miércoles de 9 a 15 horas y jueves y viernes de 9 a 14 horas.

Se concedió al actor un tiempo para pensar la propuesta debiendo contestar el lunes siguiente y el actor comunicó que no aceptaba la propuesta.

(doc.nº 4 ramo de prueba parte actora y nº 16 ramo de prueba parte demandada -hecho no controvertido-)

TERCERO

El mismo día 8.7.2013 la empresa comunicó al actor escrito de extinción de contrato por causa objetiva con efectos del mismo día, que obra en autos y se tiene por reproducido alegando existencia de causas económicas, productivas y organizativas, en concreto se alegaba la rebaja de precios en todas las licitaciones para servicio Unidad de escolarización compartida que dependen tanto del Departament d'Ensenyament como del Consorci d'Educació de Barcelona.

Se concreta que las condiciones de licitación para 2013-2014 comportarán que:

- Se supriman los proyectos MAPA

- Se supriman 8 plazas en Terrassa

- Se supriman 4 plazas en Sabadell

- Se supriman 4 plazas en El Prat

- Se reconvierte la UEC del Prat en módulo (lo que supone una rebaja de un 43% en el precio).

- Se reduce el precio de las unidades en un 11,34%

- Se suprime el pago del mes de septiembre a la mitad, es decir, cuando antes se pagaban 10 mensualidades, el próximo curso se pagarán sólo 9,5.

Además el concurso sólo sale por un año sin posibilidad de prórroga.

De la misma forma, el Departamento ha dejado la puerta abierta a realizar una posterior reorganización de las plazas en el Vallés Occidental sin que en la actualidad podamos valorar el alcance y magnitud de esta reorganización.

En resumen el conjunto de medidas supone que la Fundación MAIN vea reducidos sus ingresos para el próximo curso en un 29,46%, siendo igualmente necesario un reajuste de plantilla a las nuevas necesidades surgidas de la anterior situación contractual descrita.

Tras todo lo anterior se indica que el actor presta servicios en Sant Cugat y que es necesario reducir en un 50% la dedicación de uno de los profesionales que prestan servicios allí. A continuación señala que se le ofreció transformar la jornada completa en jornada a tiempo parcial pero habiendo rechazado esta posibilidad la empresa se ve en la obligación de prescindir de su puesto de trabajo, puesto que se amortiza como tal, redistribuyendo las funciones que desarrollaba entre otros compañero, en una jornada del 50%, provenientes de otros servicios que igualmente has sido reducidos.

En la notificación se hacía constar la puesta a disposición de una indemnización mediante transferencia bancaria en este mismo acto de la cantidad de 6.754,61.-# en concepto de indemnización por extinción de contrato según dispone el art. 53.1b) ET . E igualmente se ponía a disposición la cantidad de 880,64.-# en concepto de indemnización sustitutiva de la obligación de preavisar con 15 días de antelación.

(Doc. nº 2 adjunto a demanda y doc. nº 17 ramo de prueba de demandada)

CUARTO

Se puso a disposición del actor la cantidad de 9.180,75.-# netos, en concepto de indemnización (6.754,61.-#), falta de preaviso (880,64.-# brutos) y parte proporcional de vacaciones

(1.650,29.-# brutos) mediante transferencia bancaria realizada el 8.7.2013. a la fecha de notificación así como la liquidación a fecha de extinción.

El 12.7.2013 se abonó al actor por transferencia bancaria la cantidad de 462,82.-# -correspondientes al salario del 1 al 8 julio de 2013, siendo el bruto en nómina de 494,20.-#.

(Doc. nº 14 y 15 ramo de prueba empresa demandada -hecho conforme-.)

QUINTO

Jesús Manuel presta servicios para la empresa desde septiembre de 2011 como integrador social, en la actualidad cursa estudios de diplomatura en educación social teniendo experiencia como educador y ha sustituido al actor en el Centro de Sant Cugat prestando servicios a tiempo completo, estando adscrito con anterioridad a UEC Terrassa.

Desde febrero de 2014 el Sr. Jesús Manuel es el delegado de personal en la empresa.

(interrogatorio legal representante y testifical Jesús Manuel )

SEXTO

El 5.7.2013 la empresa notificó la extinción de contrato por causas objetivas a un total de 4 empleados mediante escrito del mismo contenido que el notificado al actor, si bien los criterios de selección que se hicieron constar fueron: A dos empleados de UEC Sabadell por no disponer de título de Educador Social u otros habilitantes, a un empleado de UEC Rubí por necesidad de reducir el servicio en un 50% y haber rechazado la reducción de jornada propuesta y a un empleado en UEC Terrassa por necesidad de amortizar el puesto de trabajo de tallerista.

Los trabajadores acreditaban una antigüedad en la empresa en el momento de la extinción de 1.8.2004,

13.9.2000, 16.4.2003 y 23.11.2009.

(Doc. nº 18 ramo de prueba empresa demandada en relación a testifical delegada personal en periodo 2010-2014 Justa y doc. nº 1 de ramo de prueba de Fundación Main)

SEPTIMO

Fundació Main fue adjudicataria del servicio de atención educativa complementaria en unidades de escolarización compartida al alumnado de educación secundaria que presenta problemas de comportamiento y conductas agresivas, absentismo y rechazo escolar, rasgos de inadaptación social y riesgo de marginación durante el curso 2013-2014 (en periodo de 15.9.2013 a 30.6.2014).

Según prescripciones técnicas los equipos profesionales de la UEC debían estar compuestos, tanto en modalidad de Unidades como en caso de módulos, de 2 profesionales con titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica o grado equivalente y 1 profesional cualificado como los mismos requisitos establecidos para la enseñanza de formación profesional o personal con titulación de ciclos formativos de grado medio o superior o bien profesionales especialistas no necesariamente titulados con capacidad y experiencia laboral probada en el ámbito formativo correspondiente.

Se le adjudica la ejecución del servicio en Valles Occidental y Baix Llobregat por un importe global de 938.068.-#, de los lotes:

U34 Rubí, atención para 12 alumnos, por importe total de 84.360.-#.

U35 Sabadell-1, atención para 12...

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